![]() |
|
|||
|
|
IMPACTO AMBIENTAL Córdoba, 3 de Noviembre de 2000 VISTO: GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º) A los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término proceso de administración ambiental, la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación , que constituirá a) un aviso de proyecto (AP), b) un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o c) una auditoría ambiental (AA), que debe ser presentada por el proponente con carácter de declaración jurada. Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. Artículo 2º) ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Artículo 3º) ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva. Artículo 4º) ENTIÉNDESE por Auditoría Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes. Artículo 5º) ENTIÉNDESE por Proyecto a una propuesta a desarrollar
en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas
de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales
o locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras
intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre
otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales,
los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, los
cambios de uso de la tierra. 1. Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, Artículo 6º) ENTIÉNDESE por Licencia Ambiental al documento de autorización emitido por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como resultado de la Evaluación del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental y avalado por pronunciamiento fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones requeridas en dicha Resolución. Artículo 7º) LAS personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la ley Nº 7343, y que se denominará licencia ambiental. Artículo 8º) EL documento de autorización, para aquellos proyectos sujetos al alcance de la presente reglamentación, al que se refiere el artículo anterior, deberá ser exigido por todos los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal con competencia en la materia, quedando expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización de obras y/o acciones que no cumplan este requisito. Artículo 9º) PARA la obtención de la autorización a la que hace referencia el artículo precedente, las personas públicas o privadas responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto deberán efectuar la presentación/tramitación correspondiente ante la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y/o el Municipio con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto. La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, otorgará la autorización en cuestión previa consideración del proyecto por parte de la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 10º) SOLO serán admitidos para su consideración, aquellas propuestas documentadas que contenga lo siguiente: a) Fundamento científico en los procedimientos tecnológicos
y normas técnicas propuestas; Artículo 11º) A los efectos de la autorización a que se refiere el Artículo 50 de la Ley 7343, en la presentación respectiva deberán consignarse los datos de identificación y domicilios real y legal del solicitante, responsable de la propuesta pertinente. Tratándose de una persona de existencia ideal, se acompañará, además copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente. En todos los casos la documentación será suscrita en forma conjunta por el solicitante y por el consultor habilitado, conforme el art. 10º de la presente, que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable. Artículo 12º) A los efectos de la habilitación a la que se refiere el artículo anterior, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado pondrá en funcionamiento el correspondiente Registro Temático, en el que se inscribirán los profesionales o grupos de profesionales de todas las disciplinas atinentes que vayan a prestar sus servicios para la realización de las propuestas y/o estudios presentados en el marco de este Decreto, y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico y científico que dichos prestadores deberán satisfacer para su inscripción. Los inscriptos serán corresponsables con el titular de la obra o actividad por la veracidad de los datos de base que aporten. Artículo 13º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, suministrará a requerimiento del solicitante responsable la información pública disponible en su ámbito relacionada con la evaluación ambiental del proyecto. Artículo 14º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado a través del Area Técnica correspondiente deberá dar difusión a todo proyecto sujeto a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los (10) días de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicación pública especialmente en el lugar de la localización del proyecto. Artículo 15º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado podrá convocar a Audiencia Pública, en referencia a proyectos incluidos en el presente decreto, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas actividades se desarrollen en la zona del proyecto. Los Municipios comprendidos en el proyecto serán notificados. La información a brindar en dicha audiencia estará a cargo del proponente, actuando la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como coordinador y moderador, conforme se establezca por reglamentación. Las opiniones vertidas en la Audiencia Pública no tendrán carácter de vinculante al pronunciamiento final. Artículo 16º) ES facultad de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, establecer términos de referencia y solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada , a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto. Artículo 17º) LA documentación requerida para cada tipo de propuesta deberá ser presentada ante la mesa de entradas de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, quien confeccionará el debido expediente cuando se hallan cumplido los aspectos formales y legales de la presentación. Artículo 18º) TODO ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de información confidencial. Artículo 19º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado es, en concordancia con la Ley Nº 8779, la Autoridad de Aplicación, con responsabilidad para examinar, autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de esta normativa y velar por la adecuación de estos instrumentos a la política ambiental inserta en la Ley 7343. Artículo 20º) LA etapa de Aviso de Proyecto establecida en el Artículo 1º es obligatoria para todo tipo de proyecto comprendido en la presente reglamentación, cuya guía de confección se incluye como Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 21º) LA profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente. Artículo 22º) LAS listas de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, consignadas en los Anexos I y II del presente Decreto sólo son orientativas y podrán ser ampliadas mediante Resolución de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, debiéndose publicar la misma en el Boletín Oficial. Artículo 23º) EL Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos mínimos que se establezcan por vía resolutiva. Artículo 24º) LOS proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, debiendo decidir el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, mediante pronunciamiento fundado, por vía resolutiva, cual de ellos tendrá que ser desarrollado