ANEXO I
A) GLOSARIO.
B) CLASIFICACION DE CUERPOS RECEPTORES
A - Artículo 1:
1) ACUIFERO: Formación geológica, o
grupo de formaciones, o parte de una formación, capaz de acumular
una significativa cantidad de agua subterránea, la cual puede brotar,
o se puede extraer para consumo.
2) ACUIFERO CONFINADO: Es un acuífero limitado superior
e inferiormente por estratos impermeables o por estratos de permeabilidad
claramente más reducida que la del acuífero mismo.
3) AGUA SUBTERRANEA: Agua existente debajo de la superficie
terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del
suelo están llenos de agua.
4) ALMACENAMIENTO: Implica la tenencia de residuos peligrosos
por un período temporario al final del cual éstos serán tratados,
dispuestos o almacenados en otro lugar.
5) BARROS: Comprende a cualquier residuo sólido, semisólido
o líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales,
sea municipal, provincial o nacional o industrial, planta de purificación
de agua para consumo, o instalación de control de contaminación de
efluentes gaseosos. No se considera incluido al efluente tratado de
la planta de tratamiento de aguas residuales.
6) CONTENEDOR: Se refiere a cualquier recipiente en
el cual un material es almacenado, transportado, o manipulado de algún
modo.
7) CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o
pueden tener destino final los residuos peligrosos ya tratados como
resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las
aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras
geológicas estables y confinadas.
A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se considerarán
plantas de tratamiento ni de disposición final.
8) CUERPO RECEPTOR SUJETO A SANEAMIENTO Y RECUPERACION:
Es aquel cuerpo receptor cuyas condiciones naturales han sido modificadas,
haciéndolo inapto para la preservación y desarrollo de los organismos,
debido a la contaminación antropogenética para el cual se han establecido
o se prevé establecer programas de saneamiento y recuperación.
9) DISPOSICION FINAL: Se entiende por disposición final
toda operación de eliminación de residuos peligrosos que implique
la incorporación de los mismos a cuerpos receptores, previo tratamiento.
Constituyen disposiciones finales las siguientes operaciones de eliminación
(Anexo III-A de la Ley):
· Depósito permanente dentro o sobre la tierra (D1).
· Inyección profunda (D3).
· Embalse superficial (D4).
· Rellenos especialmente diseñados (D5).
· Vertido en extensión de agua dulce (D6).
· Depósito permanente (D12).
· Los vertidos y emisiones resultantes de operaciones de tratamiento,
reciclado, regeneración y reutilización de residuos peligrosos.
10) EMBALSE SUPERFICIAL: Instalación
o parte de una instalación la cual está conformada en una depresión
topográfica natural, es excavada a propósito, o se forma indicando
un área, constituida principalmente de materiales térreos impermeables
(no obstante puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos),
la cual está diseñada para contener una acumulación de residuos líquidos
o de residuos conteniendo líquidos libres. No es un pozo de inyección.
Ejemplos: cavas, estanques o lagunas de almacenamiento, sedimentación
y aereación.
11) ENCAPSULACION: Técnica para aislar una masa de residuos.
Implica el completo revestimiento o aislación de una partícula tóxica
o aglomerado de residuos mediante el empleo de una sustancia distinta
como el aditivo o ligante utilizado en la Solidificación y Estabilización.
MICROENCAPSULADO: Es la encapsulación de partículas individuales;
MACROENCAPSULADO: Es la encapsulación de un aglomerado de partículas,
de residuos o aglomerado de materiales microencapsulados.
12) ESTABILIZACION: Método de tratamiento de residuos
que limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven el tóxico
o su efecto tóxico y las características físicas pueden ser o no mejoradas.
En este procedimiento el residuo es cambiado a una forma químicamente
más estable. El término incluye el uso de una reacción química para
transformar el componente tóxico a un nuevo compuesto no tóxico. La
solidificación también se halla comprendida en esta técnica. Los procesos
biológicos no están incluidos.
13) ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o
enunciado narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos
y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar
determinado, calculado en función de los objetivos de calidad ambiental
y de las características particulares del cuerpo receptor en el referido
lugar.
14) FIJACION QUIMICA: Significa solidificación o estabilización.
15) GENERADOR: Persona física o jurídica cuya acción
o proceso lo hace pasible de estar sometido a la presente ley, ya
sea porque los residuos que genera están comprendidos en la identificación
de residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.
16) INCINERACION: Es un proceso de oxidación térmica
a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos,
en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles.
Los gases generados son emitidos a la atmósfera previa limpieza de
gases y los residuales sólidos son depositados en un relleno de seguridad.
17) INSUMO: En cuanto a las disposiciones de la Ley
y el presente, entiéndase por insumo a toda materia prima empleada
en la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos peligrosos
que puedan intervenir en procesos industriales.
18) LIQUIDOS LIBRES: Son los líquidos que se separan
rápidamente de la parte sólida de un residuo en condiciones ambientales
de presión y temperatura.
19) LIMITE DEL PERMISO DE VERTIDO / EMISION: Valor numérico
o enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión
de residuos peligrosos en su Permiso de Vertido, en función de los
correspondientes objetivos y estándares de calidad.
