LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Modificación
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo
1º) Sustitúyese el
artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de
Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo
92 ter:
1.
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el
trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas
al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a
la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,
establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de
trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá
abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas
suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente
ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo
parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario
correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere
efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven
de este incumplimiento.
3.
Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se
efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en
caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre
las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4.
Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente
teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones
efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que
corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se
desempeña el trabajador.
5.
Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de
trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo
esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los
mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la
empresa.
Artículo
2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
JOSE
J. B. PAMPURO
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
Juan H. Estrada.