Dirección Provincial de Gestión Ambiental San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Febrero de 2012. VISTO: Las Disposiciones S.A. N° 074/10, N°
075/10; y LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL DISPONE ARTICULO 1°.DEJAR SIN EFECTO, la Disposición S.A.075/10 por los motivos expuestos en los considerándos. ARTICULO 2°.CONSTITUIR en el ámbito de
ARTICULO 3°.Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), Informes Preliminares, Programas de Gestión, etc., dentro del marco de normativo de las actividades relacionadas o de competencia de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental (o la que en el futuro la reemplace), deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales establecido por la presente, siendo facultad de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental instaurar las excepciones que considere conveniente. ARTICULO 4°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales a fin de iniciar el trámite administrativo deberán, presentar ante Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, el formulario completo y la documentación que estime conveniente acompañar en formato papel, sus copias certificadas y en su caso debidamente legalizadas, y en soporte digital. ARTIC ULO 5°.Los Profesionales Especializados y los Consultores Ambientales que presenten trámites por ante esta Dirección, deberán bajo los apercibimientos del artículo 65 de la L.P.A de la Provincia constituir por única vez domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad Capital de la Provincia y además manifestar su domicilio real. ARTICULO 6°.Los Profesionales interesados en inscribirse en el Registro y el Director Técnico, para el caso de Empresas Consultoras y sus colaboradores, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el formulario que correspondiere, dejando expresamente determinado que los colaboradores, rubricarán solamente el capítulo donde interviene, junto al Director Técnico, alcanzándole la responsabilidad que le correspondiere en virtud de su participación. ARTIC ULO 7°.En la documentación presentada
deberán acreditar, mediante certificados expedidos por Universidades
Nacionales Públicas o Privadas, incumbencias de grado y/o posgrado en
la temática ambiental, certificados de capacitaciones, trabajos
efectuados, o en su defecto, demostrar experiencia profesional en las
áreas temáticas involucradas en los estudios ambientales y/o gestión
en la materia ambiental, debiendo el aspirante acreditar ante
ARTICULO 8°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro, deberán optar por hasta dos campos de gestión detallados en el Artículo 10° en los cuales ejercerá como Consultor en forma excluyente; esta selección deberá necesariamente guardar relación con la incumbencia de grado y capacitaciones de posgrado adjuntadas como antecedentes. ARTICULO 9°.Los Profesionales que revistan el carácter de personal dependiente de una firma titular de algún emprendimiento, y que resulten responsables de Estudios de Impacto Ambiental, Informes Ambientales, etc., deberán estar inscriptos en el presente Registro, con las indicaciones establecidas en el Artículo precedente. ARTICULO 10°.Los aspirantes a inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1° de la presente norma, podrán celebrar Asociaciones Temporales de trabajo para complementar áreas de conocimiento. En este caso deberá aclararse en la presentación a efectuar los datos del consultor asociado, el que necesariamente deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, debiendo rubricar cada una las hojas del documento en que haya intervenido, siendo solidariamente responsable en el contenido vertido en el trabajo. ARTICULO 11°.DE LOS CAMPOS DE GESTIÓN. A los efectos del presente Registro serán considerados campos de gestión las categorías que se detallan a continuación. 1) Proyectos forestales. 2) Proyectos cinegéticos. 3) Proyectos agrícolas (arroz, pastura, soja, etc.). 4) Proyectos ganaderos (feedlot, curtiembres, frigoríficos, etc.). 5) Proyectos eléctricos, telefonía celular, etc. 6) Proyectos de obras civiles (puentes, alcantarillas, caminos, cloacas, presas, etc.). 7) Proyectos hidro geológicos. 8) Proyectos de servicios (turismo, etc.). 9) Proyectos industriales (foresto industria, etc.). 10) Otros (detallar). ARTICULO 12°.Analizada la documentación presentada,
ARTICULO 13°.ESTABLECER las Tasas aplicables a la inscripción y renovación en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, siendo: a) Empresas Consultoras: Inscripción PESOS DOS MIL CON 00/100 ($ 2.000,00). b) Empresas Consultoras: Por renovación anual PESOS UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00). c) Profesionales Especializados: Inscripción PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($ 500,00). d) Profesionales Especializados: Por renovación anual PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 250,00). ARTICULO 14°.Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el presente Registro los profesionales que estén comprendidos en la normativa relativa a la incompatibilidad de funciones y/o actividades establecido en el Decreto Ley N° 3.276 (Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial) ARTICULO 15°.Aquellos profesionales que, habiendo sido inscriptos en el Registro, se encuentren posteriormente dentro de las inhabilitaciones del Artículo anterior, no perderán su condición de tal mientras dure su inhabilitación. ARTICULO 16°.Las empresas y/o titulares de emprendimientos que requieran los servicios de Consultoría sobre Impacto Ambiental, Informe Preliminar, etc., deberán seleccionar del Registro disponible en la Dirección; bajo su entera responsabilidad y a su exclusivo criterio, al/los Consultor/es que estime conveniente contratar. ARTICULO 17°.Los profesionales inscriptos serán responsables conjuntamente con el titular del emprendimiento por la veracidad, calidad y presentación de los datos vertidos en los Estudios de Impacto Ambiental, Informes Preliminares, etc. ARTICULO 18°.Son consideradas faltas y motivo de baja del Registro, las siguientes infracciones: a) Proporcionar información falsa para su inscripción en el Registro. b) Incluir información falsa en los estudios que realicen. c) Infringir alguna norma en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Incurrir permanentemente en presentaciones incompletas o faltas de información. e) Efectuar presentaciones ilegibles, incompletas, con falta de sentido, no pertinentes, etc. f) Trato, acciones y/o actitudes indebidas vertidas en forma verbal o escrita al personal técnico y/o administrativo afectado a la tarea de evaluación y/o recepción de la presentación. ARTICULO 19°.Las infracciones serán sancionadas con: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Exclusión del Registro, comunicado esta determinación a otros Registros similares que funciones en el país, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la justicia ordinaria. ARTICULO 20°.Las sanciones previstas en el Artículo precedente serán establecidas por esta Autoridad mediante Disposición fundada. ARTICULO 21°.Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Bosques Nativos, Dirección Provincial de Biodiversidad, Dirección de Despacho, Dirección de Administración, Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Empresas y Permisionarios. ARTICULO 22°.Comuníquese y Archívese. Geol. Luis Constantini |