CONTAMINACION AMBIENTAL
En todo lugar de trabajo en el que se efectúan operaciones y
procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases,
vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo,
líquidos y sólidos, radiaciones, se de-ben disponer las
medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan
afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se deben
entregar elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio
a to-dos los trabajadores expuestos.
VENTILACION
En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación
debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen
la salud de los trabajadores. Se entiende por locales o espacios confinados
aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada
en función del número máximo de personas por turno,
debe ser la establecida en la tabla siguiente:
VENTILACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN FUNCIÓN
DEL Nº MÁXIMO DE OCUPANTES POR TURNO
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Volumen del local (en metros cúbicos
por persona)
|
Caudal de aire necesario (en metros cúbicos
por hora por persona)
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3
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65
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6
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43
|
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9
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31
|
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12
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23
|
|
15
|
18
|
Cuando existan sistemas de extracción, los locales deben poseer
entradas de aire con capacidad y ubicación ade-cuadas para reemplazar
el aire extraído.
Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben
estar instalados de modo que no produzcan conta-minación ambiental
durante las operaciones de descarga o limpieza.
Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios
confinados, se debe verificar previamente:
Concentración
de oxígeno, como mínimo, dieciocho con cinco décimos
por ciento (18,5%).
Ausencia de contaminantes
y mezclas inflamables explosivas.
Que estén
bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas
de hombres y aquellos que pue-dan alterar las condiciones de seguridad
establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
En aquellas obras donde se instalen y funcionen equipos generadores
de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto
Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio,
con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre de 1970, y con las
Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Cuando los trabajadores estén expuestos a una dosis de nivel
sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A) se
debe entregar protección auditiva.
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supera, en el ámbito
de trabajo, los valores admisibles se deben adoptar las siguientes correcciones
en el orden que se detallan:
Procedimientos
de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión
o en el recinto receptor.
Protección
auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones
encuadradas en el apartado precedente.
De no ser suficientes
las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la
reducción del tiempo de exposición.
Todo trabajador expuesto a una dosis superior a ochenta y cinco (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, debe ser sometido
a exámenes audiométricos.
ILUMINACION
La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes
condiciones:
La composición
espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo
que permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
El efecto estroboscópico
debe ser evitado.
La iluminación
debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo
tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste
y el movimiento.
Las fuentes de
iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado,
para lo que se distribui-rán y orientarán convenientemente
las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
La uniformidad
de la iluminación, así como la sombras y contraste, deben
ser adecuados a la tarea que se realice.
La intensidad mínima de iluminación sobre el plano de
trabajo debe
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TIPO DE TAREA
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INTENSIDAD DE ILUMINACION MINIMA
|
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TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión máxima que requieren finísima
dis-tinción de detalles, condiciones de contraste malas,
largos espacios de tiempo, tales como montajes extrafinos, ins-pección
de colores, y otros.
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1.500 lux
|
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TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión que requieren fina distinción
de detalles, grado mediano de contraste, largos espacios de tiempo,
tales como trabajo a gran velocidad, acabado fino, pintura extrafina,
lectura e interpretación de planos.
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700 lux
|
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TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL
Trabajos prolongados que requieren fina distinción de detalles,
grado moderado de contraste, largos espacios de tiempo, tales
como trabajo corrido de banco de taller y montaje, trabajo en
maquinarias, inspección y montaje.
|
400 lux
|
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TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE
Trabajos que requieren distinción moderada de detalles,
grado normal de contraste, espacios de tiempo intermitentes, tales
como trabajo en máquinas automáticas, mecánica
automotriz, doblado de hierros.
|
200 lux
|
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TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL
Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos
de aseo, escaleras.
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50 lux
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TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL
Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga
y descarga de elementos no peligrosos |
50 lux
|
| ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALESLos senderos peatonales
establecidos de uso continuo deben ser iluminados con una intensidad
a nivel de piso de treinta (30) lux de valor medio y como mínimo
de quince (15) lux. |
50 lux
|
ILUMINACION DE EMERGENCIA
En las obras en construcción, así como en los locales
que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no se reciba
luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse
un sistema de iluminación de emer-gencia en todos sus medios
y vías de escape.
Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura
de los trabajadores utilizando las áreas de circulación
y medios de escape (corredores, escaleras y rampas).
Las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:
A los fines de
asegurar un adecuado alumbrado de escape las luminarias se deben ubicar
cerca de cada sa-lida o salida de emergencia.
En todo sitio donde
sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial,
como los siguientes: cambio de nivel de piso, cerca de cada intersección
de pasillos y corredores, cerca de cada caja de escalera de modo tal
que cada escalón reciba luz en forma directa.
Cuando sea necesario,
se deben agregar luminarias adicionales de forma de asegurar que el
alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento
de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto
anteriormente.
Los sistemas y
equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo
largo de la ruta de escape, deben estar permanentemente iluminados a
los fines de permitir una rápida localización de los mismos
durante una emergencia.
En los ascensores
y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria
de emergen-cia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado
a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
CARGA TERMICA
La carga térmica en las obras en construcción se debe
controlar de igual manera que cualquier tipo de actividad in-dustrial,
tal cual se ha descripto en la Sección de Seguridad e Higiene
Industrial, Control de Carga Térmica. (link di-recto).
Los valores límites del TGBH detallados en la sección
anteriormente citada son aplicables a aquellos trabajadores vestidos,
aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estado de
nutrición. Esos valores deben modificarse en función de
las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla
deben sumarse algebraicamente al valor ob-tenido del TGBH, según
el siguiente criterio:
|
FACTORES
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MODIFICACION DEL TGBH (ºC)
|
|
Una persona no aclimatada no físicamente
apta
|
-2
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Ante un incremento de la velocidad del aire superior
a 90 m/min. y temperatura del aire inferior a 35° C
|
+2
|
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Ropa
|
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- pantalón corto semidesnudo
|
+2
|
|
- ropa impermeable que interfiere la evaporación
|
-2
|
|
- gabardinas
|
-4
|
|
- traje completo
|
-5
|
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Obesidad o persona mayor
|
-1 a -2
|
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Mujeres
|
-1
|