Viedma,
30 de diciembre de 2008.
Visto, la Ley M N° 3250, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley M N° 3250 establece la
obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos
sometidos a su régimen;
Que, a su vez el precitado artículo establece que la
autoridad ambiental provincial, vía reglamentación, de conformidad a los
parámetros establecidos por la ley nacional, fijará el valor y la periodicidad
de la tasa que deberán abonar los generadores en función de la peligrosidad y
cantidad de residuos que produjeren;
Que, es deber de la autoridad de aplicación de la
Ley dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse
para la mejor interpretación y aplicación de la Ley M N° 3250 y sus objetivos,
hasta tanto se efectúe la reglamentación definitiva de la Ley Provincial de
Residuos Especiales;
Que, de conformidad a la Ley M N° 3250, el Consejo
de Ecología y Medio Ambiente, como Autoridad de Aplicación en la materia,
deberá llevar y mantener actualizado el Registro Provincial de Generadores y
Operadores de Residuos Especiales, y otorgar el Certificados Ambiental,
requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder
a la habilitación de las respectivas industrias vinculadas al transporte,
tratamiento y/o disposición de residuos especiales;
Que, de acuerdo a la normativa vigente en la materia,
el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, es la autoridad competente en el tema
y por consiguiente, el representante natural para asistir a los gobiernos
municipales, no solamente en la adecuación y armonización de sus normas al
nuevo marco legal, sino también a las instancias operativas de ejecución;
Que, para el cumplimiento eficiente de estos cometidos
y debido al volumen y complejidad que las mencionadas tareas alcanzan se
requiere establecer los montos de las Tasas
creadas mediante Artículo 12 de la Ley de
Residuos Especiales, en forma provisoria, y hasta tanto se dicte la
reglamentación definitiva de la Ley M N°3250;
Que, siendo la Ley M N° 3250 un instrumento legal para
la protección del ambiente, es evidente que la tasa por ella instituida responde a los fines propios del Derecho
Ambiental y debe ser considerada, por tanto, como una tasa ambiental antes que
como una tasa de naturaleza jurídica tributaria;
Que, la Asesoría legal ha tomado la intervención que
le compete;
Que, el suscripto es competente para el dictado del
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley M N°3250 y su
Artículo 12 y Decreto N° 663/03, mediante los cuales el Gobierno de la
Provincia de Río Negro designó como autoridad de aplicación de dicha Ley al presente
Organismo:
Por ello,
El Presidente del
Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjase las Tasas Generales para cada Categoría del
"Registro Provincial de Generadores, Transportistas, y Operadores de Residuos
Especiales", provisoriamente, creada por Artículo 12 de la Ley M N° 3250,
el cual se aplicará a partir de la Tasa Ambiental Anual 2009.‑
Tasa Ambiental Anual para
Generadores: Pesos dos mil ($ 2.000).
Tasa Ambiental Anual para
Transportistas: Pesos quinientos ($ 500) por cada Vehículo habilitado
para dicho Transporte
Tasa Ambiental Anual para
Operadores: Pesos cinco mil ($ 5.000).
La falta de inscripción registral no es óbice para
el devengamiento de la tasa, pues éste discurre desde
el momento en que los generadores, operadores, transportistas, han comenzado a
desarrollar la actividad con motivo de la cual se producen residuos peligrosos.
Artículo 2º) Exceptúase de la Tasa de
la Ley M N° 3250 a los generadores que se encuentran incluidos en la tasa
establecida por el Decreto N452/05.‑
Artículo 3º) Las personas físicas o jurídicas que ya se
encuentren registradas ante el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, deberán
adecuarse a las disposiciones de la presente.
Artículo 4º) Las anualidades de la tasa ambiental del artículo
12 de la Ley N° 3250 deben pagarse mediante depósito en la Cuenta N° 900001994
- Protección Ambiental -Tesorería General de la Provincia de Río Negro, y
acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de
pago al Consejo de Ecología y Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada
año.‑
Vencido el plazo de aplicación, el Consejo de
Ecología y Medio Ambiente intimará al generador, transportista u operador
moroso a pagar dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos la
anualidad adeudada.
Vencido el término de la intimación establecido en el
párrafo anterior, sin que se hubiera cumplido el pago requerido, y en función
de la determinación efectuada, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, iniciará
trámite de Ejecución Fiscal para la percepción de las Tasas Ambientales
adeudadas a fin de lograr el cobro ejecutivo de las mismas.
Artículo 5º) Establécese, que el
importe de la tasa ambiental de la Ley M N° 3250, para los Organismos Públicos
se fija en pesos trescientos ($300). Dicho monto se abona por anualidades,
según la modalidad establecida por la autoridad de aplicación.‑
Artículo 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar Echeverría, Presidente CODEMA.