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Provincia de Entre Ríos

ANEXO IV

NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE RUIDOS Y VIBRACIONES

Esta norma complementa el artículo 23º  del Decreto Reglamentario de la Ley 6260
Se consideran ruidos producidos por una industria a los originados en el funcionamiento de sus propias instalaciones y a los creados por actividades conexas tales como:

a) Movimiento de vehículos, propios o ajenos, utilizados para el transporte de materias mas, otros materiales, productos elaborados, residuos, personal, ect.
b) Presencia y comportamiento del personal
c) Presencia de animales

Para evaluar la existencia de molestias a la población por el nivel de ruidos producidos una industria, de no existir otra específica a nivel de la localidad, se adopta la norma IRAM 4062, sobre “Ruidos molestos al vecindario”
En base a la zonificación del Capitulo Tercero del Decreto Reglamentario de la Ley 6260 y la adopción de la norma IRAM 4062, se fija que el ruido no deberá exceder el nivel de molestia en las siguientes circunstancias:

a) Para la población ubicada en las zonas A y B, en ningún horario
b) Para la población ubicada en la zona C, en el horario nocturno – 22:00 hs. A 6:00 hs. Del domingo
c) Para la población afectada al servicio de la industria y residente en la zona D, no ser afectada en ninguna circunstancia a más de 75 db.

Para vibraciones, hasta que se definan límites más específicos, la población y/o sus bienes , en cualquiera de las cuatro zonas, no deben recibir vibraciones que excedan los valores fijados en el Anexo V de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 
 
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