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Municipalidad de La Matanza

Ordenanza 15.314/2006

VISTO:
El Expediente INT. N° 4074-67.408/06.—
Que, el Decreto N° 82/06 crea la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal cuyas misiones y funciones son desarrollar él pleno ejercicio del poder de policía del Estado Municipal, interviniendo entre otras cosas en las cuestiones relativas a la gestión y otorgamiento de habilitaciones en las industrias radicadas o a radicarse en el Distrito de La Matanza;
Qué la Ordenanza N° 11.241/01 referida a los trámites que deben realizar las industrias radicadas en el Distrito de La Matanza, para la obtención del Certificado de Habilitación Municipal ha siclo tácitamente modificada en su procedimiento por el Convenio de Delegación de Facultades suscripto en. Mayo de 1998, entre la Secretaría de Política Ambiental y la Municipalidad de La Matanza, delegando la primera, la facultad de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de establecimientos industriales de segunda categoría;
Que asimismo en Marzo de 2001, se celebró un segundo Convenio de Delegación de Facultades suscripto, entre la Secretaria. de Política Ambiental y la municipalidad. de La Matanza, estableciéndose que una vez predeterminado el nivel de Complejidad Ambiental por el Municipio, y habiendo transcurrido los 30 días sin que la Secretaría de Política Ambiental haya emitido manifestación alguna referida al expediente, se entenderá ratificado el Nivel de Complejidad Ambiental efectuado por el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que, se hace imperante iniciar un proceso de regularización de las industrias ya instaladas en el Distrito de La Matanza;
Que.se hace imperante iniciar un Programa de Regularización de Industrias donde las industrias ya instaladas en el distrito que voluntariamente se inscriban, obtendrán un beneficio en la "tasa de habilitación industrial".
POR CUANTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley Orgánica de las Municipalidades. N° 6769/58, sanciona la siguiente:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°) Deróguese la Ordenanza Nº 11.241 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

TITULO II
INDUSTRIAS PRE-EXISTENTES
CAPITULO 1
PROGRAMA DE REGULARIZACION DE INDUSTRIAS

Artículo 2°) Todo establecimiento industrial tendrá plazo desde el 1° de Marzo de 2007 hasta el 30 de Junio de 2007, para la presentación de la solicitud y acogerse voluntariamente al Programa de Regularización de Industrias.

Artículo 3°) Créase el Programa de Regularización de Industrias que tendrá por objeto promover la regularización de aquellas industrias ya instaladas en el Municipio, facultando expresamente al Departamento Ejecutivo a otorgar planes especiales de facilidades de pago por la tasa por Inspección de Seguridad e higiene en hasta 60 cuotas, que comprendan lo adeudarlo al 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud respectiva con los recaudos y formalidades que al efecto se establezca. En tales casos se calculara la deuda aplicando, desde su vencimiento original y hasta el tila del acogimiento al plan de facilidades, un interés mensual que no podrá exceder el establecido en el art. 46 de la Ordenanza 13.766; y un interés de financiación que no podrá exceder del establecido en el art. 67 de la normativa citada precedentemente, el que se calculara sobre la deuda de origen con los accesorios previstos en el presente artículo. Asimismo, queda facultado el Ejecutivo a conceder mayor cantidad de cuotas en casos debidamente justificados y a. petición del interesado. Dejase establecido que el acogimiento a los planes de facilidades de pago tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operara como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implicara la renuncia irrevocable e incondicional a la demanda de repetición e interposición de recursos.

CAPITULO II
TRAMITE DE HABILITACIÓN INDUSTRIAL

Artículo 4°) Los establecimientos industriales instalados deberán completar el trámite de habilitación industrial, presentando ante la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, la siguiente documentación:

a) Solicitud de acogimiento al plan de regularización industrial, de acuerdo a los requerimientos del Anexo I y II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
b) Formularios Base para la Categorización de acuerdo a. los requerimientos del Anexo 3 del Decreto N° 1741/96, dos. (2) copias de los formularios base de categorización y una (1) copia de software, Resolución N° 797/00.
c) Solicitud de Zonificación, emitida por la Dirección de Catastro, en donde se certifica la zona y el domicilio del establecimiento industrial, que como Anexo III forma parte de la presente.
d) Pago de la Tasa correspondiente a las industrias.

