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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN 106/2004

SSMAMB

DECLÁRASE LA PROVISORIEDAD DE LA BASE DE DATOS ELABORADA POR EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ENCOMIÉNDASE LA ELABORACIÓN DE UN MAPA ZONAL DE LA C.A.B.A. Y LA ENTREGA DE NUEVAS CREDENCIALES

Buenos Aires, 19 de abril de 2004.

Visto la Ley N° 922, su Decreto Reglamentario N° 622/GCABA/03, el Decreto N° 422/GCABA/04, la Nota remitida por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto, se declaró como un servicio público al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por dicha Ley, se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que, dicha incorporación, se debía concebir como una gestión integral de los residuos urbanos, priorizando la asignación de zonas de trabajo y teniendo especialmente en cuenta la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales;
Que, por el Art. 4° de la Ley, se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 622/GCABA/03, los recuperadores inscriptos han declarado el ámbito de desarrollo de su actividad, con lo que se está elaborando un mapa de distribución de la actividad;
Que, una vez finalizada la realización del mapa en el cual se establezcan las zonas de trabajo de cada recuperador urbano, se procederá a la entrega de nuevas credenciales, divididas por zonas de acuerdo a las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la provisoriedad de la base de datos elaborada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y encomendar a dicho Programa la entrega de nuevas credenciales, en las cuales se identifique la zona en la cual desarrolla su actividad cada recuperador;
Que, a fin de individualizar las diferentes zonas mediante, se asignará un color por zona;
Que, de acuerdo con el Decreto N° 2.696/GCABA/03, el Subsecretario de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene entre sus objetivos supervisar el funcionamiento de los servicios de higiene urbana,
Que, por el Decreto N° 422/GCABA/04, se modificó el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 622/GCABA/03, designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1°) Declarar como provisoria a la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2°) Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración del mapa recuperadores urbanos y la división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en zonas de acuerdo con las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes.

Artículo 3°) Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la entrega de nuevas credenciales de acuerdo a las zonas establecidas.

Artículo 4°) Dispónese que las credenciales que se le otorgarán a los recuperadores de materiales reciclables, de acuerdo a la zona en la cual realicen sus tareas, serán identificadas con los colores que se detallan a continuación: Zona N° 1 color verde; Zona N° 2 color rojo; Zona N° 3 color azul; Zona N° 4 color naranja; Zona N° 5 color amarillo y Zona N° 6 color violeta.

Artículo 5°) Encomiéndese a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración de un manual de procedimiento, el cual se llevará a cabo, como requisito esencial en el momento de completar la planilla de registro.

Artículo 6°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y pase a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese.

Vensentini

 
 
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