Home - Página de Inicio
Artículos
Guía de Empresas
Legislación
Novedades
Como Favorito
Como Inicio
 
Contenidos
Impacto Ambiental
Efluentes Gaseosos
Efluentes Líquidos
Residuos
Sistema de Gestión
 
 
Boletines
Ultimo Boletín
Ediciones Anteriores
Recomiéndelo
Boletines Exclusivos
 
Quienes Somos

Nuestros Servicios

Presupuestos
Contáctenos
 
 
Secciones
 
Sabía Ud....?
 
 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DECRETO N° 1120/2001
Anexo I - Anexo VII - Anexo VIII - Otros Anexos

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 123, B.O. N° 622, REFERENTE A LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.

Visto
las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto Nº 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que la Ley N° 123, modificada por la Ley Nº 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad;
Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;
Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°) Derógase el Decreto N° 1252-GCBA-99.

Artículo 2°) Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Formulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Áreas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°) Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 4°) El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

Artículo 5°) Instrúyase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6°) El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.