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ANEXO IV NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE RUIDOS Y VIBRACIONES Esta norma complementa el artículo 23º del Decreto Reglamentario
de la Ley 6260 a) Movimiento de vehículos, propios o ajenos, utilizados
para el transporte de materias mas, otros materiales, productos elaborados,
residuos, personal, ect. Para evaluar la existencia de molestias a la población por el nivel
de ruidos producidos una industria, de no existir otra específica a
nivel de la localidad, se adopta la norma IRAM 4062, sobre Ruidos
molestos al vecindario a) Para la población ubicada en las zonas A y B, en ningún
horario Para vibraciones, hasta que se definan límites más específicos, la población y/o sus bienes , en cualquiera de las cuatro zonas, no deben recibir vibraciones que excedan los valores fijados en el Anexo V de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo. |
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