ANEXO II
LISTADO DE CONTENIDOS MINIMOS DE LOS
PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS REPETITIVAS Y DE CORTA DURACION,
MECANISMOS DE PRESENTACION Y VALIDEZ DE LOS PROGRAMAS.
Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones SRT
N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras
repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los
siguientes datos:
· Identificación del Programa de Seguridad como "de
obra repetitiva y de corta duración"
· Identificación de la Empresa
· Descripción de las tareas
· Procedimientos de trabajo
· Riesgos potenciales
· Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega
de EPP; etc.)
· Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso
de talleres fijos y/o campamentos.
· Descripción del procedimiento administrativo por el cual
se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo,
el momento de inicio y finalización prevista.
· Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio
de higiene y seguridad de la empresa.
· Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable
del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa,
para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo
y sus fechas de inicio y duración.
El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo
1º de la Resolución SRT N° 51/97, pudiendo una empresa de construcción,
dar aviso de varias obras simultáneas.
La ART correspondiente recibirá y aprobará los programas de seguridad
conforme a lo establecido en la Resolución SRT N° 51/97, con la salvedad
de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y
corta duración, tendrá una validez de seis (6) meses, pudiendo extender
la vigencia de la validez por un nuevo periodo de la misma duración,
previa solicitud y actualización del empleador.
Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, cumplirán
con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT
Nº 51/97 y 35/98.