ANEXO I
Artículo 1°) (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9°, CAPÍTULO
1 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96)
Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir
en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las
siguientes:
a) Instalación de baños y vestuarios adecuados.
b) Provisión de agua potable.
c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso
de ser necesario).
d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal
(en caso de ser necesario).
e) Entrega de todos los elementos de protección personal para
el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes,
con la excepción de la ropa de trabajo.
f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la
confección del Legajo Técnico.
g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y
Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal
en la materia.
h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas
de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas,
señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda.
i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de
acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada.
Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación.
j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase
ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.).
k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión
de las máquinas instaladas.
Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá
cumplir con lo que establece el Decreto N° 911/96, y en especial se
cumplirán los siguientes plazos:
A los siete (7) días:
a) Entrega de la ropa de trabajo.
A los quince (15) días:
a) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad
al personal.
b) Instalar carteles de seguridad en obra.
c) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor
del personal.
d) Completar la protección de incendio.
e) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores
de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros
y libres de obstáculos.
Artículo 2°) (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPÍTULO
3, DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96)
Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad
de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar
en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación
profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia
si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.
PROFESIONALES
|
N° de OPERARIOS
|
HS. PROFESIONALES SEMANALES
|
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1-15
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de 3 a 5
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16-50
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de 5 a 10
|
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51-100
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de 10 a 15
|
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101-150
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de 15 a 20
|
|
151 o más
|
30 o más
|
Como complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una
referencia para la incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad.
TÉCNICOS
A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de
Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios
y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad
de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo,
etc.
Las tareas que deberán desarrollar en las horas previstas, serán las
que se estipulan como obligaciones en el capítulo 3 del Decreto N°
911/96.
Artículo 3°) (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20 - CAPÍTULO
4 - DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96)
Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20
del Decreto N° 911/96, el Legajo Técnico de obra deberá completarse
con lo siguiente:
a) Memoria descriptiva de la obra.
b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales
de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará
con planos o esquemas si fuera necesario).
c) Programa de capacitación al personal en materia de Higiene
y Seguridad.
d) Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene
y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.