SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL
VISTO:
La Ley 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, Título V, Capítulo
II, Art. 77 inc. i), y la Resolución 231/96, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley Nº 11.459 en su Art.
77 inc. y) establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar
la reglamentación inherente a la materia "Aparatos Sometidos a
Presión ";
Que con fecha 11 de Septiembre de 1996, la Autoridad de Aplicación de
las normas mencionadas en el considerando anterior, dictó la pertinente
Resolución SPA Nº 231/96, que fuera publicada en el Boletín Oficial
el día 4 de Octubre del mismo año, reglamentando lo relativo a la materia
"Aparatos sometidos a Presión";
Que, a efectos de optimizar su operatividad, resulta procedente en un
todo de acuerdo con principios de economía administrativa, reducir la
triple creación de registros a uno solo;
Que, a los mismos fines, se simplifican los requisitos exigidos para
la inscripción de profesionales con incumbencia en la temática;
Que, a fs. 8 del Expediente Nº 2145-2416/97 ha dictaminado favorablemente
la Asesoría General de Gobierno;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º) Modifícanse los Artículos 108º, 113º y los Apéndices
I y II de la Resolución Nº 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 108: Los generadores,
para ser considerados automáticos, aparte de los elementos o accesorios
exigidos en los artículos precedentes, deberán contar con los siguientes
dispositivos de seguridad: control automático de nivel de agua, doble
indicación electrónica de nivel con alarma de alta diferencia entre
ambos, purgas continuas de domo superior y discontinua de domo inferior,
presóstato de corte por sobrepresión, seguridad por alto y bajo nivel
(electrodos de seguridad), detector de llama, sistema automático de
prebarrido, válvulas solenoides. Los niveles de vidrio serán opcionales.
En caso que algún generador no posea alguno de estos dispositivos, los
mismos deberán ser reemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado
de seguridad o automatismo.
Artículo 113: Créase el Registro
de Profesionales de la Ingeniería matriculados, con incumbencias en
la materia de aparatos sometidos a presión, de ensayos de extensión
de vida útil y para el control, reparación y calibrado de los dispositivos
de seguridad y alivio, cuya organización y funcionamiento estarán a
cargo de la Autoridad de Aplicación.
El Registro de referencia se conformará en dos niveles.
Nivel A para habilitaciones, renovaciones
y ensayos periódicos, reparaciones, controles y calibrado de dispositivos
de seguridad.
El Nivel B con los supuestos en el Nivel A más ensayos de extensión
de vida útil.
APÉNDICE I
APARATOS A PRESIÓN
1.REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
DE PROFESIONALES ACTUANTES
1) Para
inscribirse en el registro de profesionales, deberán presentar:
a) Nota
solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados
para realizar ensayos de habilitación o renovación de habilitación de
aparatos a presión.
b) Fotocopia de la matrícula.
c) Fotocopia del título habilitante.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de
su inscripción.
2. METODOLOGÍA
DE TRABAJO
El método para realizar inspecciones, se deberá regir por lo pautado
en los siguientes puntos:
1) Los
profesionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un cronograma
de tareas firmado por el profesional, y el propietario o representante
legal del establecimiento. El cronograma se deberá presentar con una
anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas.
En dicho cronograma se deberán consignar los siguientes datos:
a) Razón
social de la firma propietaria del aparato sometido a presión.
b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis
de ubicación.
d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente
a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación
al programa original, lo deberán comunicar por escrito con una antelación
de diez días hábiles.
2) Cuando
se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato
firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes.
3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de
inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo
pago de los aranceles correspondientes.
4) Efectuados los ensayos estipulados, se hará constar
en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter
de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también
detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar.
El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto
al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión,
y el triplicado para el profesional actuante, quien los deberá exhibir
ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.
5) En el caso de que el profesional actuante comprobare
deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos
inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato.
Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario,
se dejará constancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse
en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a
la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas
que fueren necesarias.
3. INSPECCIÓN
DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser
inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad
del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el
fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden
incluir numerosas técnicas no destructivas.
