Buenos Aires, 09 De Setiembre De 1999
VISTO:
las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 911/96,
las Resoluciones SRT Nº 51/97, y 35/98, el Expediente del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, establece que en los casos
de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas
o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista
principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de
contratistas.
Que resulta necesario establecer bajo quién recae la responsabilidad
de coordinar las actividades de higiene y seguridad en aquellos casos
en que desarrollaren actividades simultáneas dos o más contratistas
o subcontratistas y no hubiere contratista principal o hubiera varios
contratistas principales.
Que las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98 han establecido obligaciones
para los contratistas en materia de programación y coordinación de las
acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de
contratistas y subcontratistas.
Que resulta necesario establecer las acciones primarias de coordinación
que deberán llevar a cabo los servicios de higiene y seguridad.
Que, sin embargo, y debido a las diferentes modalidades de contratación
y organización existentes en las obras contrato por administración,
formación de Uniones Transitorias de Empresas entre los contratistas
principales, entre otras- se aprecian dificultades de coordinación y
supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad.
Que dichas dificultades repercuten negativamente sobre las condiciones
de trabajo en que se desenvuelve la actividad de la construcción y al
mismo tiempo obstaculizan el accionar de control, tanto de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO como de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, por otra parte, los mecanismos dispuestos en las Resoluciones SRT
Nros. 51/97 y 35/98, para la presentación y aprobación de los Programas
de Seguridad, han presentado dificultades de aplicación para obras repetitivas
y de corta duración.
Que también se han observado dificultades respecto de los plazos que
disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación
de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas
en virtud de las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98.
Que atento a ello y en el marco de la comisión formada por la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA CÁMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCIÓN, LA CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO,
LA ASOCIACIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, que fuera convocada con el objeto de coordinar
acciones para definir mecanismos que permitan mejorar las condiciones
de higiene y seguridad en la construcción, se ha acordado la necesidad
de definir claramente los mecanismos de control que debe ejercer el
comitente o contratista principal, en materia de prevención de riesgos
en sus emprendimientos, como así también la de definir el concepto de
"obra repetitiva y de corta duración" y establecer los contenidos
de los Programa de Seguridad, al mismo tiempo que los mecanismos de
presentación, validez y aprobación.
Que también resulta procedente establecer los plazos que disponen las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los
Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas.
Que en virtud de dicho consenso, la mencionada Comisión ha alcanzado
acuerdo sobre el texto de la Resolución que se aprueba.
Que resulta pertinente señalar que lo establecido en la presente resolución
en nada afectará lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 911/96,
en lo que respecta a la responsabilidad solidaria entre el comitente,
con el o los contratistas, en el cumplimiento de las obligaciones allí
establecidas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen
favorable sobre la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran
actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y,
no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales,
las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades
de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96,
deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad,
durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando
obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado
en el artículo 15 del Decreto Nº 911/96.
Artículo 2°) Apruébase el Listado de Acciones Primarias que
deberán realizar los servicios de higiene y seguridad, para cumplir
con las acciones de coordinación previstas en el artículo precedente,
que como Anexo I, integra la presente Resolución.
Artículo 3°) Dispónese que, en los casos enumerados en el artículo
1° de la presente Resolución, los comitentes podrán verse exceptuados
del cumplimiento de las acciones de coordinación previstas en el artículo
precedente, cuando en el contrato de locación de obra o servicio respectivo,
se designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal, como
encargado de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de
Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención
durante todo el tiempo que dure la obra.
Artículo 4º) Lo establecido en la presente Resolución no altera
el régimen de responsabilidades solidarias dispuesto en el artículo
4° del Decreto Nº 911/96.
Artículo 5º) Defínese como obra de carácter repetitiva y de
corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo
procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE
(7) días corridos.
Artículo 6º) Establécese que los empleadores que realicen obras
de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren
comprendidos en el artículo 2º de la Resolución SRT N° 51/97, confeccionarán
y presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad de acuerdo a lo
indicado en dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez
que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 7º) Establécese un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles desde el momento de recibido, para que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, aprueben o rechacen los Programas de Seguridad, que les
sean presentados por las empresas aseguradas en el marco de las Resoluciones
SRT N° 51/97 y 35/98.
Artículo 8º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º) Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO