ANEXO IV
Decreto Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen
de desechos peligrosos, Identificación de un residuo como peligroso.
La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base
a dos procedimientos:
1) Mediante listados.
Si se encuentra presente en alguno de los dos listados siguientes:
a) Lista de elementos o compuestos químicos
peligrosos:
b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de
producir residuos que contengan compuestos peligrosos:
2) En base a características de riesgo. Si cumple con una
o más de las siguientes características:
A. INFLAMABILIDAD:
Con esta característica se identifican residuos que presenten riesgo
de ignición, siendo inflamable bajo las condiciones normales de almacenaje,
transporte, manipuleo, y disposición, o bien que sean capaces de agravar
severamente una combustión una vez iniciada, o que sean capaces de
originar fuegos durante tareas rutinarias de manejo que puedan producir
humos tóxicos y crear corrientes convectivas que puedan transportar
tóxicos a áreas circundantes:
Un residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una muestra
representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes condiciones:
1) Líquido inflamable, de acuerdo al artículo
2, Anexo II, Código 113. Determinación según Norma IRAM I. A. P. A
65 -39 (punto de inflamación Pensky -Martens, vaso cerrado). Se asimila
a la clase 3 del Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos.
(R. T. M. P.);
2) Sólido inflamable, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051,
Código H4.1;
3) Sustancia o desecho, que presenta las características mencionadas
en el Anexo II de la Ley N° 24.051, Código H4.3;
Ej.: ver en tabla I, los compuestos identificados con la letra F:
Las dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM
3795 (sólido inflamable,sólido espontáneamente inflamable y sólido
que en contacto con agua o humedad despide gases inflamables). Se
asimilan a las clases 4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento
de Transporte de Materiales Peligrosos):
4) Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases
inflamables); se asimila en la clase 2 del R. T. M. P. (Reglamento
de Transporte de Materiales Peligrosos)
5) Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código
H5 1:
Ej.: Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico:
se asimila a la clase 5 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte
de Materiales Peligrosos):
B. CORROSIVIDAD:
En base a esta característica se identifica a aquellos residuos
que presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que:
a) En caso de ser depositados directamente
en un relleno de seguridad y al entrar en contacto con otros residuos,
pueden movilizar metales tóxicos:
b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores,
dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y transporte,
lo cual exige materiales resistentes seleccionados:
c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto: (Anexo
II de la Ley 24.051, Código H8):
Se considera entonces, que un residuo presenta la característica de
corrosividad, si verifica alguna de las siguientes condiciones:
1. Es un residuo acuoso y tiene un pH - 2 ó
pH - 12,5.
2. Es líquido y corroe el acero SAE 1020 en una proporción
superior a 6,35 mm. por año a una temperatura de 55 C, de acuerdo
al método identificado en Nase, Stándard HIN 01-69.
C) REACTIVIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a su
extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o explotar,
plantean un problema para todas las etapas del proceso de gestión
de residuos peligrosos. (Anexo II de la Ley N° 24.051, Código H8).
Se considera que un residuo presenta características de reactividad,
si una muestra representativa del mismo cumple alguna de las siguientes
condiciones:
1. Es normalmente inestable y sufre cambios
fácilmente sin detonación.
2. Reacciona violentamente con agua. Ejemplo: Tabla 1, compuestos
identificados con la Letra V.
3. Forma mezclas potenciales explosivas con agua.
4. Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores
o humos en cantidad suficiente como para representar un peligro para
la salud y el ambiente. Ejemplo: Tabla 1, compuestos identificados
con la Letra T.
5. Es portador de cianuros o sulfuros, por lo cual, al ser
expuesto en condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases,
vapores o emanaciones tóxicas en cantidad suficiente como para representar
un peligro para la salud o el ambiente.
6. Es capaz de detonar o reaccionar explosivamente si es sometido
a una acción iniciadora fuerte o si es calentado en condición confinada,
es decir en condición de volumen constante.
7. Es capaz de detonar fácilmente, de descomponerse o de reaccionar
explosivamente en condiciones normales de presión y temperatura.
8. Es un explosivo, entendiéndose por tal a aquellas sustancias
o mezclas de sustancias susceptibles de producir en forma súbita reacción
exotérmica con generación de grandes cantidades de gases.
Ejemplo: diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados
ésteres nitríticos y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, Capítulo 18 del Decreto Reglamentario). Se halla contemplado
además en la Norma IRAM 3798 y se asimila a la Clase 1 del R. T. M.
P. (Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos).
D) LIXIVIABILIDAD:
Con esta característica se identifican aquellos residuos
que, en caso de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden
originar lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos residuos
alcancen concentraciones tóxicas.