20) LIXIVIADO: Se refiere a cualquier líquido y sus
componentes en suspensión, que ha percolado o drenado a través de
la masa de residuos.
Toda vez que en la presente Reglamentación se hace referencia al elemento
Crom, referido a la calidad del agua para bebida humana o en los lixiviados
que pudieran contaminar las fuentes de agua superficiales o subterráneas
se entenderá que la misma corresponde al estado de valencia 6 (seis)
(hexavalente); cuando no estuviera expresamente especificado.
21) MANEJO: Es el control sistemático de la recolección,
separación en el origen, almacenamiento, transporte, procesamiento,
tratamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos.
22) NIVEL GUIA DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico
o enunciado narrativo establecido para los cuerpos receptores como
guía general para la protección, mantenimiento y mejora de usos específicos
del agua, aire y suelo.
23) OBJETIVO DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o
enunciado narrativo, que se ha establecido como límite en forma específica
para un cuerpo receptor en un lugar determinado, con el fin de proteger
y mantener los usos seleccionados del aire, agua y/o suelo en dicho
lugar, en base a niveles guía de calidad ambiental y considerando
las condiciones particulares del referido cuerpo receptor.
24) OPERADOR: Es la persona responsable por la operación
completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición
final de residuos peligrosos.
25) PLANTAS DE DISPOSICION FINAL: Son aquellas en las
que se realizan las siguientes operaciones de eliminación indicadas
en el Anexo II I - A.
" Depósito dentro o sobre la tierra (D1).
" Rellenos especialmente diseñados (D5).
" Depósito permanente (D12).
26) RELLENOS DE SEGURIDAD: Instalación
para dar disposición final en el terreno a residuos peligrosos no
procesables, no reciclables, no combustibles o residuales de otros
procesos de su tratamiento, los cuales mantienen sus características
de peligrosidad.
27) RESIDUO PELIGROSO: A los fines de lo dispuesto en
el Art. 2° de la Ley, se denomina residuo peligroso a todo material
que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma
directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados
expresamente en el Anexo I de la Ley N° 24.051 o que posea alguna
de las características enumeradas en el Anexo II de la misma Ley.
28) SOLIDIFICACION: Método de tratamiento ideado para
mejorar las características físicas y de manipuleo de un residuo.
Estos resultados son obtenidos principalmente por la producción de
un bloque monolítico de residuo tratado, con elevada integridad estructural.
29) TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso
físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición
de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades físicas,
químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso, o
menos peligroso o hacerlo seguro para el transporte, almacenamiento
o disposición final; recuperar energía, o materiales o bien hacerlo
adecuado para almacenamiento, y/o reducir su volumen. La dilución
no está considerada tratamiento.
30) TRATAMIENTO AVANZADO DE POTABILIZACION DE AGUA:
Se entiende por tratamiento avanzado de potabilización de agua aquel
que es capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90 %) de
los constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a potabilizar
y que no genera constituyentes tóxicos en el mismo proceso de potabilización
por encima de las normas de agua de bebida.
Son tratamientos avanzados de potabilización, entre otros, los siguientes:
· carbón activado
· ósmosis inversa
· ultrafiltración
· electrodiálisis
· intercambio iónico
· evaporación por compresión de vapor - destilación
31) USOS DE LOS CUERPOS RECEPTORES:
Son aquellos que permiten el desarrollo de actividades tales como
suministro de agua al hombre y ganado, agricultura (irrigación), industria,
pesca, acuacultura, generación de energía, preservación de la flora
y fauna.
32) ZONA DE USO RESTRINGIDO: Es la porción del cuerpo
receptor contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos peligrosos,
donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o emisiones, minimizando
el impacto que produzcan sobre el ambiente.
La Autoridad de Aplicación determinará la zona de uso restringido.
B - Artículo 2:
1. Aire (clase única).
2. Suelos.
2.1. Residencial.
2.2. Industrial.
2.3. Agrícola.
2.4. Sujetos a saneamiento y recuperación.
3. - Agua.
3.1. Aguas dulces, superficiales.
3.1.1. Fuentes de agua potable con tratamiento
convencional. Protección de vida acuática. Pesca. Acuacultura Bebida
de ganado. Recreación con contacto directo.
3.1.2. Fuentes de agua potable con plantas de potabilización
avanzada. Irrigación en general.
3.1.3. Fuente de agua industrial.
3.1.4. Cuerpos sujetos a saneamiento y recuperación de la
calidad de agua.
3.2. Aguas dulces subterráneas.
3.2.1. Fuentes de agua potable con tratamiento
convencional. Abrevadero de ganado. Recreación con contacto directo.
3.2.2. Fuentes de agua potable con tratamiento avanzado. Posible
irrigación.
3.2.3. Fuente de agua industrial.
3.2.4. Napas sujetas a saneamiento y recuperación de la calidad
de agua.
3.3. Aguas salobres.
3.3.1. Fuente de agua potable con tratamiento
avanzado. Uso agropecuario posible. Uso industrial. Recreación. Protección
de vida acuática.
3.4. Aguas saladas.
3.4.1. Fuente de agua potable con tratamiento
avanzado. Recreación. Protección de vida acuática.