Anexo III
Decreto Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos
peligrosos, Lineamientos para la fijación de los estandares de calidad
de agua para constituyentes peligrosos
a) Vertidos en ríos, arroyos, canales.
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 Qr
Donde:
Cd: Estándar de calidad de agua para un constituyente peligroso determinado.
Cr: Objetivo de calidad de agua para el uso más restrictivo en el
cuerpo receptor.
Qd: Estándar para el caudal diario del vertido.
Qr: Caudal diario mínimo anual promedio de los últimos 10 años que
interviene en la dilución del vertido.
b) Vertidos en lagos, lagunas, embalses.
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 H / to
Donde:
H: profundidad efectiva de mezcla del volumen de cuerpo receptor que
interviene en la dilución.
to: tiempo de residencia hidráulica para el volumen y el caudal de
cuerpo receptor que intervienen en la dilución.
c) Vertidos en estuarios (sin influencia de vientos).
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 Qr exp - ÚX/E
Donde:
U: velocidad de corriente en dirección de la marea.
X: distancia del punto de vertido a la costa en la dirección de la
marea.
E: coeficiente de dispersión en la dirección de la marea.
NOTAS:
Se podrán establecer estándares de vertidos que satisfagan
los lineamientos en términos de caudales másicos aunque no lo hagan
en forma separada en términos de concentración o caudal volumétrico.
Estos lineamientos simplificados corresponden a condiciones de vertido
y cuerpos receptores no universales. En caso de no ser aplicables,
la autoridad de aplicación deberá contemplar su adaptación o desarrollos
pertinentes.
La AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA LOS ESTANDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL, LOS OBJETIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LIMITES DEL PERMISO
DE VERTIDO / EMISION:
a) Otorgando plazos razonables y suficientes a los sujetos
que realizan el vertido, para que adapten sus instalaciones a los
nuevos requerimientos;
b) Realizando de manera previa una evaluación de costo económico
- beneficio ambiental respecto de las medidas a ser adoptadas, teniendo
en consideración las tecnologías disponibles; y
c) Procurando no establecer estándares u objetivos diferenciales
para industrias en competencia, de manera tal de afectar su capacidad
de ofrecer sus bienes y servicios al mercado en condiciones de similitud
en sus estructuras de costos ambientales.