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APENDICE II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL, REPARACIÓN Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO 1) Los establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado
de los dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional
matriculado, con título habilitante, el que ejercerá la dirección técnica,
con responsabilidad total de las tareas que se lleven a cabo en dicho
establecimiento. a) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros
o manómetros patrones para contrastar los manómetros utilizados en
calibración. 3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de
establecimientos, por medio de la dependencia específica inspeccionará
al mismo, para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar
las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia. a) Manual de procedimientos, desarrollado por
cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas
a reparar y/o calibrar. El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variar las condiciones de timbre original, dejando constancia en este último caso en la planilla. ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES 1) Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, deberán presentar: a) Nota solicitando inscripción en el Registro
especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de extensión
de vida útil. Los trabajos y antecedentes profesionales deberán estar visados por
el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO Se dividirán en dos categorías a saber: Categoría 1: Aparatos a presión con fuego De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías: 1) Categoría 1: a) Estudio de toda la documentación existente,
ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación que
incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. La de operación
y/o reparación. 1. Distorsión de superficies o partes constitutivas
del generador. Estado de la roblonadura y juntas en el caso de que las
posea, La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador. c) Espesometría según código ASME. El objeto
de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores
de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión
y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo
de la presión de trabajo. Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar. 2) Categoría 2 a) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de tenerla); 1-4; 1-6; 1-7. PLAN DE TRABAJO 1) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación,
donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los
ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará
con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional
actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal. a) Detalle del aparato a presión con todos sus
antecedentes. 4) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser: a) Recomendaciones aplicables y obligatorias 5) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado
y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo,
el programa de controles necesarios para que tenga validez, plazos en
los que se deberán realizar estos controles, como así también ensayos
periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato
de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento
de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable
de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario
cumplimente sin excepción todo lo solicitado. |
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