TIGRE, 1º de septiembre de 1995.
VISTO
Que por Decreto 1018/93 se reglamentaron las Ordenanzas 644/87 y 772/88,
en el marco de la Ley 7229, sobre habilitación de industrias, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 7229 fue derogada y reemplaza por la Ley 11.459.
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el proyecto elaborado
por la Dirección General de Industrias destinado a adecuar el mencionado
reglamento a la Ley 11.459.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TIGRE EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 3o. DE LA LEY ORGANICA
DE LAS MUNICIPALIDADES DECRETA:
Artículo 1º)
Reglaméntase el cumplimiento de las Ordenanzas 644/87 y 772/88, en el
marco de la Ley 11.459, conforme las siguientes pautas:
PARTE I: FACTIBILIDAD: De aplicación a los casos de futuras
radicaciones de establecimientos industriales y construcciones destinadas
al uso industrial.
PARTE II: HABILITACIÓN: De aplicación a establecimientos industriales
preexistentes.
Artículo 2º)
DE LA FACTIBILIDAD
2.1. DE LA PRESENTACIÓN
2.1.1. Nota solicitud, acompañando la documentación
necesaria que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 267 en
materia de personería y domicilio.
2.1.2. Certificado parcelario libre de deuda por concepto de
Tasas de Servicios Municipales y constancia de zonificación por la Dirección
de Catastro.
2.1.3. Declaración Jurada de Memoria técnica descriptiva del
rubro, con constancia de personal y potencia a emplear.
2.1.4. Plano de Obra Civil, croquis o declaración jurada de superficie
de la construcción destinada al uso industrial proyectado.
2.2. CURSOGRAMA
2.2.1. Inicio de expediente administrativo ante
Mesa de Entradas, previo visado de la Dirección de Habilitaciones de
Industrias y Comercios, con la totalidad de la documentación exigida
en el inciso 2.1.
2.2.2. Informe emitido por la Dirección de Habilitaciones de
Industrias y Comercios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, respecto
del cumplimiento de la Ordenanza 772/88 en lo referente a rubros prohibidos
y zonificación según Código de Zonificación vigente.
2.2.3. Resolución de la Secretaría de Gobierno otorgando o denegando
la factibilidad, según corresponda. La validez de la respuesta afirmativa
-sujeta a la confirmación por obtención de la factibilidad prevista
por la Ley 11.459 y normas complementarias- quedar limitada al plazo
de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales operar
en forma automática la caducidad y archivo sin necesidad de intimación
o notificación alguna.
2.2.4. Intervención de la Dirección General de Industrias para
verificación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias
por ante la autoridad de aplicación correspondiente conforme la citada
normativa.
Artículo 3º)
DE LA HABILITACIÓN
3.1. DE LA PRESENTACIÓN
3.1.1. Nota solicitud de habilitación de uso
industrial del inmueble para funcionamiento, ampliación, anexo de rubro,
transferencia o relocalización del establecimiento o explotación.
3.1.2. Copia autenticada que acredite el cumplimiento de la Ordenanza
General 267 en materia de personería y domicilio.
3.1.3. Plano de Obra Civil aprobado o registrado y conforme a
la realidad de la construcción existente.
3.1.4. Plano de electromecánica o declaración jurada de las maquinarias
instaladas con individualización de las mismas.
3.1.5. Declaración Jurada de Memoria técnica descriptiva del
rubro, con constancia de personal empleado, potencia utilizada, riesgos
acústicos y residuos líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos generados.
3.1.6. Certificado parcelario libre de deuda por concepto de
Tasas de Servicios Municipales y constancia de zonificación por la Dirección
de Catastro.
3.1.7. Copia autenticada de título de propiedad o contrato de
compraventa, locación o comodato.
3.2. CURSOGRAMA
3.2.1. Inicio de expediente administrativo ante
Mesa de Entradas, previo visado de la Dirección de Habilitaciones de
Industrias y Comercios, con la totalidad de la documentación exigida
en el inciso 3.1.
3.2.2. Informe emitido por la Dirección de Habilitaciones de
Industrias y Comercios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, respecto
del cumplimiento de la Ordenanza 772/88 en lo referente a rubros prohibidos
y zonificación según Código de Zonificación del Partido de Tigre vigente.
3.2.3. Resolución de la Secretaría de Gobierno otorgando o denegando
la habilitación del inmueble para el uso industrial, según corresponda.
La validez de la respuesta afirmativa quedar sujeta a la confirmación
del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias dentro de
los plazos exigidos por la citada normativa.
3.2.4. Notificación de la habilitación de uso industrial del
inmueble por intermedio de la Dirección de Habilitaciones de Industrias
y Comercios.
3.2.5. Intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda para
verificación del cumplimiento de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal
vigentes, con apertura del legajo tributario respectivo.
3.2.6. Intervención de la Dirección General de Industrias para
verificación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarias
por ante la autoridad de aplicación correspondiente conforme la citada
normativa.
3.2.7. Presentada la constancia de obtención o exención del certificado
exigido según Ley 11.459 y normas complementarias, se confirmar la habilitación
municipal del inmueble cuya validez queda sujeta a igual plazo de vigencia
de la autorización de desarrollo de actividades industriales prevista
en la legislación mencionada.
Artículo 4º)
Incorporase los siguientes ANEXOS:
4.1. ANEXO I.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar la factibilidad
de habilitación del inmueble para uso industrial. Puede ser reemplazado
por nota del peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos
contemplados en el formulario.
4.2. ANEXO II.
Esquema base de la Resolución de otorgamiento de la factibilidad de
habilitación del inmueble para uso industrial. Deber n incorporarse
datos particulares que resulten de interés en cada caso tratado, pero
no podrá n disminuirse los detallados en el modelo.
4.3. ANEXO III.
Esquema base de la Resolución denegatoria de la factibilidad de habilitación
del inmueble para uso industrial.
4.4. ANEXO IV.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar la habilitación
del inmueble para uso industrial. Puede ser reemplazado por nota del
peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos contemplados
en el formulario.
4.5. ANEXO V.
Esquema base de la Resolución de otorgamiento de la habilitación del
inmueble para uso industrial. Debern incorporarse datos particulares
que resulten de interés en cada caso tratado, pero no podrán disminuirse
los detallados en el modelo.
4.6. ANEXO VI.
Esquema base de la Resolución denegatoria de la habilitación del inmueble
para uso industrial.
4.7. ANEXO VII.
Formulario base de aplicación obligatoria para peticionar ampliación,
anexo de rubro, transferencia o relocalización. Puede ser reemplazado
por nota del peticionante siempre que reúna como mínimo todos los requisitos
contemplados en el formulario.
Artículo 5º)
Derogase el Decreto 1083/93 y toda norma que se oponga al presente.
Artículo 6º)
Refrende el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 7º)
Dese al Registro Municipal de Normas. Publiquese en el Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase por la Dirección de Habilitaciones
de Industrias y Comercios y por la Dirección General de Industrias.
FIRMADO:
Ernesto Casaretto
Secretario de Gobierno
Ricardo Ubieto
Intendente.