En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra reglamentada
la actividad de los aparatos sometidos a presión sin fuego. Al
respecto sólo corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Decreto
351 reglamentario de la Ley 19587.
De todas formas, independientemente de lo dispuesto en la normativa,
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (y también el sentido
común) exige a las empresas la realización de una prueba
hidráulica a los efectos de comprobar el correcto funcionamiento
del aparato.
Respecto a las calderas, la Ordenanza 33677 establece que los propietarios
deben contratar un seguro de calderas. El contrato debe estar avalado
técnicamente por un profesional inscripto; el mismo certifica
que las condiciones de funcionamiento son las adecuadas y que las
condiciones de instalación responden al código de la
edificación.
El código de la edificación establece las condiciones
de instalación de generadores de vapor, de artefactos que reciben
y utilizan vapor y de las tuberías.
Para los generadores de vapor, determina que se realice para cada
equipo una prueba hidráulica; periódicamente, los inspectores
municipales verificarán el estado del equipo y las condiciones
de funcionamiento, pudiendo solicitar la realización de una
nueva prueba hidráulica.
Los puntos del código de la edificación son los que
van del 8.11.2.0. al 8.11.3.25
