Anexo I
Decreto Reglamentario de la Ley 6260
Norma complementaria sobre efluentes líquidos
Esta norma detalla, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20º)
del Decreto Reglamentario de la Ley 6260, los valores máximos de los
distintos parámetros de contaminación que se admitirán en los efluentes
líquidos de establecimientos industriales
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PARAMETROS
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LIMITES PERMITIDOS
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A COLECTORA CLOACAL
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A CURSO DE AGUA
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1. ph
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5,5 A 10
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5,5 A 10
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2. Sustancia solubles en eter etílico
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< 100 mg./lt.
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< 100 mg./lt.
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3. Aceites minerals
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< 10 mg./lt.
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< 10 mg./lt.
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4. Sulfuros
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< 1 mg./lt.
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< 1 mg./lt.
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5. Sólidos sedimentables en 10 min.
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< 0,5 mg./lt.
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< 0,5 mg./lt.
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6. Sólidos sedimentables en 2 hs.
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(1)
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(2)
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7. Sólidos Flotantes
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(3)
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No debe contener
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8. Temperatura
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< 45º C
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< 45 C
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9. Demanda bioquímica de oxígeno
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(4)
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(5)
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10. Oxígeno consumido
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(6)
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(7)
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11. Demanda de cloro
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(8)
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(8)
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12. Clanuros
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< 0,1 mg./lt
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< 0,1 mg./lt
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13. Cromo hexavalante
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< 0,2 mg./lt
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< 0,2 mg./lt
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14. Cromo Trivalente
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< 2 mg./lt
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<2 mg./lt
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15. Sustancias reactivas al azul de oriontoluidina
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< 2 mg./lt
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< 2 mg./lt
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16. Cadmio
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< 0,1 mg./lt
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< 0,1 mg./lt
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17. Plomo
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< 0,5 mg./lt
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< 0,5 mg./lt
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18. Merurio
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< 0,005 mg./lt
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< 0,005 mg./lt
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19. Arsénico
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< 0,5 mg./lt
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< 0,5 mg./lt
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20. Sustancias fenólicas
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< 0,5 mg./lt
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< 0,5 mg./lt
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21. Otros condicionantes
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21.1. Las descargas al Río Uruguay deberán cumplir la condición
de que a partir de 100 metros de distancia del punto de volcado se mantenga
la calidad de río fijada en el anexo I del Decreto Nº 4092/79, que reglamenta
la Ley 6416 llamada de Uso y Preservación del Medio Ambiente en
la Región de Salto Grande.
21.2. las descargas industriales ubicadas a menos de 5 Km agua
arriba, 01 Km agua abajo, de una toma de agua para consumo de la población,
deberán tener una demanda bioquímica de oxigeno máxima de 50 mg 02/lt.
y el contenido de los contaminantes indicados en los parámetros 11 a
20 deberá estar dentro de lo permitido para agua potable, también deberá
satisfacerse la demanda de cloro.
21.3 No se permite la descarga a conductos pluviales, cerrados
o abiertos, ni a de agua, excepto la freática, en cuyo caso la demanda
de oxigeno máxima penadas es de 200 mg. 02/lt y el contenido de los
contaminantes indicados en los parámetros, 20 deberá estar dentro de
lo permitido para agua potable.
21.4. Las descargas a cursos de agua no permanentes, o con
un caudal inferior a el caudal de la descarga industrial, estarán sujetas
a un estudio particular para cada caudal.
21.5. Las sustancias, cualquiera sea su estado, separadas en
los tratamientos de depuración de líquidos residuales no pueden ser
descargadas en cursos de agua, colectoras cloacales ni napas.
Referencias
Sólidos Sedimentables en 2 hs. Referenciadas (1) y (2)
(1) se deberán satisfacer los requerimientos del ente prestador
del Servicio de Cloacas deben existir normas locales, deberán ser menor
de 10 ml./lt.
(2) Para cursos de agua: MATERIALES EN SUSPENSIÓN, TOTAL
Descargas al Río Paraná: < 200 ml./lt.
Descargas al Río Uruguay: <100 ml./lt.
Descargas a ríos, arroyos interiores con caudales permanentes y mayores
de 10 veces caudal de descarga de la industria: 30 ml./lt.
En ningún caso deberán presentarse deterioros ambientales como consecuencia
de sedimentaciones, acumulaciones o descomposición del material sedimentable,
etc.
Sólidos Flotantes, referencia (3)
(3) Se deberán satisfacer los requerimientos del ente prestador
del servicio de cloacas
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXIGENO, referencia (4) y (5)
(4) Se deberán satisfacer los requerimientos del ente prestador
del servicio de cloacas, debe existir normas locales, deberá ser menor
de 250 mg 02/lt.
(5) Descargas al Río Paraná: < 400 mg. 02 /lt.
Descargas al Río Uruguay: < 250 mg 02 /lt.
Descargas a ríos y arroyos interiores con caudales permanentes y mayores
de 10 veces al caudal
de descarga de la industria < 50 mg 02/lt.
En ningún caso deberán producirse deterioros ambientales, tales como
olores molestos, aspectos desagradable, ect.
OXIGENO CONSUMIDO, referencias (6) y (7)
Solo se efectuará este ensayo cuando no sea posible hacer la demanda
bioquímica de oxigeno
(6) Se deberán satisfacer los requerimientos del ente prestador
del servicio de cloacas, de noo existir normas locales deberá ser menor
de 100 mg./lt.
(7) Descargas al Río Paraná: < 160 mg./lt.
Descargas al Río Uruguay: < 100 mg./lt.
Descargas a ríos y arroyos interiores con caudales permanentes y mayores
de 10 veces el caudal de descarga de la industria: < 20 mg/lt.
DEMANDA DE CLORO referencia (8)
(8) Cuando por la naturaleza del origen del líquido residual
se lo considere necesario, se podrá exigir la cloración hasta satisfacer
la demanda de cloro. A pedido del interesado y justificando disponer
de otro tratamiento el contenido microbiológico que no sea la cloración,
podrá obviarse esta exigencia; en ese caso la descarga deberá tener
menos de 5000 bacterias coliformes totales por cada cien (100) mililitros.