Los parámetros cuyas concentraciones se determinarán son los siguientes:
1) Arsénico
2) Bario
3) Cadmio
4) Cinc
5) Cobre
6) Cromo total
7) Mercurio
8) Níquel
9) Plata
10) Plomo
11) Selenio
12) Aldrín + Dieldrín
13) Atrazina
14) Clordano
15) 2,4-D
16) Endosulián
17) Heptacloro + Heptacloro epoxi
18) Lindano
19) MCPA
20) Metoxicloro
21) Paraquat
22) Trifluralina
23) Bifelinos policlorados
24) Compuestos fenólicos
25) Hidrocarburos aromáticos polinucleares
La especificación de cuáles de éstos parámetros se
controlarán, se decidirá en base al origen o al presunto origen del
residuo.
Las concentraciones límites y los métodos de análisis están descriptos
en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
Dado que el objetivo de la presente característica es regular la disposición
de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de efectos ambientales,
los parámetros a controlar no son excluyentes, considerándose el estudio
de otros parámetros cuando la naturaleza del residuo así lo requiera.
El estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán a
cargo de la Autoridad de Aplicación.
Cuando se trate de los siguientes residuos:
a) Barros cloacales.
b) Barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos
residuales industriales.
c) Barros provenientes de plantas de tratamiento conjunto de
líquidos residuales industriales y cloacales.
En caso de que cumplan con los siguientes requisitos:
1) No estar incluidos en el Listado de Barros
Riesgoso
2) Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo
a: (Anexo V de la presente Reglamentación).
· - Líquidos libres
· - Sólidos Totales
· - Nivel de estabilización
· - Sólidos volátiles
· - pH
· - Inflamabilidad
· - Sulfuros
· - Cianuros
3) Cumplir con las condiciones especificadas
para los 25 parámetros mencionados en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
Caso contrario, quedarán excluidos de ser considerados peligrosos
y serán recibidos directamente en Rellenos Sanitarios para residuos
sólidos domésticos que funcionen habilitados oficialmente en las distintas
jurisdicciones, debiendo ser dispuestos en celdas separadas de diseño
especial para dichos sólidos y semisólidos.
E) TOXICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus
productos metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas dosis,
provocar por acción química o químico-física un daño en la salud,
funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en
contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo
por cualquier vía.
Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley N° 24.051, Código
H6.1, H11 y H12.
Se debe diferenciar entre:
Toxicidad aguda: El efecto se manifiesta luego de una única
administración.
Toxicidad subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego
de la administración o contacto con el material durante un período
limitado. Ejemplo: de 1 a 3 meses.
Toxicidad crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de
una administración o contacto durante períodos mucho más prolongados.
Las determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos grandes
categorías:
a) Toxicidad Humana: - Toxicidad oral
· Toxicidad por inhalación
· Toxicidad por penetración dérmica
· Toxicidad por irritación dérmica
b) Ecotoxicidad: - Ambiente acuático
· Ambiente terrestre
A fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el índice
LD50 o dosis letal media, la cual indica la dosis (o cantidad total
realmente ingresada dentro de un organismo) de una sustancia que dentro
de un determinado período es mortal para el hombre o animal.
En experimentos con animales, la dosis letal media indica la dosis
mortal promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la población
de animales bajo experimento mueren por efecto de la sustancia administrada.
LC50: Indica concentración letal media, es decir la concentración
en el ambiente.
Un residuo presenta esta característica si:
a) Se ha determinado que es letal para el ser
humano en bajas dosis, y en estudios con animales se ha determinado
que presenta:
· LD50 (absorción oral en ratas) - 50 mg/kg de peso
del cuerpo.
· LD50 (penetración dérmica en ratas o conejos) - 200 mg/kg de peso
del cuerpo.
· LC50 (absorbida por inhalación en ratas) - 2 mg/1 del aire del ambiente.
b) Si es capaz de otra manera de causar o contribuir
significativamente a un aumento de enfermedades graves irreversibles
o enfermedades discapacitantes reversibles.
F) INFECCIOSIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de provocar
una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará infeccioso si
contiene microbios patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad,
que la exposición al residuo por parte de un huésped sensible puede
derivar en una enfermedad infecciosa. Comprende a lo mencionado en
el Anexo II de la Ley N° 24.051, Código H6.2. Independientemente de
los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 24.051, categorías Y1,
Y2, Y3, en la Tabla 2 correspondiente al presente Anexo, se mencionan
diferentes categorías de residuos infecciosos.
G) TERATOGENICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que por
su composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar
la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o conducir a una
merma del desarrollo intelectual o corporal.
H) MUTAGENICIDAD:
Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos
que en base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en
el material genético de las células somáticas o de las células germinales.
Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de cáncer,
mientras que las mutaciones en las células germinales (embrionarias
y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.
I) CARCINOGENICIDAD:
Con esta característica se identifica a aquellos residuos
capaces de originar cáncer.
