SILOS Y TOLVAS
Los silos y tolvas deben estar montados sobres bases apropiadas a su
uso y resistir las cargas que tengan que soportar. Los apoyos deben
estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas
el ancho y alto máximo para los vehículos que circulen
en operaciones de carga y descarga de materiales.
Los silos y tolvas para material pulverulento deben estar provistos
de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
Durante la construcción, reparación u operación
de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas,
u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o individuales
eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
La presencia
de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes
que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio
o explosión.
Que la
abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido
el llenado.
Que el
personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
Que los
trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad,
las que permanecerán en el exterior del recinto observando
permanentemente el desarrollo de la tarea.
Que cuando
exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos
antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería
debe estar capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en
el uso de los elementos de protección que deben utilizar.
Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deben
estar dotados de las protecciones que garanticen la seguridad de los
trabajadores. Estar provistas de mecanismos de accionamiento al alcance
del operario en posición normal de trabajo, y contar con sistema
de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deben
cubrir los sectores de corte.
Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento
se debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivos
sistemas de seguridad colocados, que impidan la operabilidad de la misma.
La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la
parte expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando
la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando.
Estos resguardos deben ser fácilmente regulables, protegiendo
al trabajador contra todo contacto accidental con la hoja en movimiento,
proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además
se debe proteger la parte infe-rior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar
y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.
La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente
recubierta hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo
regulable. Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente,
para evitar el contacto accidental.
La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra
la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECÁNICAS PORTÁTILES
Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta
utilización. Deben contar con protecciones adecuadas, las que
no deben ser modificadas ni retiradas cuando ello signifique aumentar
el riesgo.
Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su
utilización en lugares apropiados que eviten riesgos de accidentes
por caída de las mismas. En su transporte se debe observar similares
precauciones.
Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico,
neumático, activado por explosivos u otras fuentes de energía,
debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de
servicio. Las reparaciones en todos los casos deben ser efectuadas por
personal com-petente.
Los trabajadores deben ser adecuadamente capacitados en relación
a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también
de los correspondientes elementos de protección.
Las herramientas portátiles accionadas por energía interna
deben estar protegidas, para evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados
de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y
eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos
de impedir el accionamiento accidental del mismo.
En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas
deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas. Las
mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí
y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad
u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental.
En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia
de polvos cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad
o explosividad, sólo deben utilizarse herramientas que no provoquen
chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes
para impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente
de la máquina.
Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople
rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas
apropiadas.
Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras
y discos de amolar no superen las establecidas en las especificaciones
técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y
demás accesorios deben contar con protección mecánica
y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los
trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad.
Deben contar además con dispositivos que corten la alimentación
en forma automática, ante el cese de la acción del operador.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso
y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo. Tanto en el ascenso
como en el descenso el trabajador se debe tomar con ambas manos.
No se deben utilizar las escaleras como puntos de apoyo para realizar
las tareas.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y
que comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios
eficaces.
Las escaleras deben estar construidas con materiales y diseño
adecuados a la función a que se destinarán, en forma tal
que el uso de las mismas garanticen la seguridad de los operarios. Previo
a su uso se debe verificar su estado de conservación y limpieza
para evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión
o deslizamiento.
Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m. debe
estar provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera
tal que la distancia entre los rellanos consecutivos no exceda de TRES
METROS (3m.). Los rellanos deben ser de construcción, estabilidad
y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro
por encima del piso.
Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las
escaleras metálicas deben estar protegidas adecuadamente contra
la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA
CENTIMETROS (30cm.) como máximo.
Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación
debe sobrepasar en UN METRO (1m.) el lugar más alto al que deba
acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada
para que sirva de pasamanos a la llegada.
Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se
desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas
de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
No deben sobrepasar los SEIS METROS (6m.) de longitud, deben asegurar
estabilidad y rigidez.
La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz
asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se
encuentren en posición horizontal.
Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras
u otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de
enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar
o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez.
La superposición de ambos tramos deber ser como mínimo
de UN METRO (1m.).
Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad
que eviten su desplazamiento longitudinal accidental. Los peldaños
de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA
Y CINCO CENTIMETROS (45cm.) y el espacio mínimo libre detrás
de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15cm.).
