Estrucplan On Line
On line
  Salud, Seguridad y Medio Ambiente en la Industria
Página de Inicio
 
 
Suscríbase Gratis
Recomiéndenos
Como Favorito
Como Inicio
Foros
¿Dónde estudiar?
Eventos
Sugerencias
Presupuestos
Consultas
Buscador
 
Contenidos
Impacto Ambiental
Efluentes Gaseosos
Efluentes Líquidos
Residuos
Calidad y Gestión
Geología
Organismos/Trámites
Nación
Prov. de Buenos Aires
Ciudad Autónoma
Municipios
Otras Provincias
Archivos
Registros Oficiales
Otras Provincias
Coleccionables
Hojas de Seguridad
Internacionales
Diccionario Geológico
Toxicología
 

Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses

Provincia de Buenos Aires

El Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.), depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

El Orab, creado el 6 de Abril de 1.999 a través del Decreto N°743/99, es un ente autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que le permiten actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto. El mismo, se encuentra dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco miembros; un Director Presidente; un Director Vicepresidente; y tres Directores Vocales.-

Con la concesión de los servicios públicos, el Estado transfiere la gestión pero conserva la titularidad de la competencia que, para la existencia del servicio público, necesariamente debe ser estatal. Diferenciando la prestación del servicio a cargo del concesionario; de la regulación y control, a cargo del Organismo Regulador; de esta forma el Estado fortalece su rol de garante de la calidad y continuidad de los servicios prestados, como también de defensor de los derechos de los usuarios y del medio ambiente.-

Al Orab le compete hacer cumplir el Marco Regulatorio para la Prestación de los Sevicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires (Ley N°11.820); como los respectivos contratos de concesión y sus normas complementarias, disponiendo de amplias facultades para realizar el control de la concesión y un monitoreo permanente de los servicios prestados por los concesionarios, permitiendo garantizar finalmente la debida protección a los usuarios y al medio ambiente.-

El ámbito geográfico de aplicación del Marco Regulatorio es el territorio de la Provincia de Buenos Aires; exceptuados aquellos partidos servidos por Aguas Argentinas S.A. que se encuentran regulados por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Los sujetos comprendidos en el presente Marco Regulatorio son todos los concesionarios privados en el orden provincial; los concesionarios públicos o privados en el orden municipal (ya sea prestados directamente por el municipio, por concesionarios o entes autárquicos) y cooperativas de servicio cualquiera sea el ámbito de creación de las mismas (provincial o municipal) y los servicios subconcesionados por el Concesionario que puedan ser operados por terceros en virtud de autorización expresa de este Organismo.

OBJETIVOS

Ejercer el poder de policía de los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento de la presente Ley y sus Anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad y expansión de los servicios y uso racional de los recursos, protegiendo la salud pública y el medio ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Proponer al Poder Ejecutivo, políticas y regímenes tarifarios, en resguardo de los intereses de la comunidad.

Preparar y elevar propuestas de leyes y reglamentos.

Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los recursos que se le asignen.

Controlar la seguridad de los Sistemas Hidráulicos Especiales y Presas de Embalses destinadas al abastecimiento de agua potable.

Ejercer las acciones que impulse el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires relacionadas con los Sistemas sanitarios en su territorio.

FUNCIONES

Realizar los estudios para predecir el comportamiento más probable de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo  plazo; por uso, por sector de actividad económica y por fuentes o formas de suministro.

Evaluar la conveniencia de las distintas alternativas de abastecimiento de los requerimientos esperados en el mediano y largo plazo; por uso, por región y por fuentes o formas de suministro.

Participan en representación de la Provincia en organismos nacionales, federales y comisiones encargadas de formar políticas sectoriales.

Asegurar un régimen tarifario razonable y equitativo.

Participar en conjunto con universidades, institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de fuentes de abastecimiento, plantas de tratamiento y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.

Intervenir en diferentes y dirimir conflictos que se susciten por cuestiones de servicio.

Atender denuncias y reclamos de usuarios estableciendo procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y que garanticen el derecho de defensa produciendo en todos los casos una decisión fundada.

Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre  temas de su competencia.

Asesorar y asistir a Municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con su actuación como Poder Concedente del Servicio Sanitario y a la Entidades Concesionarias.

En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos que legalmente le han sido asignados, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

Antecedentes

Con el dictado de la Ley N°11.820 (B.O.11/09/1.996):

*   Se aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, y las Condiciones Particulares de Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial.

*    Se crea el O.R.B.A.S. como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio y las Condiciones Particulares de Regulación precitados.

*     Se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión por el término de hasta treinta (30) años, conforme al sistema de licitación pública, los servicios a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

Mediante el Decreto N°3595/97, El Poder Ejecutivo:

*     Delega en el Banco de la provincia de Buenos Aires la realización de todas las gestiones relativas a la selección de una institución financiera de reconocido prestigio y experiencia en la materia, para que se desempeñe como Asesor Financiero en la Concesión del Servicio;

*     Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para la posterior selección del Asesor Financiero.

A través del dictado del Decreto N°33/99, el Poder Ejecutivo:

*     Otorga en concesión por el término de treinta (30) años el Servicio.

*      Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública Nacional e Internacional, facultando al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elaborar y suscribir los documentos que fueran pertinentes para el desarrollo de la Licitación.

*     Crea, a través del Pliego de Bases y Condiciones, una Comisión de Privatización integrada por los Sres. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Subsecretario de Obras y Servicios de la Provincia de Buenos Aires y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

A través del dictado del Decreto N°613/99, el Poder Ejecutivo:

*     Aprueba la estructura orgánico funcional del Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Sanemiento (O.R.B.A.S.).

*      Determina los cargos y funciones principales del Organismo.

A través del dictado del Decreto N°743/99, el Poder Ejecutivo:

*      Crea el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.) producto de la fusión del Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Sanemiento (O.R.B.A.S.) y la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas provincial, creado por Ley N°12.257, sumando sus respectivas competencias y funciones.

A través del dictado del Decreto N°2307/99, el Poder Ejecutivo:

*     Modifica el Decreto N°743/99, separando el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.) de la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas Provincial, creado por Ley N°12.257.

*      Modifica la competencia del O.R.A.B., agregándole la regulación, el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales resultantes de concesiones otorgadas por la Autoridad del Agua o en virtud de las disposiciones del Código de Aguas Provincial.

*     Modifica la estructura del Directorio del O.R.A.B., agregándole un miembro.

*     Adopta como estructura orgánico-funcional inicial del O.R.A.B, hasta tanto dicte la propia, la prevista para el O.R.B.A.S. por el Decreto N°613/99.

Central telefónica

Llamando al : 0800-666-2482 (AGUA)

(Línea de atención telefónica gratuita del ORAB)

de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs.

 
 
Suscríbase al boletín
Último Boletín
Envíenos su artículo
Consultas
Avisos Clasificados
Foros
Test Ambiental
Publicite