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Provincia de Mendoza

Ley 8.023

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L EY:

Artículo 1º - Incorpórase al Anexo I, Punto I de la Ley 5.961, como inciso 15, el siguiente texto:

"15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico."

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 Miriam Gallardo
Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados

 
 
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