No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo
de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75cm.) delante de la escalera, deben
estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30º)
con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior,
de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en no menos de
UN METRO (1m.), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
Deben soportar sin peligro las cargas previstas y tener un ancho libre
de SESENTA CENTIMETROS (60cm.) como mínimo.
Cuando tengan más de UN METRO (1m.) de altura deben estar provistas
en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada
que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si su ancho excede UNO CON
VEINTE METROS (1,20 m).
Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20cm.)
y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25cm.).
Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30º) con
la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artí-culo
anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas
con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una
jaula o malla de alambre de acero resistente.
Cuando están montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento
se efectuará cuando no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deben estar diseñados y construidos de manera que garanticen
la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por
personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados
luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6m.) de altura, a excepción
de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
A tal efecto deben satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
Rigidez.
Resistencia.
Estabilidad.
Ser apropiados
para la tarea a realizar.
Estar
dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
Asegurar
inmovilidad lateral y vertical.
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2m.) de altura
respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán
en todo su perímetro que de al vacío, con una baranda
superior ubicada a UN METRO (1m.) de altura, una baranda intermedia
a CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.) de altura, y un zócalo en contacto
con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se deben
fijar del lado interior de los montantes.
La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60cm.)
como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA
CENTIMETROS (30cm.) como mínimo, no deben presentar discontinuidades
que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se debe obtener por tablones empalmados
a tope, unidos entre sí mediante un sis-tema eficaz, o sobrepuestos
entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.) como mínimo. Los
empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los
apoyos.
Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados
sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos
y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos
de apoyo, ni deslizarse accidentalmente.
Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe
sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20cm.).
El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE
CENTIMETROS (20cm.). Si esta distancia fuera mayor es obligatorio colocar
una baranda que tenga las características ya mencionadas a una
altura de SETENTA CENTIMETROS (70cm.).
Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
Ser verticales
o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
Estar
colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3m.) entre
sí.
Cuando
la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS
(3m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.
Estar
sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre
calces apropiados que eviten el deslizamien-to accidental.
La prolongación
de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice
una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo
de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos
verticales.
El responsable de la tarea debe ser el encargado de verificar, previo
a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes
se encuentren en buenas condiciones de seguridad, de acuerdo al uso
y a la carga máxima a soportar.
Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma
y del sistema de suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección
de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada,
no debiendo pintarse. Se debe zunchar los extremos de los tablones que
constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
El material utilizado para el armado de este tipo de andamios debe
ser: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM
F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o
superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto,
éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre si, mediante accesorios específicamente diseñados
para este tipo de estructura. Estas piezas de unión deben ser
de acero estampado o material de similar resistencia, y deben ajustarse
perfectamente a los elementos a unir.
En el montaje de las plataformas de trabajo debe respetarse las especificaciones
indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios
metálicos sean de madera, deben sujetarse según lo indicado
para andamios.
Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal
y a intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
Los tubos
de fijación a estructura resistente deben estar afianzados
al andamio en los puntos de intersección entre montantes y
largueros.
Cuando
sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad
deben ser vinculados a una estructura fija.
Deben
estar anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera
de largueros alternativamente y en todo los casos el primero y el
último montante del andamio.
SILLETAS
Las silletas deben estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA
CENTIMETROS (60cm.) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30cm.) de ancho
y contar con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee
co-ntra el muro.
Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia
adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro
agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y debe
ser de un solo tramo.
Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados
a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de
soporte.
CABALLETES
Los caballetes rígido no pueden tener dimensiones inferiores
a SETENTA CENTIMETROS (70cm.) de largo, la altura no excederá
de DOS METROS (2m.) y las aberturas en los pies en "V" deben
guardar una relación equivalente a la mitad de la altura.
Los caballetes regulables deben tener un largo no inferior a SETENTA
CENTIMETROS (70cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2m.), sus
pies deben estar arriostrados. Está prohibido utilizar estructuras
apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas
máximas a soportar y deben tener una pendiente máxima
de 1:4.
Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más
de DOS METROS (2m.) de altura, debe contar con una plataforma de tablones
en contacto de un ancho mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60cm.).
Debe disponer de barandas y zócalos cuyas características
con características adecuadas.
Si la inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios
para los pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños
colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.)
adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos
automotores debe ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación
a las tareas específicas a que sea destinado y a los riesgos
emergentes de las mismas.
