La Ley 19587
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos Reglamentarios
351/79
y 1338/96
determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad
industrial a nivel nacional.
Esta ley, a su vez,establece la obligación de contar con un
Servicio de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, a través de
profesionales competentes en Seguridad y Medicina del Trabajo.
En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben
cumplimentar, y que el servicio de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral,
a través de su asesoramiento, debe controlar con visitas periódicas
y mediciones en planta, se encuentran relacionadas básicamente
con:
Características
constructivas
Provisión
de agua potable
Control
de carga térmica
Contaminantes
químicos en ambiente de trabajo
Control
de radiaciones
Ventilación
Iluminación
Ruidos
y vibraciones
Señalización
Instalaciones
eléctricas
Máquinas y herramientas
Aparatos para izar
Aparatos
que puedan desarrollar presión interna
Protección contra incendios
Equipos de protección personal
Capacitación
del personal
Investigación
de accidentes