J) RADIAACTIVIDAD:
Un residuo presenta esta característica si una muestra representativa
del mismo emite espontáneamente radiaciones a un nivel mayor que el
de base.
Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los siguientes
elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y electrones de
alta energía, protones u otras partículas atómicas; exceptuando ondas
de sonido o de radio y de luz visible infrarroja o ultravioleta.
Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley
conforme su artículo 2, párrafo 3, y este reglamento, estando a cargo
de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y fiscalización
de su manejo.
En lo que respecta a las características de: toxicidad, mutagenicidad,
teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se identificar sustancias
o residuos con algunas de estas características; sin embargo La Autoridad
de Aplicación en base al conocimiento científico existente, incluirá
en el listado I a) sustancias y productos que configuren estos riesgos,
identificando cuál o cuáles de tales riesgos presentan.
Dicho listado será actualizado periódicamente, no debiendo transcurrir
más de DOS (2) años entre una actualización y otra.
TABLA 1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA
En contacto con agua, estos compuestos originan:
· Gases inflamables (F).
· Productos tóxicos (T).
· - Reacciones violentas (V).
TABLA 2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS
· Residuos provenientes de situaciones de aislamiento (pacientes
hospitalizados en situación de aislamiento).
· Cultivos y cepas de agentes infecciosos (provenientes de laboratorios
de investigación académicos e industriales; de la producción de vacunas
y productos biológicos).
· Sangre humana y productos sanguíneos (suero, plasma y otros) .
· Residuos Patológicos. Consisten en: tejidos biológicos, órganos,
partes del cuerpo y fluidos corporales removidos durante cirugías
y autopsias.
· Elementos punzocortantes contaminados: agujas hipodérmicas, jeringas,
recipientes de vidrio rotos, bisturíes, los cuales han tomado contacto
con agentes infecciosos durante la atención de pacientes o durante
su empleo en laboratorios de investigación.
· Cadáveres de animales contaminados: Se refiere a animales intencionalmente
expuestos a microbios patógenos durante investigaciones biológica,
o durante pruebas "in vivo" de fármacos.
· Alimentos contaminados: restos de comidas provenientes de áreas
de pacientes hospitalizados en situación de aislamiento.
LISTADO DE BARROS RIESGOSOS
Serán excluidos de toda consideración de recepción:
1) Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
· . Cloruro de metileno
· . Dicloro metano
· . Fluorocarbonos clorados
· . Percloroetileno
· . Tetracloroetileno
· . Tetracloruro de carbono
· . 1,1,2 - Tricloro - 1,2,2 Trifluoroetano.
· . 1,1,1 - Tricloroetano.
· . Trifluorometano
· u otros barros de diferente origen pero que puedan contener este
tipo de compuestos.
2) Barros de recuperación de otros solventes clorados, que
puedan contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
· . Clorobenceno
· . Orto diclorobenceno
· . Pentaclorofenol
· . 2,3,4,6 Tetraclorofenol
· . 2,4,5 Triclorofenol
· . 2,4,6 Triclorofenol
· u otros barros de distinto origen pero que puedan contener este
tipo de compuestos.
3) Barros de recuperación de solventes no halogenados, que
puedan contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
· Acetato de butilo. ....................................--.Isobutanol
· - Acetato de etilo.........................................-- -
Isopropanol
· - Acetona. ..................................................----
n-Hexano
· - Acido cresilico. ........................................----
Metanol
· - Alcohol n-bu[ilico. ..................................... ---
Metil etil cetona
· - Benceno. ...................................................---
Nitrobenceno
· - Ciclohexanona. .........................................---- 2
Nitropropano
· - Cresoles. ..................................................----
Piridina.
· - Disulfuro de carbono. ...............................---- Propilenglicol
· - Etanol. .......................................................----
Tolueno
· - Eter et[ilico. ...............................................----
Triacetato de glicerol
· - Etil benceno. .............................................----
Xileno
· - 2 - Etoxietanol.
· u otros barros de diferente origen que puedan contener este tipo
de compuestos.
4) Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente
con agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con
agua, o bien que al ser mezclados con agua puedan generar vapores
o emanaciones tóxicas en cantidad tal que representen un riesgo para
la salud de los operarios encargados del manipuleo y de la disposición
final de estos barros.
5) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción
de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas.
6) Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto
de ignición (temperatura de inflamación menor a 60 C).
7) Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes materiales:
· Material flotante de células de flotación con aire (DAF), procedente
de la industria petroquímica.
· Barros de fondo de separadores API, de la industria del petróleo.
· Barros de fondo de tanques, procedentes de la industria petroquímica.
8) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción
de biocidas o bien barros que puedan contenerlos.
9) Barros de proceso originados en la producción de compuestos
orgánicos tipificados como tóxicos; u otros barros de diferente origen
pero que puedan contener estos compuestos o bien otros compuestos
inorgánicos identificados como tóxicos.