Estas maquinarias y vehículos automotores deben estar provistos
de mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
evitar
la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta,
receptáculo o vehículo, a causa de avería de
la maquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de
los cables, cadenas, etc., utilizados.
evitar
la caída de personas y de los materiales fuera de los citados
receptáculos y vehículos o por los huecos existentes
en la caja.
evitar
la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
Deben mantenerse en perfecto estado de utilización:
el sistema
electromecánico; sistema de frenos y dirección, luces
frontales, traseras y bocina;
los dispositivos
de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas,
descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera,
extinguidores de incendio, sistema de alarma para neumáticos,
espe-jos retrovisores, luces de marcha atrás, señal
de marcha atrás audible para camiones y vehículos que
la po-sean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños,
cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
Deben llevar un rótulo visible con indicación de carga
máxima admisible que soportan y en ningún caso pueden
transportar personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
Todos estos vehículos deben estar provistos de frenos que puedan
inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su
capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima
pendiente admitida. Dichos frenos deben ser bloqueados cuando el vehículo
se encuentre detenido. Además el vehículo debe estar provisto
de calzas para sus ruedas, las que deben utilizarse cuando sea necesario
y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pen-diente.
Los vehículos y maquinaria automotriz debe estar provistos de
asiento para el conductor, que debe reunir condiciones ergonométricas,
y de medios seguros para ascender y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de
cabinas cerradas, deben estar provistas de pórticos de seguridad
de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas
de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
Los tubos de escape deben estar instalados de manera que los gases
y humos nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros,
y estar provistos de parachispas en buenas condiciones.
Durante la operación o desplazamiento de un vehículo
no se debe permitir que una persona vaya de pie, o sentada sobre el
techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga
del vehículo. También debe estar prohibido que las personas
asciendan, desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos
en movimiento.
El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción
debe evitar que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo
que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento.
Impedir que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre
sí, tener una resistencia tal que permita remolcar la carga más
pesada en las condiciones más desfavorables y están provistos
de mecanismos de enclavamiento.
En caso que un vehículo sea apto para transportar personas,
no se debe permitir en él transporte de líquidos inflamables,
material explosivo y/ o sustancias y/ o tóxicas.
Todos los vehículos y maquinarias deben llevar obligatoriamente
cinturón de seguridad combinado inercial (cintura y banderola),
y ser utilizados en forma permanente por sus usuarios.
Los conductores no deben estar expuestos a un nivel sonoro superior
a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran
excedidos, se deben tomar las medidas pertinentes parta disminuirlos.
Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria,
se debe efectuar mientras éste se encuentre detenido y debidamente
calzado y soportado con elementos fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
La carga que se transporte en los camiones no debe sobrepasar su capacidad,
ni el peso estipulado, ni se debe cargar por encima de los costados.
En el caso de tener que transportar un bulto unitario que haga imposible
cumplir con esta norma, se debe recurrir a la señalización
de alto grado de visibilidad.
Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector
de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio
de otro equipo (grúa, pala cargadora, etc.), el conductor debe
asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones deben estar
resguardados para evitar contactos accidentales.
Es obligatorio la protección mediante barandas laterales para
impedir que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste
esté en lo alto. También se debe proteger mediante rejillas
las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo debe contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el
accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.
APARATOS ELEVADORES
El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben
ser adecuadamente adiestrado y capacitado en los riesgos de las tareas
específicas a las que ha sido asignado.
Las grúas y aparatos o dispositivos equivalentes fijos o móviles
deben disponer de carteles que indiquen las cargas máximas admisibles
para distintas condiciones de uso grabadas en lugar visible y en la
placa de origen.
El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe
hacer bajo al supervisión directa de personal competente debiendo
ser examinados periódicamente, por personal competente, todos
los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios
de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes
dispositivos de elevación.
Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un
código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones
efectivo.
Asimismo, el área de desplazamiento debe estar señalizada,
quedando prohibida la circulación de personas mientras se ejecuta
la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar
con los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3)
para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO
(4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO
(5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales
peligrosos.
CUATRO
(4) para las partes estructurales.
SEIS (6)
para los cables izadores.
OCHO (8)
para transporte de personas.
Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean
recibidas por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas
mediante accesorios (cuerdas u otros) que eviten el desplazamiento accidental
o contacto directo.
