APENDICE I
APARATOS A PRESIÓN
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES ACTUANTES
1) Para inscribirse en el registro de profesionales,
deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción en el Registro
especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de habilitación
o renovación de habilitación de aparatos a presión.
b) Fotocopia de la matrícula.
c) Fotocopia del título habilitante.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de
su inscripción.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El método para realizar inspecciones, se deberá regir por lo pautado
en los siguientes puntos:
1) Los profesionales deberán presentar a la Autoridad
de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional, y
el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma
se deberá presentar con una anticipación de por lo menos treinta días
al inicio de las tareas.
En dicho cronograma se deberán consignar los siguientes datos:
a) Razón social de la firma propietaria del
aparato sometido a presión.
b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.
d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente
a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación
al programa original, lo deberán comunicar por escrito con una antelación
de diez días hábiles.
2) Cuando se presente el cronograma de tareas,
se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando
la personería legal de ambos contratantes.
3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección,
las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los
aranceles correspondientes.
4) Efectuados los ensayos estipulados, se hará constar en el
acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter
de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también
detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar.
El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto
al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión,
y el triplicado para el profesional actuante, quien los deberá exhibir
ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.
5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias
o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes,
bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas
circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará
constancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse
en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a
la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas
que fueren necesarias.
3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados
periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente,
evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido,
y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden
incluir numerosas técnicas no destructivas.
3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros
por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de
la siguiente fórmula:
Vida remanente: (L real - L mínimo) / velocidad de corrosión (mm. por
año)
Donde:
a) L real: espesor en mm. medidos en el momento
de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación
del mínimo.
b) L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección
o zona limitante.
Cuando existen otros problemas asociados o materiales
con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la
frecuencia de inspección.
4) Si se cambian las condiciones de servicio
de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período
de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia
la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarlo.
5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo
los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperaturas, resistencia de las bases
del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica,
se podrá realizar una prueba neumática o ensayo de emisión acústica;
en este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos potenciales
para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo.
Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en el código
ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para
asegurar la integridad del recipiente.
7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las
recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que
tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.
8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento
de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores
de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control.
9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la
determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto
ambiental que produce dicho generador de vapor.
10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan
dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas
que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará
la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la
visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos
de verificación.
11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer
cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos
de seguridad y alivio.
12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección
de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito
a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y
fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos
donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas
instalaciones.
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen
a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida
justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad
de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS
A PRESIÓN
|
EQUIPO
|
ENSAYO
|
PERIODICIDAD
|
OBSERVACIONES
|
|
Generadores de vapor
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Anual
|
A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de
seguridad
|
|
Medición de espesor
|
Anual
|
|
|
Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y
rendimiento térmico
|
Semestral
|
|
|
Recipiente para aire comprimido
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Quinquenal
|
A la presión de diseño
|
|
Control de Espesor
|
Anual
|
|
|
Control de funcionamiento del los elementos de seguridad
|
Anual
|
|
|
Inspección visual interna y externa
|
Anual
|
|
|
Recipientes para contener amoníaco
|
Control de espesores
|
Anual
|
|
|
Control de funcionamiento de los elementos de seguridad
|
Anual
|
|
|
Recipientes para contener cloro
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Quinquenal
|
A la presión de diseño
|
|
Control de espesores
|
Anual
|
|
|
Control visual
|
Semestral
|
|
|
Recipientes criogénicos
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Cuando se realice una reparación
|
A la presión de diseño
|
|
Prueba de estanqueidad o de condición de vacío
|
Quinquenal
|
Vacío no menor de 0,60 mlbar.
|
|
Tanques para contener anhídrido carbónico
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Decenal
|
A la presión de diseño
|
|
Control de espesores
|
Decenal
|
|
|
Cilindros de continuas y cilindros en general calefac-cionados
con vapor
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
|
Cuando se desmonte para reparación
|
A la presión de diseño
|
|
Control de espesores
|
Anual
|
|
NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración
estará sujeta al informe técnico correspondiente.