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Municipalidad de Tigre

DECRETO Nº 954/1995

TIGRE, 1º de septiembre de 1995.

VISTO
Que por Decreto 1018/93 se reglamentaron las Ordenanzas 644/87 y 772/88, en el marco de la Ley 7229, sobre habilitación de industrias, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 7229 fue derogada y reemplaza por la Ley 11.459.
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el proyecto elaborado por la Dirección General de Industrias destinado a adecuar el mencionado reglamento a la Ley 11.459.
Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TIGRE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 3o. DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES DECRETA:

Artículo 1º)
Reglaméntase el cumplimiento de las Ordenanzas 644/87 y 772/88, en el marco de la Ley 11.459, conforme las siguientes pautas:

PARTE I: FACTIBILIDAD: De aplicación a los casos de futuras radicaciones de establecimientos industriales y construcciones destinadas al uso industrial.
PARTE II: HABILITACIÓN: De aplicación a establecimientos industriales preexistentes.

Artículo 2º)
DE LA FACTIBILIDAD

2.1. DE LA PRESENTACIÓN

2.1.1. Nota solicitud, acompañando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 267 en materia de personería y domicilio.
2.1.2. Certificado parcelario libre de deuda por concepto de Tasas de Servicios Municipales y constancia de zonificación por la Dirección de Catastro.
2.1.3. Declaración Jurada de Memoria técnica descriptiva del rubro, con constancia de personal y potencia a emplear.
2.1.4. Plano de Obra Civil, croquis o declaración jurada de superficie de la construcción destinada al uso industrial proyectado.

2.2. CURSOGRAMA

2.2.1. Inicio de expediente administrativo ante Mesa de Entradas, previo visado de la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, con la totalidad de la documentación exigida en el inciso 2.1.
2.2.2. Informe emitido por la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, respecto del cumplimiento de la Ordenanza 772/88 en lo referente a rubros prohibidos y zonificación según Código de Zonificación vigente.
2.2.3. Resolución de la Secretaría de Gobierno otorgando o denegando la factibilidad, según corresponda. La validez de la respuesta afirmativa -sujeta a la confirmación por obtención de la factibilidad prevista por la Ley 11.459 y normas complementarias- quedar limitada al plazo de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales operar en forma automática la caducidad y archivo sin necesidad de intimación o notificación alguna.
2.2.4. Intervención de la Dirección General de Industrias para verificación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias por ante la autoridad de aplicación correspondiente conforme la citada normativa.

Artículo 3º)
DE LA HABILITACIÓN

3.1. DE LA PRESENTACIÓN

3.1.1. Nota solicitud de habilitación de uso industrial del inmueble para funcionamiento, ampliación, anexo de rubro, transferencia o relocalización del establecimiento o explotación.
3.1.2. Copia autenticada que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 267 en materia de personería y domicilio.
3.1.3. Plano de Obra Civil aprobado o registrado y conforme a la realidad de la construcción existente.
3.1.4. Plano de electromecánica o declaración jurada de las maquinarias instaladas con individualización de las mismas.
3.1.5. Declaración Jurada de Memoria técnica descriptiva del rubro, con constancia de personal empleado, potencia utilizada, riesgos acústicos y residuos líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos generados.
3.1.6. Certificado parcelario libre de deuda por concepto de Tasas de Servicios Municipales y constancia de zonificación por la Dirección de Catastro.
3.1.7. Copia autenticada de título de propiedad o contrato de compraventa, locación o comodato.

3.2. CURSOGRAMA

3.2.1. Inicio de expediente administrativo ante Mesa de Entradas, previo visado de la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, con la totalidad de la documentación exigida en el inciso 3.1.
3.2.2. Informe emitido por la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, respecto del cumplimiento de la Ordenanza 772/88 en lo referente a rubros prohibidos y zonificación según Código de Zonificación del Partido de Tigre vigente.
3.2.3. Resolución de la Secretaría de Gobierno otorgando o denegando la habilitación del inmueble para el uso industrial, según corresponda. La validez de la respuesta afirmativa quedar sujeta a la confirmación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias dentro de los plazos exigidos por la citada normativa.
3.2.4. Notificación de la habilitación de uso industrial del inmueble por intermedio de la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios.
3.2.5. Intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda para verificación del cumplimiento de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, con apertura del legajo tributario respectivo.
3.2.6. Intervención de la Dirección General de Industrias para verificación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias por ante la autoridad de aplicación correspondiente conforme la citada normativa.
3.2.7. Presentada la constancia de obtención o exención del certificado exigido según Ley 11.459 y normas complementarias, se confirmar la habilitación municipal del inmueble cuya validez queda sujeta a igual plazo de vigencia de la autorización de desarrollo de actividades industriales prevista en la legislación mencionada.

Artículo 4º)
Incorporase los siguientes ANEXOS:

4.1. ANEXO I.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar la factibilidad de habilitación del inmueble para uso industrial. Puede ser reemplazado por nota del peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos contemplados en el formulario.
4.2. ANEXO II.
Esquema base de la Resolución de otorgamiento de la factibilidad de habilitación del inmueble para uso industrial. Deber n incorporarse datos particulares que resulten de interés en cada caso tratado, pero no podrá n disminuirse los detallados en el modelo.
4.3. ANEXO III.
Esquema base de la Resolución denegatoria de la factibilidad de habilitación del inmueble para uso industrial.
4.4. ANEXO IV.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar la habilitación del inmueble para uso industrial. Puede ser reemplazado por nota del peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos contemplados en el formulario.
4.5. ANEXO V.
Esquema base de la Resolución de otorgamiento de la habilitación del inmueble para uso industrial. Debern incorporarse datos particulares que resulten de interés en cada caso tratado, pero no podrán disminuirse los detallados en el modelo.
4.6. ANEXO VI.
Esquema base de la Resolución denegatoria de la habilitación del inmueble para uso industrial.
4.7. ANEXO VII.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar ampliación, anexo de rubro, transferencia o relocalización. Puede ser reemplazado por nota del peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos contemplados en el formulario.

Artículo 5º)
Derogase el Decreto 1083/93 y toda norma que se oponga al presente.

Artículo 6º)
Refrende el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo 7º)
Dese al Registro Municipal de Normas. Publiquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase por la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios y por la Dirección General de Industrias.

FIRMADO:
Ernesto Casaretto
Secretario de Gobierno
Ricardo Ubieto
Intendente.

 
 
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