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DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS La Plata, 30 de marzo de 2004. POR 1 DIA. - VISTO la Solicitud interpuesta por la Intendencia de
Trenque Lauquen, a los fines de que se autorice la realización de actividades
de Pesca Comercial de Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la laguna
Las Tunas, sita en dicho partido, por parte de Equipos de Pesca y Particulares
ribereños; y EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DISPONE: Artículo 1º) Habilitar la Temporada de Pesca Comercial de Pejerrey (Odontesthes bonariensis) correspondiente al año 2004 en la laguna Las Tunas del partido de Trenque Lauquen. Artículo 2º) Establecer un Cupo Total de Extracción Comercial de Pejerrey para la laguna Las Tunas, y para el año 2004 igual a 71.937 kilogramos. Artículo 3º) Otorgar Permiso de Pesca Comercial de Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la laguna Las Tunas para el año 2004 a los Titulares de los Equipos de Pesca, cuyos Cupos e integrantes respectivos se explicitan a continuación: EQUIPO 1, integrado por los Señores PINTO, César
L., DNI 20.033.301 (Titular); TESTARDINI, Laureano E., DNI 28.343.034;
CARRANZA, Valentín M., LE 5.059.844; LOBOSCO, Adalberto O., DNI 17.459.471;
MUÑOZ, Santiago, DNI 21.712.435 y CARRANZA, Mariano A., DNI 32.824.755.................................10.272
Kg Artículo 4º) Otorgar Permiso de Pesca Comercial de Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la laguna Las Tunas al Titular correspondiente al Establecimiento ribereño, cuyo Cupos y auxiliares de pesca se explicita a continuación: ESTABLECIMIENTO RIBEREÑO DEL PUPP: DEL PUPP, Delia
Alicia LC 5.762.143 (Propietaria y Titular) CASTRO, Walter O., DNI 28.872.698;
CASTRO, Darío J., DNI 24.973.839 y ZUCCARI, Cristian M., DNI 31.798.372;............................................6.848
Kg Artículo 5º) Los cupos establecidos en los Artículos respectivos tendrán a todo efecto el carácter de intransferibles. Artículo 6º) La Actividad extractiva deberá realizarse de Lunes a Viernes, con excepción de los días Sábado, Domingo y feriados y los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre, período en que se suspenderá toda actividad de Pesca Comercial en la laguna en virtud de establecerse el Período de Veda Anual del Pejerrey. Artículo 7º) A los fines de la ejecución de las actividades autorizadas por el presente Acto, establécese el número máximo de botes y redes a utilizar por Equipo de Pesca y Establecimiento ribereño, correspondiendo las artes de pesca a redes de enmalle o agalleras de tamaño mínimo de malla de nudo a nudo adyacentes igual a treinta (30) milímetros, con una longitud de relinga igual a cincuenta (50) metros:
Artículo 8º) Coordinar con el Municipio de Trenque Lauquen el/los sitio/s destinado/s al desembarque del producto de la Pesca. Artículo 9º) A los fines de un adecuado control de la actividad, deberán conformarse Partes de Pesca Diarios, según el modelo que pasa a formar parte del presente Acto como Anexo I. Artículo 10º) Se realizará un muestreo de desembarque de Pejerrey cada siete (7) días, conformándose una Planilla ad hoc cuyo modelo pasa a formar parte del presente Acto como Anexo II. Artículo 11º) Coordinar con el Municipio de Trenque Lauquen la suscripción, conjuntamente con los pescadores, de los Partes de Pesca estipulados por el Artículo 9º y de las tareas descriptas en el Artículo 10, para lo cual habrá de designarse formalmente y con el acuerdo de esta Autoridad de Aplicación uno o más funcionarios municipales que tendrán a su cargo dichas tareas, así como el acopio de la información emergente y su vehiculización semanal a la Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Artículo 12º) Los Permisos otorgados tendrán vigencia a partir de la fecha de Expedición del presente Acto Administrativo y hasta el 31 de Diciembre de 2004, hallándose su término sujeto a los resultados que se obtengan de la evaluación de la información emergente del análisis de los Partes de Pesca Diarios, de los Muestreos de Desembarque, y de los relevamientos técnicos que pudieran efectuarse, lo que determinará la continuidad, reajuste de los alcances y/o modalidades o la caducidad de la Autorización otorgada, sobre la base de la salvaguarda de la integridad del ambiente involucrado y/o su población íctica. Artículo 13º) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de los términos establecidos en el presente Acto, determinara la caducidad automática del Permiso otorgado y el establecimiento de las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente. Artículo 14º) La Autoridad de Aplicación, deslinda toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de accidente que afecte a personas o cosas durante el transcurso de la ejecución de las actividades de Pesca Autorizadas. Artículo 15º) Regístrese, Dése a Conocimiento General a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Comuníquese y Archívese. Lic. Juan Miguel Iwaszkiw C.C. 2.517 |
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