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Provincia de Entre Riós

ANEXO III

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 6260

NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL MANEJO DE EFLUENTES SÓLIDOS

Esta norma detalla, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22º) del Decreto Reglamentario de la ley 6260, las condiciones a que deberá ajustarse el manejo y destino final de los residuos sólidos de origen industrial.

1) Deberá declararse expresamente la composición y cantidad de los residuos sólidos generados en la industria, incluyendo los separados en los tratamientos de líquidos y gases y envases, embalajes, ect.
2) Deberá declararse el destino a dár a los residuos sólidos y quien se encargará de su transporte y disposición final o reuso, si lo hubiere.
3) Si se queman, no deberán ocasionar contaminación atmosférica, en especial molestias a la población.
4) Si se hace enterramiento deberán encontrarse en forma insalubre o sin posibilidad de afectar napas o cursos de agua.
5) No podrán volcarse residuos sólidos a cursos de agua
6) Los organismos de aplicación podrán exigir estudios de suelos y/o de napas de agua antes y durante la disposición en el terreno.
7) Los organismos de control podrán efectuar inspecciones y tomas de muestras en el lugar de volcamiento. De reuso y durante el transporte de los residuos sólidos
8) Los organismos de control llevarán el registro de los sitios de volcamiento o enterramiento y darán conocimiento a las reparticiones de Catastro de los Municipios y de la Provincia en previsión de futuros problemas o de la necesidad de restringir el uso de esos terrenos
9) Se prohíbe la disposición en el territorio de la Provincia de residuos sólidos industriales generados fuera de ella
10) Se aplicaran sanciones, según lo previsto en el Capitulo Décimo del Decreto Reglamentario de la Ley 6260, por las infracciones a las condiciones particulares en que cada industria se haya comprometido a efectuar la acumulación, manejo, transporte y disposición final de sus residuos sólidos.
11) Sustancias cuya presencia en los residuos sólidos deberá ser especialmente declarada

  1. Arsénico y sus compuestos
  2. Berillo y sus compuestos
  3. Cadmio y sus compuestos
  4. Mercurio y sus compuestos
  5. Titanio y sus compuestos
  6. Cromo y sus compuestos
  7. Plomo y sus compuestos
  8. Arnianto (polvo y fibras)
  9. Selenio y sus compuestos
  10. Telurio y sus compuestos
  11. Cianuros
  12. Biocidas y herbicidas
  13. Cobre y sus compuestos
  14. Isocianatos
  15. Compuestos halogenados Orgánicos
  16. Antimonio y sus compuestos
  17. Fenoles y sus compuestos
  18. Solventes
  19. Alquitranes
  20. Productos farmacéuticos
  21. Peróxidos, cloratos, perclorulos y azidas
  22. Eteres
  23. Carbonilos metálicos
  24. Sustancias ácidas y/o básicas provenientes de tratamiento de superficies metálicas
  25. bifenilos y trifenilos policlorados
  26. sustancias orgánicas con sus efectos carcinógenos
  27. toda otra sustancia que por su calidad o concentración pueda presentar riesgos para la salud o seguridad de las personas y/o sus bienes
 
 
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