SSMAMB
DECLÁRASE LA PROVISORIEDAD DE LA BASE
DE DATOS ELABORADA POR EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ENCOMIÉNDASE LA ELABORACIÓN DE UN MAPA
ZONAL DE LA C.A.B.A. Y LA ENTREGA DE NUEVAS CREDENCIALES
Buenos Aires, 19
de abril de 2004.
Visto la Ley N° 922, su Decreto Reglamentario N° 622/GCABA/03, el
Decreto N° 422/GCABA/04, la Nota remitida por el Programa de Recuperadores
Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto, se declaró como un servicio público
al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por dicha Ley, se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación
de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada
en el servicio de higiene urbana vigente;
Que, dicha incorporación, se debía concebir como una gestión integral
de los residuos urbanos, priorizando la asignación de zonas de trabajo
y teniendo especialmente en cuenta la preexistencia de personas físicas,
cooperativas y mutuales;
Que, por el Art. 4° de la Ley, se creó el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto
N° 622/GCABA/03, los recuperadores inscriptos han declarado el ámbito
de desarrollo de su actividad, con lo que se está elaborando un mapa
de distribución de la actividad;
Que, una vez finalizada la realización del mapa en el cual se establezcan
las zonas de trabajo de cada recuperador urbano, se procederá a la entrega
de nuevas credenciales, divididas por zonas de acuerdo a las personas
físicas, cooperativas y mutuales preexistentes;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la provisoriedad
de la base de datos elaborada por el Programa de Recuperadores Urbanos
y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y encomendar a dicho Programa
la entrega de nuevas credenciales, en las cuales se identifique la zona
en la cual desarrolla su actividad cada recuperador;
Que, a fin de individualizar las diferentes zonas mediante, se asignará
un color por zona;
Que, de acuerdo con el Decreto N° 2.696/GCABA/03, el Subsecretario de
Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, tiene entre sus objetivos supervisar el funcionamiento
de los servicios de higiene urbana,
Que, por el Decreto N° 422/GCABA/04, se modificó el artículo 2° del
Anexo I del Decreto N° 622/GCABA/03, designándose como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría
de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
Artículo 1°) Declarar como provisoria a la base de datos confeccionada
por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos
Urbanos.
Artículo 2°) Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos
y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración del mapa recuperadores
urbanos y la división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en zonas
de acuerdo con las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes.
Artículo 3°) Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos
y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la entrega de nuevas credenciales
de acuerdo a las zonas establecidas.
Artículo 4°) Dispónese que las credenciales que se le otorgarán
a los recuperadores de materiales reciclables, de acuerdo a la zona
en la cual realicen sus tareas, serán identificadas con los colores
que se detallan a continuación: Zona N° 1 color verde; Zona N° 2 color
rojo; Zona N° 3 color azul; Zona N° 4 color naranja; Zona N° 5 color
amarillo y Zona N° 6 color violeta.
Artículo 5°) Encomiéndese a la Coordinación del Programa de
Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración
de un manual de procedimiento, el cual se llevará a cabo, como requisito
esencial en el momento de completar la planilla de registro.
Artículo 6°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese
a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y pase
a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado
de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese.
Vensentini