La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones
y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse
los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
Las entradas del material a los distintos niveles donde éste
se eleve, deben estar dispuestas de forma tal que los tra-bajadores
no deban asomarse al vacío para efectuar las operaciones de carga
y descarga.
Los aparatos elevadores accionados manualmente deben contar con dispositivos
que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase
la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas
y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el
vuelco del vehículo.
Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas
y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose
la acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el
caso de zonas frías un sistema de calefacción. Su diseño
debe permitir que el operador pueda aban-donarla rápidamente
en caso de emergencia.
Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas,
rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características
ya especificadas en el item escalera y sus protecciones.
GRUAS
Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo
en servicio los dispositivos y enclavamientos originales más
aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la detención de
todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites
de carrera de izado y traslación.
Cuando la grúa requiriera el uso de estabilizadores de apoyo,
no se debe operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados
sobre bases firmes que eviten el vuelco de la grúa. Igual criterio
de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén
calzados para evitar des-plazamientos accidentales.
Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas
móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad
para limitar la caída del carro o puente en el caso de rotura
de una rueda o eje.
Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se
debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo
de NOVENTA CENTIMETROS (90cm.), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento
del operador.
Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de
un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60cm.) a lo largo de todo
el puente, provistos de baranda y pisos antideslizantes, que garanticen
la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos
o desniveles que comprometan su estabilidad.
Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente un autoelevador mientras
se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
Los autoelevadores deben contar con todos los elementos de seguridad.
MONTACARGAS
Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso
y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de
montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada capacitación,
provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión
del responsable de la tarea.
Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección
del recinto debe tener una altura mínima de 2 m. por encima del
suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su
acceso.
La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para
sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacargas,
con un coeficiente de seguridad de CINCO (5) como mínimo. Deben
preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del conducto
del nivel más alto al que acceda el montacargas.
Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas
para el personal deben reunir las máximas condiciones de seguridad,
de acuerdo al artículo siguiente, no excediéndose en ningún
caso las cargas máximas admisi-bles por el fabricante. Hasta
que dichos equipos no reúnan esas condiciones se impedirá
el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal no afectado
a su instalación.
Deben contar con las siguientes condiciones de seguridad:
Todas
las puertas exteriores, tanto de operación automática
como manual, deben contar con cerraduras elec-tromecánicas
cuyo accionamiento será el siguiente:
la traba mecánica impedirá la apertura
de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en e
se
piso.
la traba
eléctrica provocará la detención instantánea
en caso de apertura de puerta.
Todas
las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática
como manual, debe poseer un contacto eléctrico que provoque
la detención instantánea del ascensor o montacarga en
caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS
(25mm.).
Para casos
de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas
deben contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el
exterior mediante una llave especial.
Deben
contar con interruptores de límite de carrera que impidan que
continúen su viaje después de los pisos extremos. Estos
límites los harán detener instantáneamente a
una distancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas
manualmente y descender.
Deben
tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado
contra las guías en caso de que la cabina tome velocidad descendente
excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) más de su
velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de
tracción u otras causas. Estos sistemas de detención
ins-tantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecá-nico
descripto.
Debe indicarse
en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros
que pueda transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
Debe impedirse
que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen
por dentro del hueco.
Los ascensores
de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
La sala
de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer
de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales
o como medios de suspensión, deben ser ensayados:
Antes
de iniciar una obra.
Cuando
se los destine a otro uso.
Cuando
se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita,
etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.
Con la
periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad.
Esta tarea
debe ser realizada por personal competente y autorizada por el responsable
a cargo del montaje.
En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible
que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código
particular, de planillas, etc.. Dicha carga debe ser estrictamente respetada
en cada operación.
Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados
según su carga máxima de utilización en lugar seco,
limpio, cerrado y bien ventilado, evitando el contacto con sustancias
corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan
bajas que le produzcan congelamiento.
Dichos elementos se deben almacenar colgados.
Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose
sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación
o modificación.
Ninguno de los elementos mencionados debe entrar en contacto con aristas
vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar
su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las
siguientes condiciones:
Deben
ser de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la
tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRA-MOS (140kg.) por milímetro
cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) ve-ces la carga máxima admisible.
Deben
ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
No tendrán
fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán
deshilachados.
Las terminales
y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como
el apriete de bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su
uso.