por el proponente en los términos de un Estudio de Impacto Ambiental. La información básica que se utilizará a tal fin será el Aviso de Proyecto, conforme al artículo 20º. Artículo 25º) LOS criterios de calidad ambiental, que se consideran válidos a los fines del presente Decreto, son los indicados por normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cubrir estas los requerimientos que pudiesen hallarse bajo análisis de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, deberán seleccionarse los valores más estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Mundial de la Salud (OMS); Oficina Panamericana de la Salud (OPS); Comunidad Económica Europea (CEE); Agencia de Protección del Ambiente de los E.E.U.U. (EPA); y el Consejo federal del Ambiente de la República Federal Alemana. Artículo 26º) CUANDO el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, podrá solicitar apoyo técnico a organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIHRSA); y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de información pública. Artículo 27º) EN relación con la valoración crítica de cada propuesta incluida en Anexo I o II, la misma debe culminar con un pronunciamiento fundado (Resolución), que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto. Artículo 28º) UNA vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de autorización, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado otorgará la LICENCIA AMBIENTAL correspondiente. Artículo 29º) LA Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental deberá realizar el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta no sólo la comparación de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los preoperacionales como los supuestamente resultantes de actividad u obra proyectada, sino también, las características condicionantes del sitio de localización, tales como clima, hidrogeología y usos de suelo dominantes, la tecnología a utilizar, las instalaciones conexas o complementarias, la existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre sí, como de ellas respecto al medio urbano y rural existente. También deberá considerar los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de establecimientos y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al grado de cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de tutela ambiental. Así también se deberá tener presente y acreditarse, en cuanto sea posible, la comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentación de la Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Comunidad Económica Europea y Agencia de Protección del Ambiente de los E.E.U.U. Artículo 30º) UNA vez valorado críticamente el proyecto y emitido el dictamen técnico por la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental o por el área técnica correspondiente, será sometido a dictamen legal y posteriormente remitido al Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, quien emitirá la respectiva resolución. Artículo 31º) FORMAN parte del presente decreto los siguientes anexos: Anexo I: Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación
de Estudio De Impacto Ambiental (EsIA). Artículo 32°)-EL presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación. La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado asegurará su más amplia difusión. Artículo 33º) EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación. Artículo 34º) PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ANEXO I Proyectos Sujetos Obligatoriamente
a presentación de Estudio De
1. Refinerías de petróleo. a) Extracción de rocas y de minerales de 1º,
2º y 3º categorías, en dominio privado ó público (cauces de ríos y arroyos,
por ejemplo). 10. Nuevos caminos: autopistas, autovía, ruta convencional,
vía rápida; conforme tipología establecida por la Ley de Transporte
Nº 8560. ANEXO II Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación
de Aviso de Proyecto 1. PROYECTOS INDUSTRIALES: A) Trabajo de Metales a) Establecimientos siderúrgicos, comprendida
la fundición, forja, trefilado y laminado. B) Trabajo de minerales no metálicos a) Fabricación de productos de arcilla para construcción (ladrillos, baldosas, cerámicos, etc.) C) Fabricación de Vidrio. a) Fabrica de productos químicos. E) Industria de Productos Alimenticios. a) Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales
(elaboración y refinado). F) Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel. a) Establecimientos de teñidos de fibras y
pieles. G) Industria de la Goma y Plásticos. a) Fabricación de productos a base de elastómeros
y caucho. H) Proyectos de Desmantelamiento de industrias comprendidas en el presente Decreto. 2. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA A) Explotaciones intensivas de especies animales: · Avícola: planteles y establos de engorde, postura
y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una
cantidad igual o superior a 100.000 pollos o 20.000 pavos. B) Proyectos forestales de 2 a 100 has de plantación
anual. 3. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS: A) GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGÍA a) Instalaciones destinadas a la generación
y/o transformación de energía eléctrica, menores de 100 MW. B) INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN: a) Helipuertos y aeródromos. C) GESTION DEL AGUA: a) Obras de retención, derivación y/o embalses
que no se encuentren comprendidas en el anexo I D) EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES: a) Instalaciones de tratamiento y vertido de
efluentes cloacales para localidades entre 2.000 y 10.000 habitantes. E) ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO: a) Toda edificación, instalación y actividad
a ejecutar dentro o en área contigua (entendiendo como tal la declarada
como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones
territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Areas Naturales
de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes. F) OTROS: 1. Grandes demoliciones. ANEXO III AVISO DE PROYECTO Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta. NOTA: La presente numeración es de orden meramente orientativa,
debiendo el presentante adaptar racionalmente dicha presentación a las
características de la propuesta.. Debe proporcionarse la imagen más
veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación
por requerimientos de información complementaria Se incluyen comentarios
ilustrativos. 1) Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional. a. Nombre de la persona física o jurídico.
Comentario: deberá acompañar firma de ambos responsables. En caso de tratarse de persona jurídica (empresa, sociedad, cooperativas, etc.) deberá justificarse su existencia y el aval del proponente para el trámite (acta constitutiva y nombramiento del directorio o presidente para representar al proponente) 2) Proyecto. a. Denominación y descripción general. Comentario: describir claramente la propuesta, con datos suficientes
para comprender la magnitud del proyecto y sus alcances. - Descripción
del proyecto y Descripción de la situación ambiental existente, propuestas
de obras o acciones para mitigar, recuperar y compensar los impactos
negativos. En el caso de tener participación otra entidad en la propuesta
de mitigación, recuperación o compensación, se deberá adjuntar el documento
de acuerdo respectivo. 3) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local,
provincial y nacional. |