ANEXO
IV
REGISTRO
DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES
PARA EL GENERADOR
El Registro deberá ser llevado en un legajo
con hojas móviles foliadas y firmadas por un profesional competente
y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad
de Aplicación y contendrá los siguientes datos:
1) Residuos especiales generados,
tratados y/o dispuestos:
Se deberá consignar periódicamente la siguiente información sobre la
cantidad y tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:
a) Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas
en el residuo.
b) Composición: Se deberán especificar los componentes de los
residuos especiales tratados, almacenados -propio o por terceros-, indicando
asimismo los procedimientos analíticos empleados.
c) Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de
cada tipo tratado.
d) Procedencia y destino: se deberán indicar los procesos, equipos
o zonas generadoras de los residuos especiales.
e) Relación entre masa generada de cada sustancia especial en
los residuos por unidad de producto.
2) En caso que los residuos especiales
sean tratados por terceros, deberá registrarse el tipo de transporte,
el nombre de la empresa transportista, el lugar de tratamiento y disposición
final, los formularios de Manifiesto de Transporte de Residuos y los
Certificados de Tratamiento de cada tipo de residuo.
a) Contingencias. En el informe deberá constar
la fecha, duración, causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre
el ambiente, así como las medidas adoptadas mediante acto de autoridad
y/u organizaciones locales a raíz de dichas circunstancias.
b) Monitoreo: Deberán ser registradas con la perioricidad que
corresponda de acuerdo al plan presentado. Instrumentos y/o elementos
empleados en el monitoreo.
c) Copia de este Registro deberá ser presentado en momentos de
la renovación del Certificado de Habilitación Especial.
d) Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido
tomada en las líneas de procesos y en los tratamientos de residuos especiales.
REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES
PARA EL OPERADOR
El Registro deberá ser llevado en un legajo
con hojas móviles foliadas y firmadas por un profesional competente
y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad
de Aplicación y contendrá los siguientes datos:
1) Residuos especiales generados,
tratados y/o dispuestos:
Se deberá consignar la siguiente información sobre la cantidad y tipo
de residuos especiales recibidos, almacenados y tratados y/o dispuestos
en planta:
a) Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas
en el residuo.
b) Composición: Se deberán especificar los componentes de los
residuos especiales tratados, almacenados o dispuestos, indicando asimismo
los procedimientos analíticos empleados.
c) Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de
cada tipo tratado y/o dispuestos.
d) Certificados de tratamiento indicando tipo de tratamiento
y fecha de realización a cada residuo.
e) Procedencia y destino: se deberán indicar las empresas generadoras
que han remitido los residuos especiales para su almacenamiento transitorio,
tratamiento y/o disposición final informando nombre de la persona física
y/o jurídica y lugar de localización donde se generó el residuo en cuestión,
iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a su cargo
el transporte desde el punto de generación al de almacenamiento, tratamiento
y/o disposición final.
2) En caso de tratarse de un operador de una instalación de
Tratamiento de Residuos Especiales, que genere como producto de sus
operaciones este tipo de residuos, cualquiera sea su característica,
y que deban ser dispuestos en otra instalación de disposición final,
deberá informar a la Autoridad de Aplicación el medio de transporte,
el nombre de la empresa transportista, si fuera realizado por terceros,
el lugar de disposición final y el operador responsable de esa instalación,
en un formulario tipo Manifiesto que la misma definirá. Estos datos
deberán figurar en el respectivo Registro.
3) En caso de contingencias se deberá informar toda interrupción
que hayan sufrido los procesos de almacenamiento transitorio, tratamiento
y/o disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración,
causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como
las medidas adoptadas en cada caso y la existencia de acto de autoridad
y/u organizaciones locales actuantes a raíz de dichas circunstancias.
Programa de monitoreo aprobado en el momento del otorgamiento del Certificado
de Habilitación Especial. En cada caso se deberán indicar los instrumentos
y/o elementos empleados en el monitoreo.
4) Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido
tomada y que revista importancia, desde el punto de vista ambiental
y de control de operaciones, deberán ser informadas al momento de la
renovación del certificado.