ANEXO
III
OPERACIONES
DE ELIMINACION (*)
A) Operaciones que no pueden conducir
a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización
directa u otros usos.
La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan
en la práctica.
D) 1. Depósito dentro o sobre la tierra (por
ejemplo rellenos, etc.).
D) 2. Tratamiento de la tierra (por ejemplo biodegradación de
desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).
D) 5. Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo vertidos
en compartimientos estancos, separados, recubiertos y aislados unos
de otros y del ambiente, etc.).
D) 8. Tratamiento biológico no especificado en otra parte de
este anexo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D) 9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte
de este anexo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por
ejemplo evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etc.)
D) 10. Incineración en la Tierra.
D) 11. Incineración en el Mar.
D) 12. Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores
en una mina, etc.).
D) 13. Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de
las operaciones indicadas en la sección A.
D) 14. Reempaque con anterioridad a las operaciones indicadas
en la sección A.
D) 15. Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones
indicadas en la sección A.
B) Operaciones que pueden conducir a
la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización
directa y otros usos.
La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales
que son considerados o definidos jurídicamente como desechos especiales
y que de otro modo habrían sido destinadas a una de las operaciones
indicadas en la sección A.
R) 1. Utilización como combustible (que no sea
en la incineración directa) u otros medios de generar energía.
R) 2. Recuperación o regeneración de disolventes.
R) 3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no
se utilizan como disolvente.
R) 4. Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R) 5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R) 6. Regeneración de ácidos o bases.
R) 7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la
contaminación.
R) 8. Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R) 9. Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R) 10. Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o
el mejoramiento ecológico.
R) 11. Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera
de las operaciones numeradas R 1 a R 10.
R) 12. Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de
las operaciones R 1 a R 11.
R) 13. Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las
operaciones indicadas en la sección B.
(*) Fuente: Convenio de Basilea
sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el 22-3-89 (Aprobado por
Ley 23.922).