Los cables
deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a
las condiciones ambientales del lugar donde se los utiliza o donde
se los almacena. El lubricante usado no debe contener ácidos
y álcalis.
Los cables
que presenten desgaste, corrosión, alargamientos e hilos rotos
deben ser desechados.
Diariamente
deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión
del responsable de la tarea.
El diámetro
de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no
debe ser inferior al fijado en la re-comendación escrita del
fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
Todo terminal
de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia
del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores
y montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse
a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento
y condiciones de utiliza-ción.
CUERDAS
Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste
por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración
o cualquier otro signo de deterioro. Debe hacerse una revisión
visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las
normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además
tenerse en cuenta que no deben estar en contacto con superficies ásperas,
tierra, grada o arena y que deben protegerse de los roedores.
Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas
que tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda
y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes
salientes.
Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén
húmedas o mojadas.
No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila
deben satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
Es obligación de los fabricantes consignar claramente los factores
de seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de
estos elementos, en los catálogos de comercialización.
En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad
nacionales e internacionales, de los institutos de normalización
reconocidos.
Es obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción
y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia de ésta
y hasta un año de la promulgación después de la
entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra
este reglamento.
CADENAS
Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición
original y que la deformación máxima de cualquiera de
sus eslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO
(5%) de su longitud inicial. Asi-mismo, no debe usarse ninguna cadena
que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE
POR CIEN-TO (15%) de su diámetro inicial.
Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un
esfuerzo calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO
(5) para la carga máxima admisible.
Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del
mismo material que la cadena a la que van fijados.
Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de
cadena a utilizar.
ESLINGAS
Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas
de resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán
sometidos. Se prohibe el uso de eslingas cuyos elementos no cumplan
con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos.
Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración
de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto
de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con los respectivos
valores. El fabricante debe proveer información técnica
detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales,
montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos
igual resistencia que la cadena.
Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho
o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada
en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que
se tome una eslinga a otra.
En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos
puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los tra-bajadores
deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de las eslingas como
de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia
mínima de UNA CON CINCO (1,5) ve-ces la resistencia de la eslinga,
excepto en aquellos casos en los que el conjunto (todos los elementos
que constitu-yen la eslinga completa) cuente con certificación
técnica.
Los ganchos deben ser de acero aleado forjado y poseerán un
pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas.
La parte de los ganchos que entre en contacto con cables, cuerdas y
cadenas no debe tener aristas vivas.
Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos
más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la
garganta, medido en el lugar de menor dimensión, o que estén
doblados más de DIEZ GRA-DOS (10º) fuera del plano propio
del gancho.
Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben
tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre
el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones
debe ser como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro
del cable a utilizar. Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya
garganta estuviera deteriorada.
El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar
su eje antes de ser utilizado. Está prohibido el uso de todo
motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la
polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones
de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
Debe poseer las siguientes características y condiciones que
deben ser detalladas en las especificaciones técnicas por el
fabricante:
Resistencia
suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.
Espesor
y ancho uniforme.
Tener
orillos de fábrica.
No presentar
deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
La faja
debe estar confeccionada con hilo de igual material.
La costura,
por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de
ojales, debe tener una resistencia superior a la tensión de
rotura de la eslinga.
El coeficiente
de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas
es igual a CINCO (5).
Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
Tener
capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de
la faja sin mostrar deformación permanente.
Resistencia
de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
Estar
libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda
ser identificada por:
Nombre
o marca registrada del fabricante.
Capacidad
de carga nominal para el tipo de uso.
Tipo de
material del que está construida.
Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará
la eslinga en función de la configuración de la lingada,
carga y medio ambiente de trabajo.
Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo,
deber ser el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo
del lazo caiga en zona de faja.
En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
No deben
ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
No serán
retorcidas ni anudadas de modo alguno.
No se
extraerán por tracción si están aprisionadas
por la carga.
No serán
dejadas caer de altura.
No se
depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas
o químicas.
No se
usarán en ambientes ácidos.
No se
emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester
o polipropileno.
No se
usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA
GRADOS CENTIGRADOS (80º C), cuando sean de polipropileno.
No se
emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan
herrajes de aluminio.
