Según el Artículo 26º de la Ley
Provincial Nº 2267 el Organismo es Autoridad de Aplicación
en la materia ambiental dentro de todo el territorio de la provincia
y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las misiones
y funciones institucionales que el Poder Ejecutivo le asigne:
Asesorar al Señor Gobernador;
Evacuar consultas a los otros poderes del Estados;
Coordinar las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos
y entidades previstos en el artículo 27º de la Ley Nº
2267, a efectos de optimizar el cumplimiento de esta Ley;
Examinar el marco jurídico-institucional del Estado relativo
a la materia ambiental y proponer las reformas legales y técnicas
e innovaciones que fueren menester;
Promover la formación de personal especializado;
Presentar al Poder Ejecutivo un informe sobre su gestión y resultado
obtenidos en forma anual o cuando éste lo requiera;
Elaborar estrategias de planeamiento, conservación, defensa y
mejoramiento del medio ambiente con objetivos de corto, mediano y largo
plazo;
Elaborar estrategias de planeamiento, conservación, defensa y
mejoramiento del medio ambiente con objetivos de corto, mediano y largo
plazo;
Llevar a cabo toda otra actividad necesaria o conducente a la aplicación
de la Ley Nº 2267 y de las normas que se dicten en consecuencia;
Proponer, previo cumplimiento del inciso d), un Código de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Mantener un inventario del patrimonio ambiental de la Provincia;
Autoridad de Aplicación en materia ambiental del Código
de Procedimiento Minero (Ley Nº 902) según Decreto Provincial
Nº 330/97;
Autoridad de aplicación de los instructivos sobre procedimiento
administrativo, inspecciones, sanciones y recomendaciones para la actividad
hidrocarburífera en las etapas de exploración y explotación,
según Decretos N°567/97 y N°835/97;
Autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°2205, sobre
residuos peligrosos de fuentes nucleares.
Principios Fundamentales
| Medio Ambiente y Democracia |
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| El medio ambiente está fuertemente relacionado con el concepto
de democracia, sabemos que quienes no respetan a sus congéneres
no respetaran el medio que los rodea, la historia nos demuestra,
como los grandes desastres ambientales se han producido durante
regímenes autoritarios. |
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| Medio Ambiente y Federalismo |
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| Medio ambiente y federalismo no se pueden separar por la sencilla
razón que si la gente no cuida su entorno, es poco probable que
esto se haga desde una oficina lejana. |
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| Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable |
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| Desarrollo sustentable, entendemos que es el desarrollo que nos
permite utilizar los recursos racionalmente, para satisfacer las
necesidades del presente, sin comprometer las posibilidades de las
generaciones futuras. |
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| Derecho a un ambiente sano y Reparacion de
los daños ambientales |
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La Constitución Nacional en su artículo 41 dice que:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras...." "El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
Según lo establezca la ley...."
La Ley Provincial en sus Art. 8°, 13° y 18°:
"Será responsabilidad de las personas o entidades
que ocasionaren modificaciones" ...."realizar las acciones
tendientes a asegurar que el medio alterado recupere su uso fijado,
quedando estas acciones a su costo".
Por esta razón no es nuestra misión discutir el costo del pasivo
ambiental, sino exigir la reparación por parte de quién hizo el
daño y si esto no es posible en su totalidad se exige alguna medida
de compensación.
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| Educacion Ambiental |
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Conciencia. Tomar conciencia y sensibilidad hacia el
medio ambiente y sus problemas.
Conocimiento. Comprensión básica de cómo funciona el
medio ambiente. Como surgen los problemas ambientales y que soluciones
pueden proponerse.
Valores. Valorización del medio ambiente, motivación
y voluntad para conservar, mejorar el medio ambiente para las
generaciones presentes y futuras.
Capacidad. Para identificar e investigar problemas ambientales
y poder contribuir a su resolución a través de acciones positivas.
Participación. Compromiso activo utilizando conocimientos,
conceptos y valores para la solución de los problemas actuales
y prevención de los futuro.
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| Habilitacion 1 |
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a la que se refiere el artículo 24 de la ley 1875 (T.O. 2267),
que dice textualmente:
Todo proyecto y obra que por su envergadura o características
pueda alterar el medio ambiente deberá contar como requisito previo
y necesario para su ejecución, con la Declaración de Impacto Ambiental
y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
Esta tarea implica la evaluación de proyectos tales como carreteras,
puentes, hoteles, hosterías, barrios de viviendas, instalaciones
industriales, mineras, petroleras, etc.
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| Habilitacion 2 |
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| Este CONTROL debe realizarse en el campo, esto es inspeccionar
que las tareas se ejecuten conforme a las declaraciones antes mencionadas
y coordinar con el resto de los Organismos Provinciales competentes
la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente:
agua, aire, suelo, flora y fauna. |
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| Fiscalizacion Ambiental |
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Atención y análisis de temas relacionados con biodiversidad, recursos
genéticos y desertificación.
Registro de generadores, transportistas y tratadores de residuos
especiales.
El control de yacimientos de hidrocarburos (perforaciones, prospección
sísmica, etc.), canteras mineras, fábricas, edificios, plantas de
almacenamiento, ductos, plantas de tratamiento, centrales de energía,
urbanizaciones, carreteras, etc.
Plan de recuperación de picadas de sísmicas de vieja data, monitoreo
de predios de biorrecuperación, seguimiento estadístico y control
de las tareas de remediación de eventuales derrames de hidrocarburos.
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| Evaluacion |
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Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental previo a la ejecución
todo proyecto que por su envergadura o características pueda alterar
el medio ambiente.
Evaluación y aprobación de propuestas de tratamientos de contaminaciones,
remediaciones, repositorios, planes de contingencia, etc. (Aproximadamente
500 evaluaciones/año). |
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Sede
Dirección: Sargento Cabral 595 (8300) - Neuquén
- Capital - República Argentina
Telefonos: (54) (0299) 4495316 - 4495342/43
Fax: (54) (0299) 4437537
Fuente: wwww.neuquén.gov.ar