La información requerida es la mínima a consignar por el interesado, sin per juicio de las que exijan las normas legales vigentes para cada tipo de industria, en cuyo caso la Documentación adicional será solicitada por la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente.

Los datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada, siendo responsables los firmantes (propietarios, profesionales ó gestores autorizados) y/o entidades cuya representación ejercen. Los mismos serán responsables por omisiones o falsedades por lo que, comprobada la falsedad u omisión de algunos de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan. Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados. La documentación a presentar deberá estar refrendada por profesionales cuya incumbencia lo habilitan según lo establecido por las normativas nacional y provincial vigentes a tal fin.

Artículo 5°) Habiendo cumplido el Art.4º, con la documentación correspondiente, La Dirección de Control de Industrias y Medio Ambienté, tendrá veinte (20) días para efectuar el visado y el titular solicitará a la Dirección General de Ingresos Públicos la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a través de la asignación de una partida provisoria y se la entregará al titular para que requiera en la Dirección General de Mesa de Entradas la formación de Expediente. La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente recepcionará el Expediente y entregará al titular de la industria el LIBRO DE CONTROL DE INDUSTRIAS PROVISORIO.

En el caso de aquellas industrias que requieran cambio de zonificación según el Código de Planeamiento Urbano del Municipio elevará en (5) días el Expediente al Honorable Concejo Deliberante para que efectúe su tratamiento.

CAPITULO III
NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

Artículo 6°) La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente realizará la pre-categorización y lo remitirá en un plazo no mayor de diez (10) días a la Secretaría de Política Ambiental.

Artículo 7°) Habiendo transcurrido los .treinta (30) días contados desde que ingresó el Expediente ante la Secretaría de Política Ambiental hasta que el mismo sea remitido a la Dirección de Mesa de Entradas del Municipio, sin que se expida en referencia a la Pre-categorización, se entenderá el silencio como ratificación del Nivel de Complejidad Ambiental efectuado por el Municipio, debiendo Dirección General de Industria y Medio Ambiente categorizar el establecimiento de acuerdo al puntaje ya efectuado y comunicárselo al titular de la industria a través de notificación fehaciente, agregándose copia del convenio de delegación suscripto.

Artículo 8°) A las industrias ya instaladas, categorizadas y con uso de suelo conforme, la Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente le otorgará al titular un CERTIFICADO PROVISORIO DE HABILITACION que tendrá validez hasta la entrega del CERTIFICADO DE HABILITACION DEFINITIVO que como Anexo V y VI respectivamente forma parte de la presente.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE INDUSTRIAS INSTALADAS.

Artículo 9°) Las industrias ya instaladas que dieran cumplimiento a lo exigido en el. artículo 5° se les concederá plazo para la presentación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, a los fines de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, a saber:

a)   Los establecimientos que posean inicio de trámite ante el Municipio pira la obtención del Certificado de Radicación y Funcionamiento contarán con un plazo de seis (6) meses para la presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y demás documentación complementaria. Al vencimiento del Plazo otorgado la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente labrará la correspondiente Acta de infracción, por incumplimiento del mismo.
b)   Los establecimientos que posean el Certificado Provisorio de Habilitación establecido por la presente Ordenanza, contarán con un plazo de tres (3) meses para la presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y demás documentación complementaria. Al vencimiento del Plazo otorgado la Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente labrará la correspondiente Acta de infracción, por incumplimiento del mismo.

La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente verificará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y en todos los casos, estarán habilitados a fiscalizar la observancia de la normativa vigente, en resguardo de la salud de la población y del medio ambiente.

Artículo 10°) El plazo del Artículo 9° tendrá carácter precario y podrá ser suspendido por la Secretaria de Planificación Operativa y Control Comunal si correspondiere, en caso de comprobarse falsedad u omisión en la información técnica presentada e incumplimiento de la normativa vigente, siendo la Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente la encargada de labrar la correspondiente Acta de infracción.

