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Buenos Aires, 31 De Marzo De 1998 VISTO: EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º) Establécese que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas. Artículo 2º) Aclárase que lo prescripto en el artículo precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Único que elabore el contratista principal o el comitente. Artículo 3°) Aclárase que se mantienen vigentes las obligaciones para los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97. Artículo 4º) Establécese que a los efectos del cumplimiento del mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del contratista principal o de cada contratista principal, en el caso que hubiere más de uno, será responsable de controlar el cumplimiento general del Programa de Seguridad Único de la obra. El Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de cada subcontratista, será responsable de controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad en lo atinente al personal cubierto por esa Aseguradora, debiendo elevar un informe de visita a obra al Director de obra y/o al contratista principal o comitente y al responsable de Higiene y Seguridad de éstos. ARTICULO 5º.- Aclárase que el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan. Artículo 6º) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557 y Nº 18.694, según corresponda. Artículo 7º) Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO |
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