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Radicación de Industrias Objeto: Obtención de la autorización por parte del municipio para instalar una industria en n lugar determinado del distrito. Oficina: Dirección de Industria situado en el predio municipal en la calle Gran Malvinas y Puerto Argentino – Los Polvorines. Tel: 4456-1173
a) Categorización de la Industria (Ley 11459 – Decreto 1741/1996) b) Radicación (Ordenanza 75/1996) Solicitar en la Dirección de rentas la emisión de dos recibos de Derechos de Oficina (15$ c/u para el inicio de los dos expedientes) y abonarlos en tesorería. A) Expediente de Categorización Presentar en Mesa General de Entradas (Ubicado en el mismo edificio que Tesorería) 1. Recibo de Derechos de Oficina 2. Certificado de uso conforme (fotocopia). Por cuadruplicado 3. Formulario de Categorización (14 folios) por cuadruplicado, debiendo estar firmadas todas sus hojas en el original. 4. Nota solicitando la categorización. Por cuadruplicado.
El expediente de categorización se remite al Ministerio de la Producción
en la Ciudad de la Plata, que demora entre un mes y seis meses en devolverlo
al municipio con la categorización de la industria. Si se define como primera o segunda categoría el municipio el estudio de impacto ambiental estará a cargo del Municipio resultando su valor en 80 $ por cada punto de nivel de complejidad ambiental (art. 31 ord. Tarifaria vigente), debiéndose abonar dicha suma en la Tesorería Municipal B) Expediente de Radicación Presentar en Mesa General de Entradas (Ubicado en el mismo edificio que tesorería) 1. Recibo de Derechos de Oficina 2. Certificado de Uso conforme (original) 3. Formularios de radicación certificados por la Dirección de Industria (por duplicado) * Solicitud * Declaración Jurada * Memoria Descriptiva
Si el lugar donde se pretende instalar la empresa es calificada como Predominante o complementario se confecciona sin más la Resolución de Radicación para la firma del Secretario de Gobierno. Si el lugar donde se pretende instalar la empresa es calificada como no expresamente codificado o condicionado por su zonificación, se aguardará la categorización de la industria para la resolución de radicación. Actualización: Esta información se encuentra actualizada al 28/01/02 y validada por el Sr. Hugo Oroño, Director General de Industria, empleo y Medio Ambiente. Habilitación de Industrias Objeto: Obtención del Decreto de Habilitación de una industria Oficina: Dirección de Industria situado en el predio municipal en la calle Gran Malvinas y Puerto Argentino Tel: 4456-1173 Horario: Lunes a viernes de 8 a 14 horas.
1. Tasa de Habilitación: Pago único determinado sobre la base del 5 por mil sobre los activos fijos 2. Tributo de Seguridad e Higiene: Seis cuotas bimestrales 3. Publicidad y propaganda: Con la cuotas del tributo de inspección por Seguridad e higiene se pagan $ 7 por el derecho a efectuar la publicidad propia de su actividad, siempre y cuando la misma no acceda de la línea municipal (artículo 19 de la ordenanza tarifaria 2000) 4. Credencial Sanitaria: Pago anual (trimestral para los que expenden alimentos) de $ 34 (artículo 51 Ordenanza tarifaria 2000) 5. Análisis de agua: Bacteriológico y químicos de industrias $ 100 (Conforme Art. 93 de la Ordenanza tarifaria 2001 y Art. 17 de la Ord. 76/96) 6. Fumigación: Aranceles privados
Debe abonarse al iniciar dicha la tramitación. El lugar para el pago son las cajas de tesorería ubicadas en Presidente Perón 3146.
* Ordenanza 75/96 Código de Habilitaciones
El solicitante deberá presentarse en la Dirección de Industria con la documentación requerida para la habilitación de la Industria. Allí se le asesora y se le calcula la tasa de habilitación a integrar. La Dirección de Inspecciones Generales efectúa las inspecciones del caso y de un plazo máximo de 60 días, si se dio el cumplimiento a todos los requisitos exigidos se procede a expedir el decreto y certificado de aptitud ambiental. Actualización: Esta información se encuentra actualizada al 28/01/2002 y validada por el Sr. Hugo Oroño, Director General de Industria, empleo y Medio Ambiente. |
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