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Créase la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE con dependencia directa del señor
Gobernador de la Provincia en el ámbito de la Gobernación: Serán funciones de esta Secretaría : a) Asistir al Gobernador de la Provincia en las acciones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables. b) Elaborar y ejecutar políticas y programas provinciales, regionales e internacionales vinculados a su objeto. c) Realizar todas las gestiones tendientes a obtener fondos para el desarrollo de proyectos de desarrollo sustentable y de promoción, mejoramiento y recuperación de recursos naturales. d) Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental. e) Establecer un Sistema Provincial de Areas Protegidas y desarrollar un Sistema Provincial de Servicios Ambientales que permita a través de ingresos propios y de cooperación internacional, consolidar financieramente el Sistema Provincial de Areas Protegidas. f) Efectuar las tareas inherentes al Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones, así como las referidas al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social establecidos en la Ley Provincial N° 7070 y en las normas que en su consecuencia se dicten. g) Cumplimentar y ejecutar los objetivos y emprendimientos acordados por la Provincia de Salta relacionados al Acta Ambiental del NOA, al Acuerdo Regional para la Ejecución y Desarrollo del Acta Ambiental del NOA y su Acta Complementaria. h) Establecer convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones nacionales e internacionales implicadas en el manejo de recursos naturales y protección ambiental. i) Instrumentar el Sistema de Información Ambiental, en coordinación con los organismos públicos, relativo al estado del ambiente y del impacto que sobre él causan o pueden causar actividades públicas o privadas. j) Entender en todo lo relativo al otorgamiento o supresión de permisos, concesiones y autorizaciones de actividades que requieran el uso de recursos naturales que impliquen impactos ambientales, debiendo establecer los procedimientos conducentes a tal fin. k) Ejercer y cumplir todas las funciones y obligaciones no enumeradas en los incisos anteriores, que como Autoridad de Aplicación se le atribuyan conforme la Ley N° 7070 y legislación que se dicte en consecuencia. Organigrama Programas
Sede Direciión: Balcarce 388 - (4400) Salta - Argentina. Tel.: (0387) 4215007 Tel./Fax: (0387) 4214944. E-mail: ambiente@arnet.com.ar |
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