Visor de Normas

Tierra del Fuego

Decreto 1333/1993

ANEXO VII

DEL IMPÁCTO AMBIENTAL

Artículo 1°) A los fines del presente decreto, entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones que pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. En este proceso se reconocen tres etapas fundamentales caracterizadas por:

a) El estudio e informe de Evaluación del Impacto Ambiental que debe presentar el proponente del proyecto;
b) La información pública cuyo sistema será propiciado por la Autoridad de Aplicación;
c) Valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado, de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°) Entiéndase por proyecto, la propuesta debidamente documentada de obras y/o acciones a desarrolar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, la extensión de fronteras agropecuarias, sus principales etapas de avance son:

a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño;
b) Concreción, construcción o materialización;
c) Operación de las obras o instalaciones;
d) Clausura o desmantelamiento;
e) Post-clausura o post-desmantelamiento.

Artículo 3°) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, deberán contar en forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Autoridad de Aplicación, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente establecidos en la Ley N° 55.

Artículo 4°) El documento de autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá ser exigido obligatoriamente, con carácter previo, por todos los organismos de la Administración Pública Provincial, Municipal y Nacional, con competencia en la materia de que traten los proyectos sujetos a la EIA, la autorización de obras y/o acciones a realizarse en el territorio de la Provincia que no cumplan este requisito, hará incurrir a los funcionarios responsables en la conducta pautada en el art. 103° de la Ley.

Artículo 5°) A los efectos de la aprobación a que se refiere el art. 82° de la Ley, en la presentación del estudio e informe respectivo deberán consignarse los datos de identificación y domicilios real y legal del solicitante responsable de la obra y/o acción pertinente. Tratandose de una persona de existencia ideal, se acompañará además, copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente. En todos los casos el estudio e informe será suscripto en forma conjunta por la solicitante y por el profesional universitario que sume la responsabilidad, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo de ll solicitante.

Artículo 6°) La Autoridad de Aplicación pondrá a consideración del solicitante responsable toda la información disponible relacionada a la evaluación ambiental del proyecto.

Artículo 7°) La Autoridad de Aplicación pondrá a consideración el proyecto en la forma prevista en los artículos 87° a 90° de la ley y su decreto reglamentario.

Artículo 8°) El estudio e informe de EIA podrá ser presentado directamente ante la Autoridad de Aplicación acompañado del proyecto completo. Para el caso de haber sido presentado previamente ante el organismo competente en la materia de la obra y/o acción de que se trate el proyecto, el funcionario público responsable, deberá girar las actuaciones en forma inmediata a la Autoridad de Aplicación a fin de aprobar dicho estudio e informe de EIA, conforme la obligación impuesta en el artículo 103°.
Las Municipalidades y los Organismo Nacionales con asiento en la Provincia, quedan comprendidos en la presente normativa.
El procedimiento y plazos a observar para el cumplimiento de tales fines se establecen en el gráfico que conforma el Anexo N° VII-A. Los plazos deberán contarse en días hábiles.

Artículo 9°) El estudio e informe de la EIA de los proyectos comprendidos en el artículo 86° de la ley deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos mínimos que se indican en el artículo 82° de la Ley, serán:

1) Aviso de proyecto de acuerdo a los especificados en la Guía de Avisos, que figura al final del presente anexo. El aviso de proyecto será presentado con carácter previo al informe de la EIA, salvo para los casos comprendidos en el artículo 86° de la Ley, en que la EIA se torna inprescindible y obligatorio.
2) Objetivos y beneficios socioeconómicos del Proyecto, en detalle.
3) Descripción del proyecto:

a. Principales componentes. dimensiones y localización.
Edificios y obras principales y auxiliares. Otros componentes del proyecto tales como: instalaciones de almacenamiento, toma de agua, alcantarillas, forestación, espacios para estacionamiento y maniobra. Dimensiones de los componentes y del conjunto. Ubicación general y detallada, con distancia a elementos de referencia tales como rutas, canales, ríos, centros de población. Topografía del predio y modificaciones previstas en el proyecto, que puedan ser atraídas directa o indirectamente a la zona.
b. Tecnología, procesos, insumos,productos, subproductos y desechos; tipos, cantidad, condiciones de almacenamiento temporario o permanente durante la operación del establecimiento, ya sea normal o exepcional. Descripción detallada de las diferentes etapas del proyecto, de los distintos insumos que se utilizarán en cada una de ellas. Incluye diagramas y explicaciones claras del proceso con sus equipos e instrumentos. Generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos. Reutilización de materiales. Emisiones y vertimientos previstos.
c. Protección ambiental:
Medidas de prevención. Controles previstos. Monitoreo, procedimiento, organización e instrumentos proyectados con el fin de evitar contingencias ambientales durante las diferentes etapas, incluyendo las actividades de transporte.