3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros
por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de
la siguiente fórmula:
Vida remanente: L real - L mínimo / velocidad
de corrosión (mm. por año)
Donde:
L real: espesor en mm. Medidos en el momento de la inspección para la
sección limitativa usada para la determinación del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. Para la sección o zona limitante.
Cuando existen otros problemas asociados o
materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose
la frecuencia de inspección.
4) Si se cambian las condiciones de
servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura,
el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también
si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de
volver a utilizarlo.
5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo
los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperaturas, resistencia de las bases
del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica,
se podrá realizar una prueba neumática o ensayo de emisión acústica;
en este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos potenciales
para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo.
Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en el código
ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para
asegurar la integridad del recipiente.
7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las
recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que
tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.
8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento
de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores
de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control.
9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la
determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto
ambiental que produce dicho generador de vapor.
10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan
dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas
que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará
la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la
visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos
de verificación.
11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer
cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos
de seguridad y alivio.
12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección
de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito
a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y
fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos
donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas
instalaciones.
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen
a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida
justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad
de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES
SOMETIDOS A PRESIÓN
| EQUIPO |
ENSAYO
|
PERIODICIDAD
|
OBSERVACIONES
|
|
Generadores de vapor
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Medición de espesor
Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y
rendimiento térmico
|
Anual
Anual
Semestral
|
A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de
seguridad
|
|
Recipiente para aire
comprimido
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Control de Espesor
Control de funcionamiento del los elementos de seguridad
Inspección visual interna y externa
|
Quinquenal
Anual
Anual
Anual
|
A la presión de diseño
|
|
Recipientes para contener
amoníaco
|
Control de espesores
Control de funcionamiento de los elementos de seguridad
|
Anual
Anual
|
|
|
Recipientes para contener
cloro
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Control de espesores
Control visual
|
Quinquenal
Anual
Semestral
|
A la presión de diseño
|
|
Recipientes criogénicos
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Prueba de estanqueidad o de condición de vacío
|
Cuando se realice una reparación
Quinquenal
|
A la presión de diseño
Vacío no menor de 0,60 mlbar.
|
|
Tanques para contener
anhídrido carbónico
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Control de espesores
|
Decenal
Decenal
|
A la presión de diseño
|
|
Cilindros de continuas
y cilindros en general calefaccionados con vapor
|
Prueba Hidráulica o emisión acústica
Control de espesores
|
Cuando se desmonte para reparación
Anual
|
A la presión de diseño
|
NOTA: El ensayo de emisión acústica
es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.
APÉNDICE II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL, REPARACIÓN
Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO
1) Los establecimientos
dedicados al control, reparación y calibrado de los dispositivos de
seguridad y alivio deberán contar con un profesional matriculado, con
título habilitante, el que ejercerá la dirección técnica, con responsabilidad
total de las tareas que se lleven a cabo en dicho establecimiento.
2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:
a) Balanza dinamométrica para
calibrar manómetros o manómetros patrones para contrastar los manómetros
utilizados en calibración.
b) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar
en forma neumática, y fuente hidráulica para las que sean probadas hidráulicamente,
con sus correspondientes pulmones amortiguadores.
c) Banco de prueba
3) La Autoridad de Aplicación antes
de inscribir este tipo de establecimientos, por medio de la dependencia
específica inspeccionará al mismo, para verificar si cumple con el instrumental
para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes
en la materia.
4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica
y administrativa de lo siguiente:
a) Manual de procedimientos, desarrollado
por cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas
a reparar y/o calibrar.
b) Registro identificatorio (según modelo que suministre
la Autoridad de Aplicación o similar) que quedará en poder del propietario
de la válvula con copia de los archivos del establecimiento que realice
la tarea. Las mismas se indicarán según el código o norma que figurará
al dorso de la planilla y de acuerdo al manual de procedimientos.
c) Modelo de placa identificatoria (indeleble) donde quedará
grabada la fecha de calibración y la presión de regulación. La válvula
llevará los precintos necesarios con cuños identificatorios de la empresa
que aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración.
