ANEXO V
RELLENOS DE SEGURIDAD
Un relleno de seguridad, como método de disposición final de residuos
especiales, debe garantizar la estanqueidad a través de barreras especialmente
diseñadas para evitar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Este método se aplicará especialmente para aquellos residuos especiales
que procedan de un tratamiento de residuos hasta sus máximas posibilidades,
que no puedan ser procesables, reciclables, combustibles o que posean
características de riesgos que puedan ser mitigados.
1) Asimismo, no podrán disponerse en este tipo de rellenos,
aquellos residuos que posean algunas de las siguientes características:
a) Que posean líquidos libres.
b) Que generen derrames a temperatura ambiente.
c) Que posean sustancias que puedan traspasar las barreras previstas
en el relleno.
d) Que posean contaminantes fácilmente transportables en el aire.
e) Que posean alta solubilidad en agua, en concentraciones que
dependerá del tipo y peligrosidad de la sustancia.
f) Sustancias que puedan generar autocombustión en la situación
local.
g) Que posean sustancia con características de peligrosidad análogas
a las del grupo de las tetra, penta, hexa cloro dibenzoparadioxinas,
tetra, penta, hexa cloro dibenzofuranos, tri, tetra y penta clorofenoles,
y sus derivados clorofenóxidos. Compuestos orgánicos halogenados y todos
sus derivados.
2) Tampoco podrán disponerse en la misma celda, residuos especiales
que puedan producir reacciones adversas tales como:
a) Generación de calor, presión, explosión o
reacciones violentas.
b) Emanaciones tóxicas o inflamables de cualquier naturaleza.
c) Daños a la estructura del relleno.
En caso que el residuo no cumpla con las características citadas precedentemente,
para poder ser dispuestos en relleno de seguridad, deberán efectuarse
los tratamientos necesarios para la adecuación a las mismas.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA
CONSTRUCCION DE UN RELLENO DE SEGURIDAD:
A continuación se detallan los requerimientos técnicos a que hace referencia
el Artículo 40º de la LEY N° 11.720:
1) No es posible la instalación de rellenos de seguridad en
zonas inundables o de aprovechamiento de agua potable. Excepcionalmente,
en zonas que potencialmente puedan ser utilizadas como agua para bebida,
debe ser autorizado por la Autoridad de Aplicación, siendo los límites
de contaminación por transporte, los correspondientes a los límites
para agua potable.
En los casos que la napa estuviera contaminada naturalmente y no pueda
ser utilizada como agua potable, la Autoridad de Aplicación podrá definir
los límites de contaminación por transporte en la napa como el producto
entre un factor de mayoración y los límites de agua potable.
2) La mínima distancia de la base del relleno de seguridad a
la primera capa freática deberá ser de 3 metros.
3) La distancia mínima del relleno de seguridad a la periferia
de los centros urbanos será de 5 Km. Para valores menores deberá solicitarse
su aprobación ante la Autoridad de Aplicación con la debida justificación
técnica.
4) La franja perimetral, que no podrá ser inferior a 50 metros
tomada hasta el borde de la propiedad, deberá construirse atendiendo
la preservación paisajística y como barrera física, para impedir que
la acción del viento incremente los riesgos en caso de incidentes que
involucren derrames de residuos especiales.
5) El terreno deberá estar cerrado al límite del predio y con
acceso controlado.
6) Las rutas de transporte de residuos deberán definirse si fuera
posible evitando el tránsito en zonas urbanas.
7) Impermeabilización de bases y taludes. La impermeabilización
deberá realizarse de acuerdo a los siguientes requerimientos mínimos
: capa de doble sistema de impermeabilización (primario y secundario)
compuesto. Por compuesto se entiende membrana natural de no menos de
1 metro de espesor con una permeabilidad menor o igual a 1.10-7 cm/seg.,
(ante la acción de cualquier componente del lixiviado), más geomembrana
de mínimo 1,5 milímetros, con garantía de duración mínima de diez (10)
años. Esta última debe ser de HDPE, (polietileno de alta densidad),
resistente a los rayos ultravioleta u otro material con capacidad físico-química-biológica
al menos equivalente.
8) Capas drenantes a fin de colectar y conducir flujos no deseados
y que asegure la ausencia de un tirante de lixiviado o carga hidráulica
sobre el sistema de impermeabilización.
9) Los conductos de drenaje deberán ser de HDPE o de material
al menos equivalente, con un diámetro mínimo de 20 cm. y espesor suficiente
para evitar deformaciones por presión, y colocados de tal forma que
permitan el escurrimiento exclusivamente por gravedad y la posibilidad
de ser controlados hasta veinte (20) años a posteriori del cierre del
relleno de seguridad.
10) La cubierta impermeabilizante debe cumplir con las mismas
recomendaciones mínimas en cuanto a espesores, permeabilidad y características
físicas - químicas que la de la barrera del fondo. El diseño de la cubierta
debe garantizar :
El libre escurrimiento evitando depresiones de acumulación de agua.
Que impida cualquier migración de residuos fuera del depósito, incluyendo
el período de cierre.
Estar instalados sobre una base capaz de proveer soporte al revestimiento
y resistencia a los gradientes de presión que pudieran actuar por encima
y por debajo del revestimiento, a fin de evitar el colapso del revestimiento
ocasionado por asentamiento o compresión.
11) Sobre la cubierta impermeabilizante debe preverse una capa
de suelo vegetal que permita el crecimiento de vegetación, favoreciendo
la evapotranspiración y evitando la erosión.
12) Debe garantizarse que los gases internos que eventualmente
se formen encuentren una vía de salida controlada y monitoreable de
manera de evitar sobre presiones internas.
13) Entre la base del relleno de seguridad y la napa freática
debe diseñarse un sistema de monitoreo tales como los lixímetros que
permitan detectar contaminación por transporte de lixiviado antes de
llegar a la napa.
Consideraciones generales:
La compatibilidad química de los materiales geosintéticos deberá ser
probada empleando al menos el EPA Method 9090.
CELDAS ESPECIALES
Su construcción y diseño son iguales a los definidos en el "CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE UN RELLENO DE SEGURIDAD", pero
la barrera de fondo es una capa de simple sistema de impermeabilización
(primario solamente) compuesto.
La Autoridad de Aplicación, fijará un listado de residuos especiales
alcanzados por la Ley N° 11.720 pero considerados por sus características
de baja peligrosidad frente a esta técnica de disposición por ser residuos
que originariamente y sin tratamiento previo no producen lixiviado contaminante
o generación de gas.
Los residuos especiales deberán cumplimentar la normativa específica
respecto a los constituyentes químicos del lixiviado sometidos al test
de extracción que corresponda de acuerdo a sus características.
Las celdas especiales podrán ser subdivididas en sectores mediante Bermas
impermeabilizadas.