4) Descripción de la situación ambiental existente.

a. Componentes biofísicos:
Atmósfera: clima y microclima; temperatura; precipitaciones; viento; calidad del aire (contaminación por ruido, olor sustancias, partículas).
Agua: hidrología superficial y subterránea; calidad de agua.
Suelo y subsuelo: adafología, hidrogeología, geología, estabilidad y permeabilidad, geomorfología.
Vegetación autóctona y asilvestrada, especies presionadas y/o raras o únicas.
Fauna: terrestre y acuática: especies raras y amenazadas.
b. Componente socio-económico.
Medio social, demografía, empleo, salud, vivienda, educación, equipamiento para recreación y deporte, otros factores de bienestar.
Actividad y uso del suelo del área de localización.
c. Usos alternativos de recursos que se verían afectados por el proyecto.
Recursos: potencial minero y zonas de extracción actual; estructura el territorio agropecuario, potencial y rendimiento, montes y bosques; potencial de caza y pesca; sitios de interés y patrimonio cultural y natural; paisajes, parques y reservas.
Infraestructuras: redes, vías de comunicación y transporte, aeropuertos, estaciones terminales.
Ordenamiento territorial: Esquemas, planes y códigos urbanísticos relacionados directa o indirectamente con el proyeto, economía local y regional.
Compatibilidad con otros proyectos pre-existentes conforme a bases legales y administrativas.

5) Identificación, valoración e interpretación de los posibles impactos del proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos combinados). Observación de efectos directos e indirectos; análisis temporo-espacial (duración y extensión de los efectos). Intensidad de los impactos. Identificación de las acciones cuyos efectos no son suficientemente conocidos en la actualidad.
6) Identificación, valoración e interpretación de los posibles efectos del ambiente sobre la obra y/o acción proyectada.
7) Consideración de impactos negativos inevitables.
Importancia y aceptabilidad de los mismos. Medidas de migitación previstas. consecuencias reversibles e irreversibles en caso de materializarse el proyecto.
8) Consideración de la situación ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y sin la ejecución del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas. Plan de acondicionamiento ambiental en la etapa de post-operación.
9) Proyectos alternativos y opcionales y fundamentación de sus conclusiones.
10) Informe sintético. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones.

Artículo 12°) La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberán ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. La Autoridad de Aplicación evaluará, en cada caso, si la profundidad del EIA se adecúa a la magnitud del proyecto considerado. Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.

Artículo 13°) Los criterios de calidad ambiental, que se consideren válidos a los fines del presente Decreto, son los indicados por normas Nacionales y Provinciales vigentes. En caso de no cubrir éstas los requerimientos que pudieren hallarse bajo análisis de la Autoridad de Aplicación, deberán seleccionarse los valores más estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Mundial de la Salud (OMS), Oficina Panamericana de la Salud (OPS); Comunidad Económica Europea (EPA); Agencia de Protección del Ambiente de los E.E.U.U. (EPA); Consejo Federal del Ambiente de la República Federal Alemana.

Artículo 14°) Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, debido a la complejidad de que presenten determinados aspectos específicos de una EIZ, podrá solicitar apoyo técnico a Organismos e Institutos de indudable solvencia científico-técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) y otros de trayectoria y capacidad equivalente, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios.

Artículo 15°) En relación a la valoración crítica de EIA, que debe realizar la Autoridad de Aplicación, el mismo debe culminar con un pronunciamiento que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de aprobación del proyecto. En caso de que tales proyectos no satisfagan los requisitos de resguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la aprobación de las obras y/o acciones propuestas, con indicación de las razones que lo fundamentan.

I - GUÍA DE AVISO DE PROYECTO

1. Datos del Proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
2. Nombre de la persona física o jurídica.
3. Su domicilio real y legal. Teléfonos.
4. Actividad principal de la empresa u organismo.
5. Responsable profesional o consultor.
6. Su domicilio real y legal. Teléfonos.
7. Oferta de garantía real y/o personal aceptables para la autoridad de Aplicación a fin de asegurar el debido cumplimiento de la aprobación que se otorgue.

II – Proyecto

1. Denominación y descripción general.
2. Nuevo emprendimiento o ampliación.
3. Objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y nacional.
4. Localización: Departamento, Municipio, Comuna, Paraje, Calle y número. Cuenca del río...
5. Población afectada.
6. Superficie del terreno.
7. Superficie cubierta existente y proyectada.
8. Inversión total a realizar. Inversión anual.
9. Magnitudes de servicios y/o usuarios. Categoría o nivel de complejidad. Cantidad de camas. habilitaciones, carpas, vehículos, vicitantes, cantidad de animales, etc., todo ello por unidad de tiempo
10. Etapas del proyecto y cronogramas
11. Consumo de energía por unidad de tiempo en diferentes etapas.
12. Consumo de combustibles por tiempo, unidad de tiempo y etapa.
13. Agua. Consumo u otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.
14. Detalle exhaustivo de otros insumos (materiales y sustancias por etapa del proyecto).
15. Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.
16. Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.
17. Vida útil: tiempo estimado en que la obra y/o acción cumplirá con los objetivos que *ledieron origen al proyecto (años).
18. Tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinaria, instrumentos. Procesos.
19. Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.
20. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
21. Relación con planes estatales o privados.
22. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.
23. REsiduos y contaminantes. Tipo y volumenes por unidad de tiempo (incluído barros y gangas).
24. Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.
25. Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.

NOTA: se ruega ampliar esta información orientativa con todo otro dato importante. Por ejemplo, detalles sobre localización incluídos anexos cartográficos, diagramas de procesos; planos de uso del suelo; bocetos de arquitectura o ingeniería, medidas de protección ambiental, etc. En casos necesarios podrán emitirse respuestas señalando para cada una de ellas su desvinculación con el emprendimiento. Pero debe proporcionarse la imágen más veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria.