La Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su Legislatura sancionó
la Ley
123, la cual determinaba el procedimiento técnico administrativo
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta Ley, que fue reglamentada por el Decreto
1252/99 se aplica a todas las actividades, proyectos, programas
o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante
efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas.
La Ley
123 fue posteriormente, parcialmente modificada por la Ley
452 en sus Artículos 2º, 5º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 17º, 19º, 40º,
48º y el glosario y anulados los artículos 14º, 15º, 23º y 24º.
Las modificaciones pueden resumirse en las siguientes:
A) Se explicita la igualdad ante la Ley en cuestión de los establecimientos
industriales y comerciales.
B) Se cambia el sistema de categorización: Anteriormente las
actividades o emprendimientos eran catalogados como de impacto ambiental
alto, mediano o bajo (3 categorías); en cambio ahora las categorías
son 2: impacto ambiental relevante o no relevante.
En función de esta modificación hubo que esperar dos
años para la sanción del Decreto
1120/01 que deroga el 1252/99
y reglamenta la Ley 123 y su modificatoria.