ANEXO VI
REQUISITOS MINIMOS PARA EL ALMACENAMIENTO
TRANSITORIO DE RESIDUOS ESPECIALES
Los requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos especiales
son los que se detallan a continuación:
Tener previstos sistemas de contención de derrames, pisos impermeabilizados.
Sistemas de carga y descarga seguros y todo lo necesario para garantizar
la minimización de los efectos por contingencias.
Para cada tipo de residuo especial deberá estar a disposición y de fácil
acceso el plan de contingencia por accidentes y derrames.
Los residuos especiales de diferentes características no podrán ser
mezclados y deberán estar etiquetados para la identificación de su tipo,
característica, origen y destino final.
Los residuos especiales de iguales características podrán mezclarse
guardando un estricto control de las cantidades recibidas, almacenadas
y despachadas, fácilmente comprobable ante inspección de la Autoridad
de Aplicación.
En el ingreso de cualquier tipo de residuo especial, deberá estar especificado
previamente el operador destinatario de los mismos.
Prever en los materiales para los envases o contenedores de residuos
especiales, materiales inatacables químicamente, de adecuada resistencia
física y sistemas antivuelco.
Los residuos especiales que fueren almacenados o acumulados para su
posterior uso como insumo, no perderán el carácter de tal, hasta no
ser fehacientemente adquiridos por el usuario de los mismos. En estos
casos, el período máximo para su almacenamiento es de un (1) año. Esta
operatoria deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación demostrando
que la escala económica así lo justifica no pudiendo ser ofrecido al
mercado directamente a costos comparables.
La Autoridad de Aplicación deberá prever los mecanismos de control que
demuestren fehacientemente la utilización de los residuos como insumos.
Los almacenadores no podrán darle a los residuos especiales un destino
distinto a lo acordado con el generador.