![]() |
|
|||
|
|
Buenos Aires, 17 de junio de 1999 VISTO: EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA Capítulo I Artículo 1º) Todos los rubros previstos en los Cuadros de Usos
Nros. 5.2.1 a) y 5.2.1 b) del Código de Planeamiento Urbano quedan categorizados
conforme el cuadro del Anexo I y según resulte de la aplicación de los
términos de la fórmula polinómica y del cuadro del Anexo II, que a todos
sus efectos forman parte del presente decreto. La categorización dispuesta
no exime del cumplimiento de los Cuadros de Usos precitados, en lo que
se refiere a la localización de los distintos rubros. Capítulo II Artículo. 2º) Constituirán la Autoridad de Aplicación actuando en forma conjunta las secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional suministrará la apoyatura administrativa y técnica que requiera la autoridad de aplicación; podrá requerir, cuando así fuere necesario, la colaboración de profesionales de las precitadas secretarías. Artículo 3º) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental,
estará compuesta por representantes de los organismos técnicos competentes
designados por las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente
y Desarrollo regional, de Industria y Trabajo, de Obras y servicios
Públicos y Transporte y Tránsito y de gobierno. La coordinación de la
Comisión estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Artículo 4º) La Autoridad de Aplicación podrá dar intervención a los organismos con competencia ambiental de otras jurisdicciones que correspondan, cuando las actividades comprendidas tengan incidencia interjurisdiccional. Capítulo III Artículo 5º) La Autoridad de Aplicación deberá implementar dentro del término de 10 días, el Registro de Evaluación Ambiental previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 123. Artículo 6º) La Memoria Técnica y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, deberán ser efectuados y suscriptos por: a) Profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones
de educación superior universitarias reconocidas por la autoridad competente,
por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados
y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales
en Auditorías y Estudios Ambientales. Capítulo IV Artículo 7º) El certificado de Aptitud Ambiental será requisito indispensable para el inicio de cualquier registro de permiso de obra o solicitud de habilitación. Artículo 8º) cuando las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sean considerados de bajo impacto ambiental, el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado en forma automática por las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o de Verificaciones y Habilitaciones, según corresponda. Artículo 9º) Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
que resulten categorizados como Mediano Impacto Ambiental, presentarán
una memoria técnica ante el organismo técnico competente para el inicio
del trámite respectivo. Artículo 10º) Las Actividades de Alto Impacto Ambiental, deberán presentar un estudio Técnico de Impacto Ambiental. Tras llevar a cabo su estudio, la Autoridad de Aplicación, convocará a la Audiencia Pública, que se regirá por el procedimiento establecido para las audiencias públicas temáticas obligatorias en la Ley Nº 6. La Autoridad de Aplicación en el caso de estas actividades contará con un plazo de 30 días, a contar desde la realización de la Audiencia Pública, para la emisión del dictamen técnico definitivo Artículo 11º) La Declaración Jurada de Categorización y el formulario de solicitud de Categorización, tendrán carácter de declaración jurada. Capítulo V Artículo 12º) Hasta la integración y puesta en funcionamiento del Registro de Evaluación Ambiental establecido en el artículo 41 de la ley, la Comisión Interfuncional realizará el dictamen técnico contemplado en el artículo 21 de la Ley Nº 123. el Dictamen podrá ser realizado por la comisión en su conjunto o por alguno o algunos de sus integrantes, según la naturaleza sectorial o específica de los Estudios Técnicos presentados y de la competencia del organismo que representa conforme a los lineamientos del artículo 19 de la ley. Artículo 13º) la Autoridad de Aplicación convocará al Consejo Asesor Permanente creado y regulado en los artículos 23, 48 y 49 de la ley, determinando asimismo su composición y funcionamiento. Hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Asesor Permanente y en los casos que corresponda su intervención por aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley, la elaboración del dictamen técnico será competencia de la Comisión Interfuncional. Artículo 14º) La Autoridad de Aplicación convocará a asociaciones profesionales y empresariales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, con incumbencia en el tema para que, dentro del término de 120 (ciento veinte) días, propongan las medidas que contribuyan al perfeccionamiento de mecanismos que aseguren la mayor eficiencia posible en la aplicación de las presentes disposiciones reglamentarias. dentro de igual plazo, deberá determinar las áreas ambientales críticas a que se refiere el Inc. d) del artículo 14, de la Ley Nº 123. Artículo 15º) La Autoridad de Aplicación dentro del término de 120 (ciento veinte) días establecerá los plazos de presentación de estudios técnicos de impacto ambiental para las actividades contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 123. Artículo 16º) El presente decreto será refrenado por los señores Secretarios de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas. Artículo 17º) Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional (Subsecretaría de Medio Ambiente), de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano (Subsecretaría de Planeamiento Urbano) y de Hacienda y Finanzas. DE LA RUA |