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Este Decreto y sus Resoluciones complementarias 231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 determinan las condiciones de seguridad y los requerimientos documentales que se deben cumplir en relación a la seguridad e higiene en actividades de la construcción. Para poder comprender mejor la aplicación esta reglamentación citamos a continuación el concepto que da el Decreto 911/96 de obra de construcción: ... trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.... Dentro de este sistema de trabajo encontramos varios personajes que intervienen en el desarrollo de una obra en particular. La aparición de cada uno de ellos va a depender de la envergadura de la obra:
En general, y siempre dependiendo del contrato firmado entre las partes, podemos afirmar que ineludiblemente tendrán siempre la responsabilidad primaria el COMITENTE, y el contratista principal. Esto no implica que cada una de las partes, subcontratistas en particular no tengan que cumplimentar con las exigencias legales establecidas en este decreto y las resoluciones complementarias y son a su vez, o lo serán responsables y/ o corresponsables. Las exigencias documentales, que cada una de las partes deben cumplimentar básicamente son las siguientes:
Cabe aclarar que el empleador de la construcción de la obra en carácter de contratista principal o de comitente, debe coordinar un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que debe contemplar todas las tareas a realizar tanto su personal como también los de las empresas subcontratistas. En el caso particular de que existan más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad debe ser acordada por estos. Lo anteriormente dicho no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación de l inicio de obra , ni de la confección y presentación ante la Aseguradora del Programa de Seguridad particular. A título informativo se detallan los puntos mínimos que debe tener un Programa de Seguridad según la Resolución 051/97:
Recientemente la SRT ha sancionado la Resolución 552/01, que dentro de sus Artículos reglamenta un nuevo formulario tipo (Anexo 1) para la denuncia de obra. A diferencia del formulario anterior, este nuevo cuenta con la siguiente información adicional, además de establecer nuevo requerimiento a cumplimentar por las ART:
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