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República Argentina

RESOLUCION S.R.T. N° 231/1996
Anexo I

BUENOS AIRES, 22/11/96

VISTO:
el Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 de las condiciones de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 otorga facultades al Superintendente de Riesgos del Trabajo para dictar disposiciones complementarias en materia de Higiene y Seguridad.
Que el artículo 9°, capítulo 1, del Decreto Reglamentario N° 911, establece que “los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley N° 19.587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que el artículo 17, capítulo 3, del Decreto Reglamentario N° 911, indica que “estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas - profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que el empleador deberá prever la asignación de técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16”.
Que el artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911, indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención necesarias para el cumplimiento de las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad.
Que para redactar la presente resolución se desarrollaron diversas reuniones en las que participaron los representantes de las Cámaras empresarias del ramo y los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), arribándose a un consenso sobre el texto de la misma.
Que la presente Resolución se dicta para puntualizar aspectos prioritarios en la normativa de prevención de riesgos del trabajo para la Industria de la Construcción.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE

Artículo 1°) Apruébase la Reglamentación del artículo 9°, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911, de las condiciones de seguridad de la Industria de la Construcción, según los textos que integran el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente resolución.

Artículo 2°) Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.

LIC. OSVALDO E. GIORDANO

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