Buenos
Aires, 14 de mayo de 2009.
VISTO: las leyes 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619)
y 1854 (B.O.C.B.A Nº 2357), los Decretos Nº
639/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2680) y 543/GCBA/2007 (B.O.C.B.A.2669), el Expediente Nº 13.278/09 y
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley N° 992 se declara servicio público a los servicios de
higiene urbana de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación
de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección
diferenciada previendo el cumplimiento de los objetivos que específicamente la
norma enumera;
Que por
dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que el artículo
6º de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una
adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo
redunde en menoscabo de la limpieza de
la Ciudad;
Que el
artículo citado continua expresando que programas deberán diseñarse teniendo como
ejes: a) la formación y asesoramiento para la constitución de futuras
cooperativas u otro microemprendimiento productivo,
b) el asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre
la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y c) programa
de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
Que, a su
vez, mediante
la Ley N° 1854 de
“Gestión integral de residuos sólidos urbanos – Basura Cero”, se estableció –
entre otros objetivos generales – el de desarrollar instrumentos de
planificación, inspección y control con participación efectiva de los
recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia
y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en
el Capítulo XII de la citada norma el artículo 43 garantiza a los recuperadores
urbanos que adecuen su actividad a los requisitos exigidos en la mencionada
Ley, y a los que la reglamentación establezca, su inclusión en el proceso de
recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las
actividades de los centros de selección, con la asistencia técnica y financiera
de programas dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, en
el mismo Capítulo, el artículo 44 dispone que
la Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas
de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y
de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para la
adquisición de bienes de capital necesarios para el cumplimiento de su
actividad principal;
Que
mediante Decreto Nº 639/2007, que aprueba la reglamentación de
la Ley Nº 1854 y se designa al
ex Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la mencionada
Ley;
Que, en
virtud del Decreto Nº 2075/2007, la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 1854 es el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público;
Que en el
Capítulo XII “Incentivos”, Artículo 43, la mencionada reglamentación establece
la prioridad de los recuperadores urbanos y de las organizaciones de la sociedad
civil conformadas por recuperadores urbanos inscriptas en el Registro de Operadores
de Residuos Sólidos Urbanos en la obtención de los medios técnicos y financieros
que el Gobierno de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionará para el
acondicionamiento y/o la adquisición de los elementos utilizados en la recolección,
el transporte y la selección de residuos sólidos urbanos secos;
Que, a
continuación, el artículo 44 dispone que la autoridad de aplicación podrá
otorgar subsidios o gestionar líneas de crédito para aquellas personas
jurídicas que se dediquen a la selección, transferencia, recuperación,
reciclado y reutilización de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con los
límites establecidos en
la Ley
de Presupuesto, y establece, además, que tendrán prioridad en el otorgamiento
de los referidos subsidios las cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas
en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, en
el marco de la normativa vigente, el Decreto Nº 543/2007 crea el Programa Fondo
para el Desarrollo de Microempresas dedicadas a
la Recuperación
de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del entonces Ministerio
de Medio Ambiente, destinado a subsidiar el capital de trabajo de empresas que
se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales
dentro del ámbito de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que el
artículo 2º del mencionado decreto delegó en el funcionario a cargo de
la Subsecretaría
de Higiene Urbana: a) el establecimiento de las condiciones para la presentación
de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, b) la evaluación y aprobación
de cada proyecto, y c) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio;
Que aún
se encuentra pendiente de reglamentación, las condiciones para la presentación
de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios;
Que las
normas precitadas revelan el interés del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la instrumentación de programas y subsidios en el marco de
la legislación vigente, que permitan atender la problemática de los inscriptos
en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) y de cooperativas inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)
y que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del
servicio de higiene urbana de la ciudad;
Que
recientemente, a través del Decreto Nº 145/GCBA/09, en atención a la
importancia de optimizar la coordinación de actividades inherentes al reciclado
y a la necesidad de priorizar estas cuestiones en la agenda del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, se estableció la dependencia orgánica funcional de
la Dirección General
Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por
todo lo expuesto, resulta conveniente, por razones operativas y de mayor eficiencia
en la implementación de la política pública en materia de gestión de residuos sólidos
urbanos, la creación de un único programa en el cual se contemplen las disposiciones
plasmadas en el marco legal vigente, a favor de los recuperadores urbanos
inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) y/o cooperativas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas
y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, en
consecuencia, resulta procedente crear el “Programa para Entes dedicados a
la Recuperación
de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público”, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos
en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al
reciclado de productos y materiales dentro de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrollada;
Que
la Procuración General
de
la Ciudad
de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de
la Ley Nº 1218;
Que, por
todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y
104 de
la Constitución
de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por las normas precedentemente
citadas,
EL
JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1º) Créase el “Programa para Entes dedicados
a
la Recuperación
de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos
en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al
reciclado de productos y materiales dentro de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado
cumplimiento de su actividad principal”
Artículo 2º) Delégase en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste
designe:
a) el
establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales
se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios
deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
b) la
evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, y
c) en su
caso, el otorgamiento de respectivo subsidio y la determinación de las condiciones
que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción.
Artículo 3º) Derógase el Decreto Nº 543/2007.
Artículo 4º) El gasto que demande el presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º) El presente Decreto es refrendado
por los señores Ministros de Hacienda y Ambiente y Espacio Público y el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º) Dése al
Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a
la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público y a las Direcciones Generales de Contaduría y de
la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a
la
Dirección General Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público.
MACRI – Grindetti – Piccardo – Rodriguez Larreta