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DPMAyDS

Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - Provincia de Neuquén

 

Según el Artículo 26º de la Ley Provincial Nº 2267 el Organismo es Autoridad de Aplicación en la materia ambiental dentro de todo el territorio de la provincia y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las misiones y funciones institucionales que el Poder Ejecutivo le asigne:

Asesorar al Señor Gobernador;

Evacuar consultas a los otros poderes del Estados;

Coordinar las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades previstos en el artículo 27º de la Ley Nº 2267, a efectos de optimizar el cumplimiento de esta Ley;

Examinar el marco jurídico-institucional del Estado relativo a la materia ambiental y proponer las reformas legales y técnicas e innovaciones que fueren menester;

Promover la formación de personal especializado;

Presentar al Poder Ejecutivo un informe sobre su gestión y resultado obtenidos en forma anual o cuando éste lo requiera;

Elaborar estrategias de planeamiento, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente con objetivos de corto, mediano y largo plazo;

Elaborar estrategias de planeamiento, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente con objetivos de corto, mediano y largo plazo;

Llevar a cabo toda otra actividad necesaria o conducente a la aplicación de la Ley Nº 2267 y de las normas que se dicten en consecuencia;

Proponer, previo cumplimiento del inciso d), un Código de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Mantener un inventario del patrimonio ambiental de la Provincia;

Autoridad de Aplicación en materia ambiental del Código de Procedimiento Minero (Ley Nº 902) según Decreto Provincial Nº 330/97;

Autoridad de aplicación de los instructivos sobre procedimiento administrativo, inspecciones, sanciones y recomendaciones para la actividad hidrocarburífera en las etapas de exploración y explotación, según Decretos N°567/97 y N°835/97;

Autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°2205, sobre residuos peligrosos de fuentes nucleares.

Principios Fundamentales


Medio Ambiente y Democracia
El medio ambiente está fuertemente relacionado con el concepto de democracia, sabemos que quienes no respetan a sus congéneres no respetaran el medio que los rodea, la historia nos demuestra, como los grandes desastres ambientales se han producido durante regímenes autoritarios.
Medio Ambiente y Federalismo
Medio ambiente y federalismo no se pueden separar por la sencilla razón que si la gente no cuida su entorno, es poco probable que esto se haga desde una oficina lejana.
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Desarrollo sustentable, entendemos que es el desarrollo que nos permite utilizar los recursos racionalmente, para satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.
Derecho a un ambiente sano y Reparacion de los daños ambientales

La Constitución Nacional en su artículo 41 dice que:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...." "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Según lo establezca la ley...."

La Ley Provincial en sus Art. 8°, 13° y 18°:

"Será responsabilidad de las personas o entidades que ocasionaren modificaciones" ...."realizar las acciones tendientes a asegurar que el medio alterado recupere su uso fijado, quedando estas acciones a su costo".

Por esta razón no es nuestra misión discutir el costo del pasivo ambiental, sino exigir la reparación por parte de quién hizo el daño y si esto no es posible en su totalidad se exige alguna medida de compensación.

Educacion Ambiental
  • Conciencia. Tomar conciencia y sensibilidad hacia el medio ambiente y sus problemas.
  • Conocimiento. Comprensión básica de cómo funciona el medio ambiente. Como surgen los problemas ambientales y que soluciones pueden proponerse.
  • Valores. Valorización del medio ambiente, motivación y voluntad para conservar, mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
  • Capacidad. Para identificar e investigar problemas ambientales y poder contribuir a su resolución a través de acciones positivas.
  • Participación. Compromiso activo utilizando conocimientos, conceptos y valores para la solución de los problemas actuales y prevención de los futuro.


  • Habilitacion 1

    a la que se refiere el artículo 24 de la ley 1875 (T.O. 2267), que dice textualmente:

    “Todo proyecto y obra que por su envergadura o características pueda alterar el medio ambiente deberá contar como requisito previo y necesario para su ejecución, con la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

    Esta tarea implica la evaluación de proyectos tales como carreteras, puentes, hoteles, hosterías, barrios de viviendas, instalaciones industriales, mineras, petroleras, etc.

    Habilitacion 2
    Este CONTROL debe realizarse en el campo, esto es inspeccionar que las tareas se ejecuten conforme a las declaraciones antes mencionadas y coordinar con el resto de los Organismos Provinciales competentes la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente: agua, aire, suelo, flora y fauna.
    Fiscalizacion Ambiental
    Atención y análisis de temas relacionados con biodiversidad, recursos genéticos y desertificación.
    Registro de generadores, transportistas y tratadores de residuos especiales.
    El control de yacimientos de hidrocarburos (perforaciones, prospección sísmica, etc.), canteras mineras, fábricas, edificios, plantas de almacenamiento, ductos, plantas de tratamiento, centrales de energía, urbanizaciones, carreteras, etc.
    Plan de recuperación de picadas de sísmicas de vieja data, monitoreo de predios de biorrecuperación, seguimiento estadístico y control de las tareas de remediación de eventuales derrames de hidrocarburos.
    Evaluacion
    Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental previo a la ejecución todo proyecto que por su envergadura o características pueda alterar el medio ambiente.
    Evaluación y aprobación de propuestas de tratamientos de contaminaciones, remediaciones, repositorios, planes de contingencia, etc. (Aproximadamente 500 evaluaciones/año).

     

    Dirección General Técnica
    Dirección de Fiscalización Ambiental
    Dirección Legal
    Dirección evaluación Proyectos y Estudios Ambientales

     

    Sede

    Dirección: Sargento Cabral 595 (8300) - Neuquén - Capital - República Argentina

    Telefonos: (54) (0299) 4495316 - 4495342/43

    Fax: (54) (0299) 4437537

    Fuente: wwww.neuquén.gov.ar

     
     
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