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AGOSBA MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS Ciudad de La Plata, 17/07/1998 Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires. VISTO: EL ADMINISTRADOR GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º) Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires, que como Anexos I y II adjuntos, forman parte integrante de la presente. Artículo 2º) Dejar establecido que no se emitirán permisos para emisión de efluentes a pozos absorbentes por parte de los establecimientos de las ramas industriales indicados en el Anexo I . Artículo 3º) Las concentraciones o condiciones límites permisibles contenidas en el Anexo II, interpretan y complementan lo establecido en los Artículos 1º a 6º - inclusive del Capítulo I del Decreto Nº 2.009/60 y su modificatorio Nº 3.970/90. Artículo 4º) Los propietario deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta además lo estipulado en el Artículo 7º del mencionado Decreto, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración. Artículo 5º) Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades. Artículo 6º) Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m3/día de agua o mas, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones que establezca la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento. Artículo 7º) Facultar a la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento a dictar las Disposiciones que correspondieren a los fines de hacer efectivo lo establecido en la presente Resolución y a la adopción de decisiones relativas a solicitudes de permisos de vuelcos en condiciones especiales que realicen los responsables de los establecimientos comprendidos en los términos de la Ley 5.965 y su Reglamentación. Artículo 8º) Registrar, por intermedio del Departamento Secretaría General efectuar las comunicaciones pertinentes y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y notificación a todos los Municipios, publicar en el Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento para su toma de razón y cumplimiento. Beatriz Mirta Díaz |
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