Evaluación de Impacto Ambiental
en la Provincia de Córdoba
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Aviso de
proyecto:
Los emprendimientos mencionados en los Anexos
I y II del Decreto 2131/00 deben obligatoriamente presentar un aviso
de proyecto completando el formulario del Anexo III del mismo Decreto
antes de su puesta en funcionamiento.
Las presentaciones deben hacerse ante la Agencia
Córdoba Sociedad del Estado (Autoridad de Aplicación) o ante el Municipio
correspondiente solicitando se eleven a la Agencia.
La Agencia podrá ordenar la confección de un Estudio
de Impacto Ambiental o directamente, si así lo considera, otorgar la
licencia ambiental, con lo que el proyecto obtiene la autorización para
su ejecución
Estudio
de Impacto Ambiental:
Los proyectos incluidos en el listado del Anexo
I del Decreto 2131/00 deben obligadamente presentar un estudio de
impacto ambiental para la obtención de su licencia ambiental.
Aquellos proyectos incluidos en el Anexo II del
Decreto ponen a consideración de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad
del Estado la necesidad o no de la presentación del estudio. La Agencia
se basará para tomar la decisión en el aviso de proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá reunir
ciertas características descriptas en el Decreto:
a) Fundamento científico en los procedimientos
tecnológicos y normas técnicas propuestas
b) Oferta de garantías reales y/o personales
aceptables para la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, a fin
de asegurar el debido cumplimiento de la autorización que se otorgue
c) Factibilidad de localización con opinión
fundada del organismo jurisdiccional competente
d) Documentación que, como términos de
referencia, determine la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.
Información
pública:
La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado
a través del Area Técnica correspondiente deberá dar difusión a todo
proyecto sujeto a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los
(10) días de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicación
pública especialmente en el lugar de la localización del proyecto
Audiencia
pública:
La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado
puede decidir o no convocar a Audiencia Pública. Para ello debe citar
a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o
no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las
organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas actividades se desarrollen
en la zona del proyecto. También notificará a los Municipios comprendidos
en el proyecto. La información a brindar en dicha audiencia estará a
cargo del proponente, actuando la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad
del Estado como coordinador y moderador. Las opiniones vertidas en la
Audiencia Pública no tendrán carácter de vinculante al pronunciamiento
final
Valoración
crítica:
La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado,
a través de la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación
del Impacto Ambiental realiza una valoración crítica de la documentación
presentada. Para ello puede solicitar una ampliación de la información
o bien estudios específicos. Cuando se considera conveniente, se solicita
colaboración de entes u organizaciones de reconocida trayectoria y capacidad
como Universidades, INTA, INTI, etc.
Pronunciamiento
final:
Una vez producido el Dictamen Técnico por la Comisión
Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental,
el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado emite
el pronunciamiento final mediante una resolución. En el mismo se señalan
las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización
del proyecto.
Licencia
ambiental:
Documento de autorización emitido por la Agencia
Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como resultado de la Evaluación
del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental y avalado por pronunciamiento
fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones
requeridas en dicha Resolución
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