5) El establecimiento deberá demostrar
capacidad técnica para mantener las condiciones originales de fábrica
de la válvula, y para variar las condiciones de timbre original, dejando
constancia en este último caso en la planilla.
ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL
EN APARATOS A PRESIÓN
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES
1. Para inscribirse en el registro de
profesionales con incumbencias en la materia de ensayos de extensión
de vida útil en aparatos sometidos a presión, cuya organización y funcionamiento
estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción
en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos
de extensión de vida útil.
b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional.
c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.
d) Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas,
no menos 5 años de actividad ininterrumpida y no menos de quince (15)
trabajos realizados sobre rehabilitación de generadores de vapor.
Los trabajos y antecedentes profesionales deberán
estar visados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos
Aires.
Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de
su inscripción.
La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación
de la documentación presentada.
Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por la Autoridad
de Aplicación podrán solicitar a los profesionales habilitados, participar
en los trabajos de extensión de vida como asistentes y corresponsales
de los mismos, hasta completar la experiencia exigida. Esta coparticipación
efectuada por el profesional deberá estar registrada en las actas de
inspección y en la documentación a presentar.
ESTUDIOS TÉCNICOS QUE
SE LLEVARAN A CABO
Se dividirán en dos categorías a saber:
Categoría 1: Aparatos a presión
con fuego.
Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego
De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:
Categoría 1:
1) Estudio de toda la documentación
existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación
que incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. La de
operación y/o reparación.
2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado
del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas
sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección
V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la
inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio
a que ha estado sometido, tales como:
a) Distorsión de superficies o
partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura y juntas
en el caso de que las posea,
b) Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños
en refractarios, barros, incrustaciones, etc.
c) Corrosión generalizada y/o localizada
d) Erosión de superficies
e) Agrietamientos
f) Indicios de pérdidas (lagrimeado)
g) Sobrecalentamientos
h) Otros
La presencia de alguna de estas anomalías,
permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias,
para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado
del generador.
3) Espesometría según código ASME.
El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida
de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos
de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para
el recálculo de la presión de trabajo.
4) Determinación de la resistencia mecánica del material
y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos
de dureza y metalográficos.
5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra
de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo,
fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá
evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho
generador a vapor.
6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación
de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva
presión de trabajo definida en el recálculo.
8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen
suficientes antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2,
surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por
ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional
actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la CNEA,
INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos
no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios
de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel
II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad
de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a
utilizar.
Categoría 2
2) El criterio a seguir será el mismo
que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el
retiro de la aislación en caso de tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.
PLAN DE TRABAJO
1) Presentar cronograma de tareas,
ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la
que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores;
este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días,
debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento
o apoderado legal.
2) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización
de los estudios, se deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación,
la documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta
del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se
de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar
conformada por el propietario.
3) La documentación técnica que se alude en el punto anterior
y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad
de Aplicación, será:
a) Detalle del aparato a presión
con todos sus antecedentes.
b) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnicas efectuadas.
c) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán
indicar las causas que provocan dichas reparaciones.
d) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación
detallando los trabajos efectuados, técnicas y materiales empleados,
etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
e) Confección de planos de detalles, si correspondiere,
de la reparación o modificación, también se actualizará la memoria de
cálculo si fuese necesario.
4) Finalizado dicho trabajo se
presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones
efectuadas que podrán ser:
a) Recomendaciones aplicables
y obligatorias
b) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias
5) Informe
final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado
para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de
controles necesarios para que tenga validez, plazos en los que se deberán
realizar estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados.
En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio
del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos.
El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos
consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente
sin excepción todo lo solicitado.
6) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo
para los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades
inherentes.
Artículo 2º) Regístrese, comuníquese,
dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese
Firmado:
Dr. Osvaldo Mario Sonzini
Secretario de Política Ambiental
de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 8 de Abril de 1997