Visor de Normas

Nación

Ley 21172

FLUORACION DE LAS AGUAS POTABLES DE ABASTECIMIENTO PUBLICO.

Artículo 1º) Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor.

Artículo 2º) El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y a través de la Dirección Nacional de Odontología, formulará un programa nacional de fluoración y defluoración de las aguas de consumo, fijando, de acuerdo a las características del agua analizada, hábitos alimentarios y clima, el contenido óptimo de ion flúor en cada caso.

Artículo 3º) El organismo de aplicación de la presente ley en los aspectos de promoción, normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología.

Artículo 4º) La ejecución del programa nacional de fluoración y defluoración estará a cargo de los organismos responsables de la potabilización del agua de abastecimiento público, cualquiera sea su jurisdicción.

Artículo 5º) Para la concreción del plan de fluoración y defluoración, autorízase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a suscribir convenios con autoridades y organismos sanitarios de las distintas jurisdicciones.

Artículo 6º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma.

Artículo 7º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.