Artículo 11°) Una vez categorizarlo el emprendimiento y no tratándose de un establecimiento de 1° Categoría, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Control de Industrias una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA.), atendiendo al plazo mencionado en el Artículo 9°, agregando la documentación que se detalla a continuación:

1) Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere.
2) Informe técnico de Habilitación de Impacto Ambiental, desarrollado de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexó 5 del Decreto N° 1741./96.
3) Constancia de permiso Vuelco de efluentes líquidos industriales o del inicio de su trámite, expedido por el organismo competente.
4) Documentación correspondiente a equipos generadores de efluentes gaseosos, según lo que establezca la normativa específica en la materia.
5) Documentación correspondiente u residuos líquidos, sólidos y semisólidos generados en el establecimiento, según lo que establezca la normativa provincial específica en la materia.
6) Documentación respecto a los aparatos sometidos a presión, según lo que establezca la normativa especifica en la materia.

Artículo 12°) Los establecimientos clasificados en la 1° Categoría de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, estarán exceptuados de realizar y presentar la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, debiendo presentar bajo Declaración Jurada, una memoria descriptiva de la actividad industrial, en su máxima capacidad, con indicación de:

1) Materias primas empleadas y origen de las mismas.
2) Productos obtenidos.
3) Procesos industriales y maquinaria utilizada.
4) Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran.
5) Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo.
6) Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios.
7) Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así como las medidas y elementos de protección adoptadas para su corrección.

Artículo 13°) El informe técnico final de Evaluación de Impacto Ambiental será analizado por el Municipio a través de La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente en industrias clasificadas de 2° categoría, quien indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20 ) días.

Artículo 14°) La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte del Municipio a través de la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente. Sólo en caso de Aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental se otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental del emprendimiento suscripto por la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal.

Artículo 15°) Si de la Evaluación de Impacto Ambiental presentada ante la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente, surgiera un Cronograma de correcciones de las falencias detectadas, éste deberá ser puesto a consideración de dicha repartición. La expedición del Certificado de Aptitud Ambiental podrá realizarse previa aprobación del Cronograma de correcciones con plazos de ejecución perentorios. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación y de los plazos otorgados oportunamente aprobados por el Municipio, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones vigente.

Artículo 16°) El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, dará lugar a la emisión del CERTIFICADO DE HABILITACION DEFINITIVO que como Anexo VI forma parte de la presente. El proceso de perfeccionamiento y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental se efectuarán conforme lo establecido en el Decreto Provincial N° 1741/96.

Artículo 17°) Todos los expedientes de trámites de habilitación de Industria en el marco de la Ley Provincial N° 11459 (denominados Autorizaciones Previas de Industria A.P.I.) que se encuentren en el departamento de habilitación o cualquier otra dependencia municipal serán girados a Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente a los fines de ajustarse al cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo ser intimados fehacientemente por la Dirección de Industria a regularizar la situación. En caso de incumplimiento se procederá al archivo definitivo del expediente y a la aplicación de las sanciones que corresponden al establecimiento.

CAPITULO V. ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS

Artículo 18°) Los establecimientos industriales que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (1.5) HP, deberán presentar el formulario Base de Categorización. Si resultaren de 1° Categoría estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.

Artículo 19°) Los establecimientos industriales involucrados en el artículo anterior, para la obtención del Certificado de Habilitación Industrial, deberán presentar junto a la documentación que hace referencia al Art. 4°, una Memoria Descriptiva de la actividad industrial en su máxima capacidad, con formato de Declaración Jurarla con indicación de:

1) Materias primas empleadas y origen de las mismas:
2) Productos obtenidos.
3) Procesos industriales y maquinaria utilizada.
4) Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran.
5) Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo.
6) Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios.
7) Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así como las medidas y elementos de protección adoptadas para su corrección.

