ANEXO III
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 6260
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL MANEJO
DE EFLUENTES SÓLIDOS
Esta norma detalla, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22º)
del Decreto Reglamentario de la ley 6260, las condiciones a que deberá
ajustarse el manejo y destino final de los residuos sólidos de origen
industrial.
1) Deberá declararse expresamente la composición y cantidad
de los residuos sólidos generados en la industria, incluyendo los separados
en los tratamientos de líquidos y gases y envases, embalajes, ect.
2) Deberá declararse el destino a dár a los residuos sólidos
y quien se encargará de su transporte y disposición final o reuso, si
lo hubiere.
3) Si se queman, no deberán ocasionar contaminación atmosférica,
en especial molestias a la población.
4) Si se hace enterramiento deberán encontrarse en forma insalubre
o sin posibilidad de afectar napas o cursos de agua.
5) No podrán volcarse residuos sólidos a cursos de agua
6) Los organismos de aplicación podrán exigir estudios de suelos
y/o de napas de agua antes y durante la disposición en el terreno.
7) Los organismos de control podrán efectuar inspecciones y tomas
de muestras en el lugar de volcamiento. De reuso y durante el transporte
de los residuos sólidos
8) Los organismos de control llevarán el registro de los sitios
de volcamiento o enterramiento y darán conocimiento a las reparticiones
de Catastro de los Municipios y de la Provincia en previsión de futuros
problemas o de la necesidad de restringir el uso de esos terrenos
9) Se prohíbe la disposición en el territorio de la Provincia
de residuos sólidos industriales generados fuera de ella
10) Se aplicaran sanciones, según lo previsto en el Capitulo
Décimo del Decreto Reglamentario de la Ley 6260, por las infracciones
a las condiciones particulares en que cada industria se haya comprometido
a efectuar la acumulación, manejo, transporte y disposición final de
sus residuos sólidos.
11) Sustancias cuya presencia en los residuos sólidos deberá
ser especialmente declarada
- Arsénico y sus compuestos
- Berillo y sus compuestos
- Cadmio y sus compuestos
- Mercurio y sus compuestos
- Titanio y sus compuestos
- Cromo y sus compuestos
- Plomo y sus compuestos
- Arnianto (polvo y fibras)
- Selenio y sus compuestos
- Telurio y sus compuestos
- Cianuros
- Biocidas y herbicidas
- Cobre y sus compuestos
- Isocianatos
- Compuestos halogenados Orgánicos
- Antimonio y sus compuestos
- Fenoles y sus compuestos
- Solventes
- Alquitranes
- Productos farmacéuticos
- Peróxidos, cloratos, perclorulos y azidas
- Eteres
- Carbonilos metálicos
- Sustancias ácidas y/o básicas provenientes de tratamiento de superficies
metálicas
- bifenilos y trifenilos policlorados
- sustancias orgánicas con sus efectos carcinógenos
- toda otra sustancia que por su calidad o concentración pueda presentar
riesgos para la salud o seguridad de las personas y/o sus bienes