Creación de la Dirección
de Contaminación Hídrica
BUENOS AIRES, 12
DE MAYO DE 1992
BOLETIN OFICIAL, 15 DE MAYO DE 1992
VISTO
la Ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324,el Decreto Nº 674
del 24 de mayo de 1989, y el Decreto Nº 2419 del 12 de noviembre de
1991, y la Ley Nº 23.696, y Referencias Normativas: Ley Nº 13.577, Ley
Nº 20.324, Ley Nº 23.696, Decreto Nacional Nº 674/89, Decreto Nacional
Nº 2.419/91
CONSIDERANDO
Que el grado de deterioro de la calidad de los recursos hídricos
está creciendo a niveles alarmantes, produciéndose la transmisión de
enfermedades por los cursos de agua.
Que las fuentes de provisión de agua están siendo contaminadas por los
vertidos de establecimientos industriales y especiales, y también por
los concentrados y barros provenientes de unidades de tratamiento de
cualquier tipo.
Que la carga contaminante aportada por esos establecimientos perjudica
el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas.
Que, independientemente de las descargas industriales, los desagües
cloacales a cursos de agua han producido la muerte de la vida acuática
de los ríos del Área Metropolitana de Buenos Aires, por lo que resulta
indispensable el control de esos vertidos por parte de un organismo
no vinculado a la prestación de los servicios sanitarios.
Que se considera de urgente necesidad adoptar las medidas conducentes
a dar solución a estos graves problemas.
Que por los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 13.577, modificada por la
Nº 20.324, se autoriza a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION a
tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua, en aquellos
casos en que pudiera verse afectada la salubridad de las localidades
donde presta servicios para impedir la contaminación directa o indirecta
de las fuentes de provisión de agua que utilice y a ejercer la vigilancia
de vertidos transportados por vehículos en dichas localidades.
Que, a su vez, en el artículo 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por
la Ley Nº 20.324, se determina los montos y modalidades de aplicación
de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación
de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones de esa
Empresa.
Que el gobierno ha encarado el proceso de privatización de la Empresa
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en los términos de la Ley Nº 23.696.
Que en el caso de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la figura
escogida para convocar al capital privado ha sido la de concesión de
la distribución y comercialización de los servicios de provisión de
agua potable y desagües cloacales que actualmente presta y la consecuente
explotación de las respectivas plantas de operación y tratamiento.
Que el servicio que se dará en concesión no abarca lo atinente al régimen
de control de contaminación de las aguas ni la preservación de los recursos
hídricos.
Que la Ley Nº 23.696 de reestructuración del Estado otorga al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades en materia de reorganización, redistribución
y reestructuración de cometidos y funciones de las empresas y sociedades
estatales, conforme lo establecido en su Artículo 7, como asimismo lo
autoriza a llevar a cabo cualquier procedimiento necesario o conveniente
para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Artículo 15, inciso 13).
Que entonces resulta del caso transferir las funciones que actualmente
tiene asignada la premencionada Empresa por las Normas legales citadas,
a fin de no crear un vacío en la legislación aplicable en la materia.
Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, creada por
Decreto Nº 2419/91, cuyos objetivos son los relativos a las acciones
relacionadas con el fomento, protección, recuperación y control del
medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables,
aparece como el organismo más idóneo para llevar a cabo las tareas,
hasta ahora a cargo de la referida Empresa máxime si se tiene en cuenta
que es la autoridad de aplicación de la legislación vigente en materia
de conservación de fauna, del suelo, generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la
presente medida, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº
23.696 y el Artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA
Referencias Normativas: Ley 13.577 Art.31, Ley 13.577 Art.32, Ley 13.577
Art.34, Ley 20.324, Ley 23.696, Decreto Nacional 2.419/91
Artículo 1º) Asignase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO el ejercicio del poder de policía en materia de control
de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales
y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción. En virtud de ello,
la mencionada Secretaría podrá:
a) Tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua
en casos de que pudiere afectar la salubridad de las ciudades o pueblos
de su jurisdicción y para impedir la contaminación directa o indirecta
de las fuentes de provisión de agua de consumo, quedando facultada para
disponer la clausura de los establecimientos industriales o especiales
cuyos dueños no dieran cumplimiento a las disposiciones que ordene.
b) Ejercer la vigilancia del vertimiento de líquidos residuales
transportados por vehículos en las localidades sujetas a fiscalización,
con ajuste a los reglamentos que dicte.
c) Con sujeción a la reglamentación que dicte, imponer multas
que no excedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios,
proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan
con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro.
Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000) en el caso
de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales
que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación
La aplicación de multas podrá hacerse en forma escalonada con el fin
de obtener del responsable el cese de la infracción. Cuando las circunstancias
así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos
máximos de las multas tratadas.
Artículo 2º) Asignase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO las facultades y obligaciones otorgadas a la Empresa
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en el Decreto Nº 674/89, manteniéndose
vigentes las disposiciones instrumentales dictadas en su consecuencia.
Referencias Normativas: Decreto Nacional Nº 674/89
Artículo 3º) (Nota de redacción) MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 5,
7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 DEL DECRETO Nº 674/89.
Artículo 4º) Derogase los Artículos 8, 22 y 23 del Decreto Nº
674/89
Artículo 5º) (Nota de redacción) SUSTITUYE ARTICULO 3 DEL DECRETO
Nº 674/89.
Artículo 6º) (Nota de redacción) SUSTITUYE EL ARTICULO 6 del
Decreto Nº 674/89.
Artículo 7º) El dictado del presente Decreto no implica alteración
alguna en las relaciones jurídicas preexistentes entre los establecimientos
industriales y especiales y la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
vinculados al Decreto Nº 674/89, las que continúan en cabeza de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Artículo 8º) (Nota de redacción) SUSTITUYE EL ARTICULO 19 del
Decreto Nº 674/89.
Artículo 9º) Créase la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
HIDRICA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
La DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA tendrá como misión
entender en el control de la contaminación hídrica, siendo sus funciones
la de entender en todo lo atinente a la aplicación del presente Decreto.
Artículo 10º) La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO deberá elaborar, dentro de los TREINTA (30) días, la estructura
que la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA necesite para
una adecuada aplicación del presente decreto. Mientras tanto, la Empresa
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION deberá adoptar las medidas necesarias
para que dicha Dirección cumpla con las funciones y obligaciones conferidas
en este Decreto. Para ello, pondrá a disposición de dicha Dirección
los recursos materiales y humanos necesarios.
Artículo 11º) El INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICAS HÍDRICAS
deberá adoptar las medidas necesarias para realizar los análisis que
la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA le remita. Dichas
muestras deberán ser enviadas con un código de identificación que evite
el conocimiento por parte del laboratorio de su origen.
Artículo 12º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES
MENEM
CAVALLO