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En rigor, el término Evaluación de Impacto Ambiental es reservado a aquellos estudios referidos a determinadas etapas de la vida de la empresa o emprendimiento, como son su emplazamiento o instalación, pues habitualmente es necesaria para la obtención de autorizaciones de funcionamiento, y por tanto, previa al funcionamiento de la empresa.
En cambio cuando se trata de evaluar los riesgos medioambientales generados por la empresa y establecer y aplicar un programa medioambiental para que la empresa cumpla la legislación medioambiental, no sólo cuando se crea ésta, sino también durante su funcionamiento, debemos hablar de auditoría ambiental. Según las características de las interacciones, el estudio
puede tener alcance local, regional o global. El alcance regional se refiere a los trabajos que involucran impactos que afectan una región determinada. Un ejemplo sería el estudio del impacto ambiental provocado por la construcción de una represa, modificando los cursos de agua y afectando, por ejemplo, el recurso suelo. El alcance local se refiere a los trabajos que involucran impactos que afectan al radio de influencia del emprendimiento. Un ejemplo es un estudio de impacto ambientalque involucre los impactos generados por los residuos de un establecimiento fabril.
En la República Argentina no existe una Ley Nacional que determine las características que debería tener un Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, muchas Provincias y la Ciudad de Buenos Aires han avanzado en el dictado de Normas y Procedimientos para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental o simplemente de parámetros de referencia para determinar casos puntuales de contaminacion.
Una Evaluación de Impacto Ambiental debe complementarse necesariamente con un cronograma de auditorías de control y el cumplimiento de las Leyes, Decretos y Resoluciones que regulan lo ateniente a: Efluentes Gaseosos, Efluentes Líquidos, Residuos Especiales/Peligrosos, Aparatos Sometidos a Presión, Seguridad e Higiene y Medicina Laboral.
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