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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra reglamentada la actividad de los aparatos sometidos a presión sin fuego. Al respecto sólo corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Decreto 351 reglamentario de la Ley 19587.
De todas formas, independientemente de lo dispuesto en la normativa, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (y también el sentido común) exige a las empresas la realización de una prueba hidráulica a los efectos de comprobar el correcto funcionamiento del aparato.

Respecto a las calderas, la Ordenanza 33677 establece que los propietarios deben contratar un seguro de calderas. El contrato debe estar avalado técnicamente por un profesional inscripto; el mismo certifica que las condiciones de funcionamiento son las adecuadas y que las condiciones de instalación responden al código de la edificación.

El código de la edificación establece las condiciones de instalación de generadores de vapor, de artefactos que reciben y utilizan vapor y de las tuberías.
Para los generadores de vapor, determina que se realice para cada equipo una prueba hidráulica; periódicamente, los inspectores municipales verificarán el estado del equipo y las condiciones de funcionamiento, pudiendo solicitar la realización de una nueva prueba hidráulica.
Los puntos del código de la edificación son los que van del 8.11.2.0. al 8.11.3.25

 
 
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