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Buenos Aires, 07 De Julio De 1997 VISTO: EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º) - Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan. ARTICULO 2º).- Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente. ARTICULO 3°).- Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I. ARTICULO 4º).- El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar, al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nros. 24.557 y 18.694, según corresponda. ARTICULO 5º).- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese. Lic. OSVALDO E. GIORDANO ANEXO I PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD
DE LA CONSTRUCCIÓN a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento
ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien
como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo
del Decreto Reglamentario N° 911/96. MECANISMO DE VERIFICACION 1) Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas
para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada
obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos
de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de
obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa. a) la identificación del establecimiento, Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora. 3) Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten
incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que este no contemple
la totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar
que se efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un
plazo máximo de QUINCE (15) días, según lo dispuesto por la Resolución
SRT Nº 231/96. |
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