De la Ley
19587, se desprende otro Decreto
Reglamentario, el 911/96 que reglamenta esta ley específicamente
en las actividades de la industria de la construcción.
Este Decreto y sus Resoluciones complementarias 231/96,
051/97,
035/98 y 319/99
determinan las condiciones de seguridad y los requerimientos documentales
que se deben cumplir en relación a la seguridad e higiene en actividades
de la construcción.
Para poder comprender mejor la aplicación esta reglamentación citamos
a continuación el concepto que da el Decreto 911/96 de obra de construcción:
“... trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles,
propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones,
demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones,
grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra
tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las
empresas constructoras...”.
Dentro de este sistema de trabajo encontramos varios personajes que
intervienen en el desarrollo de una obra en particular. La aparición
de cada uno de ellos va a depender de la envergadura de la obra:

En general, y siempre dependiendo del contrato firmado entre las partes,
podemos afirmar que ineludiblemente tendrán siempre la responsabilidad
primaria el COMITENTE, y el contratista principal. Esto no implica que
cada una de las partes, subcontratistas en particular no tengan que
cumplimentar con las exigencias legales establecidas en este decreto
y las resoluciones complementarias y son a su vez, o lo serán responsables
y/ o corresponsables.
Las exigencias documentales, que cada una de las partes deben
cumplimentar básicamente son las siguientes:
Contar con un Servicio de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral dirigido
por un profesional habilitado.
Contar con un seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal
afectado a través de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
Dar aviso a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo con al menos CINCO
(5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo
de obra que se emprenda (Resolución
51/97).
Confeccionar y presentar un Programa de Seguridad ante la
ART. Este programa debe presentarse cuando la obra tiene las siguientes
características:
Cabe aclarar que el empleador de la construcción de la obra en
carácter de contratista principal o de comitente, debe coordinar un
Programa de Seguridad Único para toda la obra, que debe contemplar todas
las tareas a realizar tanto su personal como también los de las empresas
subcontratistas. En el caso particular de que existan más de un contratista
principal, la confección del Programa de Seguridad debe ser acordada
por estos. Lo anteriormente dicho no exime a los empleadores que actúen
como subcontratistas, de la notificación de l inicio de obra , ni de
la confección y presentación ante la Aseguradora del Programa de Seguridad
particular.
A título informativo se detallan los puntos mínimos que debe tener
un Programa de Seguridad según la Resolución 051/97:
Contar la nómina del personal que trabajará en la obra y debe ser
actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
Contar con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de
la Aseguradora.
Fecha de confección del Programa de Seguridad.
Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables
de ejecución.
Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por
etapas.
Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad
a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
Debe ser firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable
de higiene y seguridad de la obra, y ser aprobado, por un profesional
en higiene y seguridad de la Aseguradora.
Recientemente la SRT ha sancionado la Resolución
552/01, que dentro de sus Artículos reglamenta
un nuevo
formulario
tipo (Anexo 1) para
la denuncia de obra. A diferencia del formulario anterior, este nuevo
cuenta con información adicional. Además establece nuevos
requerimientos a cumplimentar por las ART: