Visor de Normas

Catamarca

Disposición 3/2012

Dirección Provincial de Gestión Ambiental

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Febrero de 2012.

VISTO: Las Disposiciones S.A. N° 074/10, N° 075/10; y 
CONSIDERANDO: 
Que en el año 2002 se sancionó la Ley Federal del Ambiente N° 25.675, que resulta de su Artículo 3°, que es de Orden Público, sus disposiciones son operativas. Asimismo establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o a afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. 
Que la regulación e implementación de la Evaluación de Impacto Ambiental permitirá evaluar en forma previa los probables impactos que puedan ocasionar las acciones, obras o actividades que se van a desarrollar y tomar las medidas preventivas y de mitigación adecuadas para lograr un desarrollo que armonice las actividades, las acciones con el ambiente y la protección del hombre que convive en la región. 
Que el Artículo N° 33° de la Disposición S.A. N° 074/10, crea el REGISTRO PROVINCIAL DE PR OFESIONALES ESPEC IALIZADOS Y C ONSULTOR ES AMB IENTA LES, con la finalidad de que el Informe Preliminar, el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental y las Auditorías Ambientales sean llevadas adelante por personas físicas o jurídicas, habilitadas por la Autoridad de Aplicación mediante su inscripción.. 
Que el artículo 11 de la Disposición S.A. N° 075/10 establece las tasas aplicables a la inscripción y renovación en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales los que son necesarios reveer y actualizar, pudiendo establecerse modificaciones en caso de corresponder, mediante Disposiciones emanadas de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental.
Que los montos regulados por la Disposición S.A. N° 075/10, no fueron objeto de variación alguna desde abril de 2010. 
Que resulta indispensable actualizar los montos de las tasas de Inscripción/ Reinscripción para los Profesionales Especializados y C onsultores Ambientales a fines de sustentar el espíritu conservacionista de la ley. 
Que el artículo 64 Ley N° 3559 (C. P. A.) establece: «Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio legal, dentro del radio urbano del asiento de aquella (...)»; por lo que es adecuado a los fines de evitar confusiones, dar mayor celeridad y simplificar las actuaciones de los administrados ante esta Dirección.
Que el Decreto Acuerdo 267/11 crea la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y aprueba su estructura orgánica; dentro de la cual se encuentra la Dirección Provincial de Gestión Ambiental facultada para generar nuevas reglamentaciones que se adecuen a los cambios en las producciones, las actividades y las conductas de los habitantes de Catamarca, como así también elaborar políticas que garanticen la correcta gestión ambiental; siendo la autoridad de aplicación de todas las leyes provinciales referidas a la contaminación ambiental y al tratamiento de todo tipo de residuos, efluentes y desechos de las actividades antrópicas. 
Que, es facultad de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable el dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo establecido por el Decreto Acuerdo 267/11 y el Decreto O. P. N° 345/11. 
Por ello: 

LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL DISPONE

ARTICULO 1°.DEJAR SIN EFECTO, la Disposición S.A.075/10 por los motivos expuestos en los considerándos. 

ARTICULO 2°.CONSTITUIR en el ámbito de  la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca, el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, habilitado para registrar los Profesionales interesados en elaborar Avisos de Proyecto, Informes Preliminares, Informes de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación, Gestión, Manejo Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, etc. 

ARTICULO 3°.Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), Informes Preliminares, Programas de Gestión, etc., dentro del marco de normativo de las actividades relacionadas o de competencia de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental (o la que en el futuro la reemplace), deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales establecido por la presente, siendo facultad de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental instaurar las excepciones que considere conveniente. 

ARTICULO 4°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales a fin de iniciar el trámite administrativo deberán, presentar ante Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, el formulario completo y la documentación que estime conveniente acompañar en formato papel, sus copias certificadas y en su caso debidamente legalizadas, y en soporte digital. 

ARTIC ULO 5°.Los Profesionales Especializados y los Consultores Ambientales que presenten trámites por ante esta Dirección, deberán bajo los apercibimientos del artículo 65 de la L.P.A de la Provincia constituir por única vez domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad Capital de la Provincia y además manifestar su domicilio real. 

ARTICULO 6°.Los Profesionales interesados en inscribirse en el Registro y el Director Técnico, para el caso de Empresas Consultoras y sus colaboradores, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el formulario que correspondiere, dejando expresamente determinado que los colaboradores, rubricarán solamente el capítulo donde interviene, junto al Director Técnico, alcanzándole la responsabilidad que le correspondiere en virtud de su participación. 

ARTIC ULO 7°.En la documentación presentada deberán acreditar, mediante certificados expedidos por Universidades Nacionales Públicas o Privadas, incumbencias de grado y/o posgrado en la temática ambiental, certificados de capacitaciones, trabajos efectuados, o en su defecto, demostrar experiencia profesional en las áreas temáticas involucradas en los estudios ambientales y/o gestión en la materia ambiental, debiendo el aspirante acreditar ante la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, la realización y/o presentación de trabajos en temática ambiental ante organismos públicos o privados. 