CAPITULO VI
INDUSTRIAS A INSTALARSE

Artículo 20°) Los establecimientos industriales a instalarse en territorio del distrito de La Matanza, deberán ciar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de esta Ordenanza a partir de la etapa de proyecto.

Artículo 21°) Todos los datos consignados en la documentación que se requiera con motivo del cumplimiento de la presente Ordenanza, poseen carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán posibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan. Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de' los informes técnicos presentados.

Artículo 22°) Los establecimientos industriales a instalarse en territorio del distrito de La Matanza deberán iniciar el trámite de habilitación industrial, presentando ante la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, la siguiente documentación:

a)   Solicitud de habilitación industrial, de acuerdo a los requerimientos del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
b)   Formularios Base para la Categorización de acuerdo a los requerimientos del Anexo 3 del Decreto N° 1741/96, dos (2) copias de los formularios base de categorización y una (1) copia de software, Resolución N° 797/00.
c)   Solicitud. de Zonificación; emitida por la Dirección de Catastro, en donde se certifica la zona y el domicilio del establecimiento industrial que como Anexo III forma parte de la presente.

La información requerida es la mínima a consignar por el interesarlo, sin perjuicio de las que exijan las normas legales vigentes para cada tipo de industria, en cuyo caso la documentación adicional será solicitada por la Dirección de Industrias y Medio Ambiente.

Artículo 23°) La Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente, tendrá veinte (20) días para efectuar el visado y en el caso de aquellas industrias a instalarse en zonas no aptas según el código de Planeamiento Urbano del Municipio deberán relocalizar el emprendimiento acorde a la normativa vigente.

Artículo 24°) La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente realizará la pre-categorización y lo remitirá en un plazo no mayor de diez (10) días dila Secretaría de Política Ambiental.

Artículo 25°) Habiendo transcurrido los treinta (30) días contados desde que ingresó el Expediente ante la Secretaría de Política Ambiental hasta que el mismo sea remitido a la Dirección de Mesa de Entradas del Municipio, sin que se expida en referencia a la Pre-categorización, se entenderá el silencio como ratificación del Nivel de Complejidad Ambiental efectuado por el Municipio, debiendo la Dirección General de Industria y Medio Ambiente categorizar el establecimiento de acuerdo al puntaje ya efectuado y comunicárselo al titular de la industria a través de notificación fehaciente.

Artículo 26°) La Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente en caso de verificar el uso de suelo conforme solicitará a la dirección General de ingresos Públicos que proceda a liquidar los Derechos de Habilitación y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Con la documentación correspondiente; el titular solicitará por ante la Dirección General de Mesa de Entradas la formación de Expediente y abonará los sellados administrativos, según la Ordenanza Fiscal Vigente.

Artículo 27°) La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente entregará al titular de la industria .a instalarse, categorizada y con uso de suelo conforme, el LIBRO y un CERTIFICADO PROVISORIO DE HABILITACION que tendrá validez hasta la entrega del CERTIFICADO DE HABILITACION DEFINITIVO y el LIBRO DE CONTROL DE INDUSTRIAS que como Anexó IV y V respectivamente forma parte de la presente.

Artículo 28°) El titular de la industria a instalarse que obtenga el CERTIIICADO PROVISORIO DE I-IABILITACION deberá cumplir con el conjunto de las normas ambientales y de seguridad e higiene vigentes. La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente verificará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza en resguardo de la salud de la población y del medio ambiente.

CAPITULO VII
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE INDUSTRIAS A INSTALARSE

Artículo 29°) Una vez categorizado el emprendimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1° Categoría, el interesado deberá presentar a los treinta (30) días contados desde la Notificación de su Nivel de Complejidad Ambiental, ante el Municipio de La Matanza, una Evaluación de Impacto Ambiental (,C.I.A.) del mismo, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 3 del Decreto N° 1741/96.

Al vencimiento del Plazo otorgarlo la Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente labrará la correspondiente Acta de Infracción, por incumplimiento del mismo.

Artículo 30°) Los establecimientos clasificados en la 1° Categoría de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, estarán exceptuados de realizar y presentar la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, debiendo presentar a los treinta (30) días contados desde la Notificación de su Nivel de Complejidad Ambiental, bajo Declaración Jurada, una memoria descriptiva de la actividad industrial, en su máxima capacidad, con indicación de:

1) Materias primas empleadas y origen de las mismas.
2) Productos obtenidos.
3) Procesos industriales y maquinaria utilizada.
4) Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran.
5) Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo.
6) Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios.
7) Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así corno las medidas. y elementos de protección adoptadas para su corrección.

Al vencimiento del Plazo otorgado la Dirección de Control de Industria y Medio ambiente labrará la correspondiente Acta de infracción, por incumplimiento del mismo.

Artículo 31°) El informe técnico final de Evaluación de Impacto Ambiental ser analizado por la Secretaría de Política Ambiental en aquella: industrias clasificadas de 3° categoría o el Municipio a través de La Dirección de Control de Industria y Medio Ambiente, en industrias clasificadas de 2° categoría, quien lo aprobará, e indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días.

Artículo 32°) La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Dirección de Control de industrias y Medio Ambiente. Sólo en caso de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental podrá otorgarse el CERTIFICADO DE APTITUDAMBIENTAL del emprendimiento, que será suscripto por la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal.

Artículo 33°) Si de la Evaluación de Impacto Ambiental presentada ante la Dirección de Control de Industrias y Medio Ambiente, surgiera un Cronograma de correcciones de las falencias detectadas, éste deberá ser puesto a consideración de dicha repartición. La expedición del CERTIFICADO DE A.PTITUD AMBIENTAL sólo podrá realizarse previa aprobación del Cronograma de correcciones.

La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por el Municipio, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones vigente.

Artículo 34°) El otorgamiento del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, dará lugar a la emisión del CERTIFICADO DE IIABILITACION DEFINITIVO que como Anexo VI forma parte de la presente. El proceso de perfeccionamiento y renovación del Certificado de Aptitud. Ambiental se efectuarán conforme lo establecido en el Decreto Provincial N° 1741/96.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 35°) Las sanciones con que serán reprimidas las infracciones a la presente norma serán las siguientes:

a) Apercibimiento, que será aplicada una sola vez al infractor y nunca conjuntamente con otra sanción. Cuando el infractor no hubiere en el tiempo establecido por la Autoridad de Aplicación subsanado el motivo por el cual se aplicó el apercibimiento, será procedente la multa.
b) MULTA, cuyo monto se establecerá entre tino (1) y cien (100) sueldos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Municipal del Distrito de La Matanza, ateniéndose especialmente para su determinación la calificación de la infracción, así como también el tamaño o envergadura del establecimiento industrial.
c) CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA; PARCIAL O TOTAL, las que podrán aplicarse en forma conjunta con la multa.
d) REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL: que se impondrá conjuntamente con la clausura definitiva, y podrá imponerse combinada con la sanción de multa.
e) SUSPENSIÓN O BAJA DE LOS REGISTROS: que podrá disponerse conjuntamente con la pella de multa.

Artículo 36°) Regístrese, comuníquese, publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en San Justo, - La Matanza,- Décima Cuarta Sesión, Décima. Primera Ordinaria a los veintiocho días del mes Diciembre del alío dos mil seis.-

VISTO:
Que en el expediente 4074-67408/06 INT.) el Honorable Concejo Deliberante sancionó Ordenanza referente al Programa de Regularización de Industrias;
POR TANTO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL en ejercicio de sus atribuciones DECRETA:

ARTICULO UNICO: Promúlgase, regístrese, comuníquese, publíquese; pase a intervención de la Jefatura de Gabinete; Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretada de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Salud Pública, Secretaría de la Producción, Mesa General de Entradas, Dirección de Políticas Ambientales, Dirección de faltas Municipales y Asesoría Letrada.-.

LA MATANZA, 8-02-07

ANEXOS

Anexo I
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Anexo II
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Anexo III
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Anexo IV
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Anexo V
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Anexo VI
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Anexo VII
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