En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea
antes de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá
de la frecuencia de uso de la eslinga y la severidad de las condiciones
de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal
especializado, el que debe extender un certificado por la carga nominal,
luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable
y todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad,
resistencia y seguridad adecuadas a las funciones a que sean destinadas.
Deberán poseer marcaciones permanentes conteniendo los siguientes
datos:
Marca
y nombre del fabricante.
Capacidad
nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como
eslinga enganchable en ambos extremos.
Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después
de cada reparación, con un coeficiente de se-guridad igual a
CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por
el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las
que presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad
de los trabajadores, en especial las siguientes:
Soldadura
quebrada o defectos metálicos en los ojales.
Alambres
cortados en cualquier lugar de la malla.
Reducción
del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15%) por
corrosión.
Falta
de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
Deformación
o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta
supere en un QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
Deterioro
metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido
en más de un DIEZ POR CIENTO (10%).
Cualquier
desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección
metálica remanente alrededor de los ojales esté reducida
en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección original.
Toda deformación
del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego
de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas
deben ser sometidas a un ensayo de carga.
El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica
deberá ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones
y capacitado en relación a los riesgos específicos de
esa actividad y del uso de estos acceso-rios. El responsable de Higiene
y Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos
de trabajo y de los reque-rimientos de características, capacidad,
almacenamiento y manipulación de las fajas.
Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites
indicadas por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia,
el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a
respetar.
TRANSPORTADORES
Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente
resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser
transportadas. Deben estar protegidos todos los elementos móviles
o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de dispositivos
que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que pue-dan
seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación
de carga electrostática.
Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán
de drenajes para evitar la acumulación de líquidos. Estos
sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos
tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan
el riesgo de caída de materiales o contactos accidentales de
los trabajadores que operen en el área.
Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores,
deben instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra
a nivel del piso, elevado o en fosas, se debe proteger con barandillas
y zócalos.
Cuando un transportador, no esté completamente cerrado y pase
por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones
adecuadas para recoger cualquier material que pueda caer del mismo.
Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan
el contacto accidental con partes en movimiento.
Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga
se debe cumplir con lo establecido en el de Trabajo, Item Protección
contra la caída de personas.
Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc.,
en un transportador debe ser efectuado mientras la máquina esté
detenida, previéndose además un método o dispositivo
que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen
dichas tareas.
En los transportadores de cangilones el punto de carga debe estar dispuesto
en forma que se evite el riesgo de apri-sionamiento y no se deben retirar
con las manos del transportador con la máquina en marcha.
En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma
tal que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los
puntos de contacto de la correa y los tambores cuando éste se
halle en movimiento.
Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos
en su totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores
con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
En las tareas de corte o soldadura se deben utilizar equipos que reúnan
las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores.
El personal afectado a las tareas debe estar debidamente adiestrado
y capacitado en relación a los riesgos específicos de
las mismas. Se le debe proveer equipos de protección adecuados
a dichos riesgos determinados por el res-ponsable de Higiene y Seguridad
y su uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura
deberá ser protegido de las radiaciones mediante pantallas o
medios afines.
Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través
de una boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá
cinturón de seguridad y cable de vida, para efectuar rescate
de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso
que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán
en el exterior mientras se realice la misma. Cuando se interrumpan los
trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de
recipientes que hayan contenidos sustancias explosivas o inflamables,
se los limpiará mediante procedimiento de inertización
y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido
se adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas
o inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno
debe cumplir con lo especificado para Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá
observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente
individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento
que no deberá utilizarse en caso de incendio. Para abrir dichos
recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan
chispas. Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse
a un nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente
visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de
incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
La instalación de iluminación artificial en los locales
donde se almacenan este material debe estar concebida para evitar el
riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales
aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose
su re-uso para cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con
gases a presión, debe cumplir con las normas de seguridad especificadas
para Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
Se deben utilizar reguladores de presión diseñados sólo
y especialmente para el gas en uso.
Todos los reguladores, sean para oxígeno o para otros gases
a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión
(para verificar el contenido) y de baja presión (para regular
el trabajo).
Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas
de purga de seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión
interna.
Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros)
debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite
o grasa lubricante .
Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán
forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse
que no haya fugas.
MANGUERAS
Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben
ser adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima
de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientes requisitos:
No haber
sido usadas para conducir aire comprimido.
Estar
protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos
y agresiones similares.
No deben
tener revestimientos exteriores metálicos.
Contar
con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.
Contar
con válvulas de bloqueo.
No haber
sido objeto de reparaciones.
Las conexiones
deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o
similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
Deben conservarse limpios y con ellos sólo deben efectuarse
trabajos para los cuales han sido diseñados.
Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto
para encender los sopletes evitando la aproximación de la mano
a la boquilla del mismo.
Para apagar un soplete se debe cerrar primero la válvula de
acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
El personal afectado a su operación, vigilancia y mantenimiento
deberá estar adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas
específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos
emergentes de dichas tareas .Se le proveerá adecuados elementos
de protección y seguridad habilitados según las normas
en vigor.
Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado
el generador se almacenen sustancias combustibles, como así todo
producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros
productos deben poseer en placas legibles las siguientes indicaciones:
nombre del fabricante, año de fabricación, presión
de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia
del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos
contra estallido y de dispositivos automáticos de seguri-dad
que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible
de trabajo. Los órganos móviles (manchones, po-leas, correas
o partes que presenten riesgo de accidente) deben ser adecuadamente
resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión
deben cumplir los siguientes requisitos:
Contar
con certificado habilitante.
Indicar
claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón
con letras y códigos de acuerdo a las Nor-mas Técnicas
internacionalmente reconocidas.
Estar
provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos
de descarga.
El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse
observando las estrictas medidas de seguridad.
Se debe tener en cuenta las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones
Prohibidas y se utilizarán los colores convencionales para la
identificación de los envases
| Seguridad ARSEG |
| ALMACENAMIENTO DE GASES
COMPRIMIDOS - COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS |
| Nombre y fórmula |
Oxígeno |
Oxido nitroso |
Hidrógeno |
Acetileno |
Etileno |
| Argón (A) |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| Acetileno (C2H2) |
NO |
NO |
SI |
- |
SI |
| Aire |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
| Bióxido de Carbono (CO2) |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| Etileno (C2H4) |
NO |
NO |
SI |
SI |
- |
| Helio (He) |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| Hidrógeno (H2) |
NO |
NO |
- |
SI |
SI |
| Nitrógeno (N2) |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| Oxido nitroso (N2O) |
SI |
- |
NO |
NO |
NO |
| Oxígeno (O2) |
- |
SI |
NO |
NO |
NO |
| Propano (C1H) |
NO |
NO |
SI |
SI |
SI |
| Ciclopropano (C1H6) |
NO |
NO |
SI |
SI |
SI |
| 02-001 Mezclas |
Si |
SI |
NO |
NO |
NO |
| 02-He Mezclas |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
| N2O-CO2 Mezclas |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
| N2-He Mezclas |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| O2-A Mezclas(Menos del 5% O2) |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
| O2-A Mezclas(Más del 5% O2) |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando
los cilindros vacíos de los llenos y también los de distin-tos
tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras,
etc. en un gas distinto al que se le destinó inicialmente.
Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección
de pérdidas o fugas debe utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento
seguro.
Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en
obra. Estos sistemas deben ser provistos por el fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula
de seguridad, manómetro y grifo de purga. También, con
válvula de retención entre el depósito y el compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible
a los efectos de la inspección y limpieza.
Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión
deben adoptarse medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
Deben
señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas
de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.
Se deben
adoptar procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas
de conexión o desconexión de tuberías mientras
exista presión en ellas.
Se debe
aislar de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos
calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques,
pisos u otros sitios construidos de material combustible y en los
puntos en que los trabajado-res puedan entrar en contacto con ellos.
Se deben
evacuar los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad
y de otras similares, de modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
Su diseño, instalación y reparación deben cumplir
las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus
operadores, ni para el personal que deba estar en las cercanías.
Sólo serán operados por personal calificado debidamente
y que haya recibido la capacitación previa específica
para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Deben contar con resguardos y protecciones apropiados que permitan
efectuar el control de funcionamiento y mantenimiento de rutina, sin
necesidad de retirar las mismas. Si por algún motivo fuera necesario
retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten
o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados,
micro contactos, etc.), además de letreros u otras advertencias
que señalen la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados
alejados de fuentes de calor intenso y de lugares de producción
de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas
del riesgo de la proyección del electrolito en caso de rotura
o explosión.