ARTICULO 8°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro, deberán optar por hasta dos campos de gestión detallados en el Artículo 10° en los cuales ejercerá como Consultor en forma excluyente; esta selección deberá necesariamente guardar relación con la incumbencia de grado y capacitaciones de posgrado adjuntadas como antecedentes. 

ARTICULO 9°.Los Profesionales que revistan el carácter de personal dependiente de una firma titular de algún emprendimiento, y que resulten responsables de Estudios de Impacto Ambiental, Informes Ambientales, etc., deberán estar inscriptos en el presente Registro, con las indicaciones establecidas en el Artículo precedente. 

ARTICULO 10°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1° de la presente norma, podrán celebrar Asociaciones Temporales de trabajo para complementar áreas de conocimiento. En este caso deberá aclararse en la presentación a efectuar los datos del consultor asociado, el que necesariamente deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, debiendo rubricar cada una las hojas del documento en que haya intervenido, siendo solidariamente responsable en el contenido vertido en el trabajo. 

ARTICULO 11°.DE LOS CAMPOS DE GESTIÓN. A los efectos del presente Registro serán considerados campos de gestión las categorías que se detallan a continuación. 

1) Proyectos forestales. 

2) Proyectos cinegéticos. 

3) Proyectos agrícolas (arroz, pastura, soja, etc.). 

4) Proyectos ganaderos (feedlot, curtiembres, frigoríficos, etc.). 

5) Proyectos eléctricos, telefonía celular, etc. 

6) Proyectos de obras civiles (puentes, alcantarillas, caminos, cloacas, presas, etc.). 

7) Proyectos hidro geológicos. 

8) Proyectos de servicios (turismo, etc.). 

9) Proyectos industriales (foresto industria, etc.). 

10) Otros (detallar). 

ARTICULO 12°.Analizada la documentación presentada, la Dirección Provincial de Gestión Ambiental se expedirá mediante Disposición indicando la aceptación o el rechazo de la solicitud; para aquellas consideradas viables, en el mismo Acto Administrativo se otorgará número de registro y campo de gestión para la que se lo habilita acorde a la especialidad solicitada. La vigencia de la inscripción será de un año, transcurrido el mismo el interesado deberá reinscribirse. En el caso, que haya transcurrido más de un año sin renovar su inscripción en el Registro perderá su carácter de tal y deberá inscribirse nuevamente. 

ARTICULO 13°.ESTABLECER las Tasas aplicables a la inscripción y renovación en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, siendo: 

a) Empresas Consultoras: Inscripción PESOS DOS MIL CON 00/100 ($ 2.000,00). 

b) Empresas Consultoras: Por renovación anual PESOS UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00). 

c) Profesionales Especializados: Inscripción PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($ 500,00). 

d) Profesionales Especializados: Por renovación anual PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 250,00). 

ARTICULO 14°.Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el presente Registro los profesionales que estén comprendidos en la normativa relativa a la incompatibilidad de funciones y/o actividades establecido en el Decreto Ley N° 3.276 (Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial) 

ARTICULO 15°.Aquellos profesionales que, habiendo sido inscriptos en el Registro, se encuentren posteriormente dentro de las inhabilitaciones del Artículo anterior, no perderán su condición de tal mientras dure su inhabilitación. 

ARTICULO 16°.Las empresas y/o titulares de emprendimientos que requieran los servicios de Consultoría sobre Impacto Ambiental, Informe Preliminar, etc., deberán seleccionar del Registro disponible en la Dirección; bajo su entera responsabilidad y a su exclusivo criterio, al/los Consultor/es que estime conveniente contratar. 

ARTICULO 17°.Los profesionales inscriptos serán responsables conjuntamente con el titular del emprendimiento por la veracidad, calidad y presentación de los datos vertidos en los Estudios de Impacto Ambiental, Informes Preliminares, etc. 

ARTICULO 18°.Son consideradas faltas y motivo de baja del Registro, las siguientes infracciones: 

a) Proporcionar información falsa para su inscripción en el Registro. 

b) Incluir información falsa en los estudios que realicen. 

c) Infringir alguna norma en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 

d) Incurrir permanentemente en presentaciones incompletas o faltas de información. 

e) Efectuar presentaciones ilegibles, incompletas, con falta de sentido, no pertinentes, etc. 

f) Trato, acciones y/o actitudes indebidas vertidas en forma verbal o escrita al personal técnico y/o administrativo afectado a la tarea de evaluación y/o recepción de la presentación. 

ARTICULO 19°.Las infracciones serán sancionadas con: 

a) Apercibimiento. 

b) Suspensión. 

c) Exclusión del Registro, comunicado esta determinación a otros Registros similares que funciones en el país, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la justicia ordinaria. 

ARTICULO 20°.Las sanciones previstas en el Artículo precedente serán establecidas por esta Autoridad mediante Disposición fundada. 

ARTICULO 21°.Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Bosques Nativos, Dirección Provincial de Biodiversidad, Dirección de Despacho, Dirección de Administración, Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Empresas y Permisionarios. 

ARTICULO 22°.Comuníquese y Archívese. 

Geol. Luis Constantini
Director Prov. de Gestión Ambiental Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable