Modifica Ley 13273 Sancionada; 30-9-75 Por cuanto: Artículo 1º) Sustituyese el artículo 59 de la Ley 13273 por el siguiente: " Artículo 59: El banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo y los bancos de provincia, oficiales o mixtos, acordar n a los particulares créditos de car cter especial para trabajos de forestación y reforestación., industrialización y comercialización de productos forestales, adecuando a las necesidades respectivas los plazos y tipo de interés " Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco 1975. Firman A Garcia , N S Toranzo, D Caressi y L Lapia. Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional. |