CONTAMINACION AMBIENTAL
En todo lugar de trabajo en el que se efectúan operaciones y
procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases,
vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo,
líquidos y sólidos, radiaciones, se de-ben disponer las
medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan
afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se deben
entregar elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio
a to-dos los trabajadores expuestos.
VENTILACION
En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación
debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen
la salud de los trabajadores. Se entiende por locales o espacios confinados
aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada
en función del número máximo de personas por turno,
debe ser la establecida en la tabla siguiente:
VENTILACIÓN
MÍNIMA REQUERIDA EN FUNCIÓN DEL Nº MÁXIMO
DE OCUPANTES POR TURNO
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Volumen del local
(en metros cúbicos por persona)
|
Caudal de aire necesario
(en metros cúbicos por hora por persona)
|
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3
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65
|
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6
|
43
|
|
9
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31
|
|
12
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23
|
|
15
|
18
|
Cuando existan sistemas de extracción, los locales deben poseer
entradas de aire con capacidad y ubicación ade-cuadas para reemplazar
el aire extraído.
Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben
estar instalados de modo que no produzcan conta-minación ambiental
durante las operaciones de descarga o limpieza.
Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios
confinados, se debe verificar previamente:
Concentración
de oxígeno, como mínimo, dieciocho con cinco décimos
por ciento (18,5%).
Ausencia
de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
Que estén
bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas
de hombres y aquellos que pue-dan alterar las condiciones de seguridad
establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
En aquellas obras donde se instalen y funcionen equipos generadores
de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto
Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio,
con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre de 1970, y con las
Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Cuando los trabajadores estén expuestos a una dosis de nivel
sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A) se
debe entregar protección auditiva.
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supera, en el ámbito
de trabajo, los valores admisibles se deben adoptar las siguientes correcciones
en el orden que se detallan:
Procedimientos
de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión
o en el recinto receptor.
Protección
auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones
encuadradas en el apartado precedente.
De no
ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá
a la reducción del tiempo de exposición.
Todo trabajador expuesto a una dosis superior a ochenta y cinco (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, debe ser sometido
a exámenes audiométricos.
ILUMINACION
La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes
condiciones:
La composición
espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo
que permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
El efecto
estroboscópico debe ser evitado.
La iluminación
debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo
tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el
contraste y el movimiento.
Las fuentes
de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o
reflejado, para lo que se distribui-rán y orientarán
convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes
en el lugar.
La uniformidad
de la iluminación, así como la sombras y contraste,
deben ser adecuados a la tarea que se realice.
La intensidad mínima de iluminación sobre el plano de
trabajo debe
|
TIPO DE TAREA
|
INTENSIDAD DE ILUMINACION
MINIMA
|
|
TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO
ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión máxima que requieren finísima
dis-tinción de detalles, condiciones de contraste malas,
largos espacios de tiempo, tales como montajes extrafinos, ins-pección
de colores, y otros.
|
1.500 lux
|
|
TAREAS QUE EXIGEN GRAN
ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión que requieren fina distinción
de detalles, grado mediano de contraste, largos espacios de
tiempo, tales como trabajo a gran velocidad, acabado fino, pintura
extrafina, lectura e interpretación de planos.
|
700 lux
|
|
TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE
ESFUERZO VISUAL
Trabajos prolongados que requieren fina distinción de
detalles, grado moderado de contraste, largos espacios de tiempo,
tales como trabajo corrido de banco de taller y montaje, trabajo
en maquinarias, inspección y montaje.
|
400 lux
|
|
TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO
VISUAL CORRIENTE
Trabajos que requieren distinción moderada de detalles,
grado normal de contraste, espacios de tiempo intermitentes,
tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica
automotriz, doblado de hierros.
|
200 lux
|
|
TAREAS QUE EXIGEN POCO
ESFUERZO VISUAL
Tales como sala de calderas, depósito de materiales,
cuartos de aseo, escaleras.
|
50 lux
|
TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO
VISUAL
Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga
y descarga de elementos no peligrosos |
50 lux
|
| ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALESLos
senderos peatonales establecidos de uso continuo deben ser iluminados
con una intensidad a nivel de piso de treinta (30) lux de valor
medio y como mínimo de quince (15) lux. |
50 lux
|
ILUMINACION DE EMERGENCIA
En las obras en construcción, así como en los locales
que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no se reciba
luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse
un sistema de iluminación de emer-gencia en todos sus medios
y vías de escape.
Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura
de los trabajadores utilizando las áreas de circulación
y medios de escape (corredores, escaleras y rampas).
Las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:
A los
fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape las luminarias se
deben ubicar cerca de cada sa-lida o salida de emergencia.
En todo
sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro
potencial, como los siguientes: cambio de nivel de piso, cerca de
cada intersección de pasillos y corredores, cerca de cada caja
de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma
directa.
Cuando
sea necesario, se deben agregar luminarias adicionales de forma de
asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga
el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia
descripto anteriormente.
Los sistemas
y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados
a lo largo de la ruta de escape, deben estar permanentemente iluminados
a los fines de permitir una rápida localización de los
mismos durante una emergencia.
En los
ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar
una luminaria de emergen-cia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local
destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria
de emergencia.
CARGA TERMICA
La carga térmica en las obras en construcción se debe
controlar de igual manera que cualquier tipo de actividad in-dustrial,
tal cual se ha descripto en la Sección de Seguridad e Higiene
Industrial, Control de Carga Térmica. (link di-recto).
Los valores límites del TGBH detallados en la sección
anteriormente citada son aplicables a aquellos trabajadores vestidos,
aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estado de
nutrición. Esos valores deben modificarse en función de
las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla
deben sumarse algebraicamente al valor ob-tenido del TGBH, según
el siguiente criterio:
|
FACTORES
|
MODIFICACION DEL
TGBH (ºC)
|
|
Una persona no aclimatada
no físicamente apta
|
-2
|
|
Ante un incremento de
la velocidad del aire superior a 90 m/min. y temperatura del
aire inferior a 35° C
|
+2
|
|
Ropa
|
|
- pantalón corto
semidesnudo
|
+2
|
|
- ropa impermeable que
interfiere la evaporación
|
-2
|
|
- gabardinas
|
-4
|
|
- traje completo
|
-5
|
|
Obesidad o persona mayor
|
-1 a -2
|
|
Mujeres
|
-1
|